La justicia europea defiende el
derecho al olvido. El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha fallado hoy que “en determinadas condiciones” los buscadores están
obligados a eliminar de su lista de resultados (obtenida tras una
búsqueda con el nombre de una persona) los enlaces a páginas web
publicadas por terceros que contengan información relativa a esa
persona. El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su
solicitud “directamente” al gestor del motor de búsqueda (Google, Yahoo,
Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de
que el buscador no acceda a retirar la información, la persona afectada
podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de
que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso,
ordenen al motor de búsqueda la retirada de la información. Es decir, el
TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las
reclamaciones presentadas a cualquier buscador. El Tribunal de
Luxemburgo se pronuncia así sobre el denominado
derecho al olvido en el
litigio que enfrenta a
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google.
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El fallo del Tribunal de Luxemburgo tiene incidencia en dos centenares de casos en los que se reclama el
derecho al olvido y que están congelados en la Audiencia Nacional a la espera de la resolución dictada hoy martes.
Tras conocer el contenido de la sentencia, Google ha afirmado que la
decisión del Tribunal de Luxemburgo es "decepcionante" para los motores
de búsqueda y editores
online en general. "Estamos muy
sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del
abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya
identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar
las implicaciones de dicha decisión", ha asegurado un portavoz de la
compañía.
En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la
Audiencia Nacional
en un caso que se inició hace seis años. El proceso comenzó cuando el
abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una
información publicada en el diario
La Vanguardia
con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por
deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado,
Costeja seguía apareciendo en el buscador. La Agencia de Protección de
Datos instó al gigante de California a eliminar de sus resultados de
búsqueda enlaces en los que se hacía referencia a datos personales.
Google recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional y ahí comenzó
la larga batalla en el tribunal de la UE. “Era una decisión injusta que
ponía en juego la neutralidad y la transparencia del buscados”,
explicaban fuentes de la multinacional.
Al teclear en Google el nombre de Mario Costeja, el buscador remitía en primer lugar a una página de
La Vanguardia
de 1998 que recogía un anuncio de una subasta de inmuebles por
embargos. Además de estar solventado hacía años, el caso había dejado de
tener relevancia pública. La AEPD, sin embargo, dio la razón a
La Vanguardia
porque la publicación de los datos tenía una justificación legal, pero
su posición frente a Google Spain fue diferente. Le reclamó que retirara
los datos.
Para la AEPD, el pronunciamiento del alto tribunal, que tiene la
última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la
Unión Europea, "clarifica definitivamente el régimen de
responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la
protección de los datos personales y pone término a la situación de
desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía
Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la
materia".
En contra del fallo emitido hoy, en julio del año pasado,
el abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, dio la razón al buscador
al entender que no puede ser considerado «responsable del tratamiento»
de los datos contenidos en las páginas web que procesa. La puesta a
disposición de una herramienta de localización de información no implica
control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros,
señalaba el abogado general. Por el contrario, en su sentencia el TJUE
considera que al buscador “responsable” de la información que figura en
la lista de resultados de una búsqueda y subraya que su actividad puede
afectar “significativamente” a los derechos fundamentales de respeto a
la vida privada y de protección de los datos personales. La justicia
europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de que la empresa
matriz del buscador esté radicada en un país extracomunitario ya que la
publicidad de la que se nutre figura en los resultados de búsquedas de
internautas europeos.
Tras el
juicio celebrado en la Audiencia Nacional,
el tribunal español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal
de la UE para saber el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y
nacional en materia de protección de datos y si la actividad de Google
encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en la directiva.
También planteaba si los derechos de supresión y bloqueo de datos
incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse a los
buscadores para impedir la indexación de la información referida a su
persona y la competencia de las agencias nacionales de protección de
datos, como recuerda el abogado de Costeja, Joaquín Muñoz.
El abogado general de la
UE
consideraba que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en
Internet no son responsables, sobre la base de la directiva sobre
Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas
web que tratan pero, en su opinión, la normativa nacional de protección
de datos les es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a
fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda,
una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho
Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro
lugar.
El hecho de que Google Spain comercialice en España la publicidad que
aparece en las páginas de los internautas hacía supone que la compañía
debía ajustarse a la legalidad española. Pero la compañía siempre ha
dicho aquella era una información lícita.
Pere Simón, profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad de Girona y experto en cuestiones relativas al
derecho al olvido
en Internet, califica la sentencia de “sorprendente” al haber virado
“de forma sustancial” respecto a la opinión del abogado general de la
UE. “El impacto es muy 'pimportante: hay muchos casos pendientes de este
fallo y la tendencia en el número de reclamaciones va claramente al
alza”, subraya. “Hoy tenemos 200 casos sin resolver pero dentro de pocos
años este número aumentará exponencialmente”. En contra de lo dictado
por el tribunal europeo, Simón considera que la responsabilidad “no es
únicamente del motor de búsqueda”, sino que debería ser compartida con
el autor de la información original. “Especialmente en el caso de las
publicaciones en boletines oficiales”, enfatiza. “La entidad que publica
la información dispone de herramientas suficientes para ocultar la
información en los buscadores”.
Verónica Alarcón, directora jurídica de ePrivacidad, bufete que tiene
varios casos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al
olvido, sostiene que la sentencia del TJUE ha supuesto un "varapalo"
para el gigante de Internet, Google, "que ha visto todas sus
pretensiones desestimadas" a reconocer que los ciudadanos "tienen un
derecho a dirigirse a Google instándole la retirada de sus datos
personales de sus resultados de búsqueda en base a la normativa de
protección de datos siempre que existan motivos relativos a la concreta
situación personal del afectado". Añade que la sentencia es un
reconocimiento al esfuerzo desempeñado en aras a la protección de la
intimidad y privacidad de las personas que han pleiteado. Alarcón
destaca que a Google se le aplica la legislación comunitaria y nacional
sobre protección de datos, ya que tiene como su representante en España a
Google Spain S.L, oficina o filial que tiene como actividad principal
la venta de espacios publicitarios dirigidos a ciudadanos españoles.
"Hasta ahora Google mantenía en sus recursos ante la Audiencia Nacional
la completa separación de Google Inc y Google Spain S.L.", recuerda.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo va en línea con la corriente
más avanzada del Parlamento Europeo en materia de protección de datos.
El
proyecto de normativa
aprobado recientemente por la Eurocámara —a expensas del visto bueno definitivo de los Gobiernos nacionales— reconoce por primera vez el
derecho al olvido
pero lo suaviza respecto a la propuesta inicial del Ejecutivo
comunitario. En este contexto, es previsible que la sentencia tenga
influencia sobre la próxima regulación de la protección de datos, una de
las grandes asignaturas pendientes para la legislatura que echará a
andar tras las
elecciones europeas del próximo día 25.