CIUDAD
DE MÉXICO (Proceso).- A 13 años de la entrada en vigor de la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información, el
sistema no ha funcionado para saber más sobre las violaciones graves a
derechos humanos, a pesar de que desde su promulgación, el 11 de junio
de 2002, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental señalaba explícitamente en su artículo 14: “No
podrá invocarse el carácter reservado cuando se trate de la
investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos
de lesa humanidad”.
Las diferencias suscitadas entre tres organizaciones de la sociedad civil y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, por un lado, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por el otro, por los casos y la información que se incluyen en la plataforma Memoria y Verdad, evidencian claramente que “la falta de compromiso de los intérpretes de la Ley con la verdad” (como señaló en su discurso Ana Cristina Ruelas) es el principal factor que entorpece y retarda el proceso de apertura de la información en México.
Tanto en el comunicado emitido por las organizaciones participantes en el proyecto (Centro Pro, Fundar, Artículo 19 y el programa de la Iberoamericana) como en los discursos que pronunciaron sus representantes en el evento de presentación, revelan que 50% de las mil 300 solicitudes de información relacionadas con 15 casos de violaciones graves a los derechos humanos fueron negadas porque las autoridades consideraron que la información era “inexistente” o “reservada”, o bien entregaban información “que no dice nada”; y de los más de 300 recursos de revisión que se interpusieron ante el INAI (antes IFAI), éste “no cuenta con buena parte de los cumplimientos”.
Y esto se da en una norma clara y en la que lo único que pudiese dar lugar a diferentes interpretaciones es la definición de si efectivamente se trata de “violaciones graves a los derechos fundamentales”, por lo cual, de acuerdo con el documento en el que el INAI y Artículo 19 anuncian el proyecto, acuerdan que se incluirán “casos que anteriormente han sido catalogados así por alguna Corte internacional, organismo público de derechos humanos o el Poder Judicial de la Federación”, y “en los que el Instituto Federal de Acceso a la Información ha ordenado la publicidad de la información derivado del análisis de criterios cualitativos, cuantitativos y la trascendencia social de los hechos”.
En contra de este criterio indiscutible e indubitable, el INAI decidió en el último momento retirar el caso de la Guardería ABC, supuestamente a petición de algunos de los padres de las víctimas, pese a que en el dictamen de la investigación que llevó a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el pleno votó en junio de 2010, se estableció con toda claridad “la existencia de violaciones graves a las garantías individuales”.
La resistencia de la mayoría de los comisionados del INAI a transparentar los documentos e información relacionada con los casos de violaciones graves a los derechos humanos es la norma en el órgano de gobierno de dicha institución, como puede constatarse con el rechazo, en junio de 2015, al recurso de revisión interpuesto en contra de la reserva de la averiguación previa que la Procuraduría General de Justicia Militar instruyó sobre el caso Tlatlaya, o con la resolución de reservar como secreto de Estado durante cinco años los reportes de la autopsia de los 42 presuntos delincuentes que murieron en el enfrentamiento ocurrido en Ecuandureo, Michoacán, en marzo de este año.
En ambos casos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido recomendaciones a las autoridades competentes y ha señalado las violaciones graves a los derechos humanos, aunque en el caso de Ecuandureo eso después de la resolución del INAI.
En mayo de 2014 (Proceso 1957) señalé que los senadores habían conformado “un órgano de gobierno del organismo garante cómodo, manejable y tolerable para los gobiernos y partidos, (que) consolida la captura de los organismos autónomos por parte de las entidades reguladas (y) confirma la involución hacia el autoritarismo…”.
A poco más de dos años de su designación, la mayoría de los comisionados ha validado dicha afirmación con sus resoluciones. Baste como muestra de esto los tres hechos narrados en los párrafos precedentes (los obstáculos al proyecto Memoria y Verdad y las resoluciones en los casos de Tlatlaya y Ecuandureo).
Sin embargo, esta defensa de la opacidad no se limita a los asuntos vinculados a la violación de derechos humanos; es extensiva a otros ámbitos. Entre otros, destacan el rechazo al recurso de revisión que impugnaba la declaración de que las bitácoras de vuelo de las naves de la Comisión Nacional del Agua son información reservada, en 2014; y, en agosto de este año, que los anexos y documentos que sustentaron la sanción que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impuso a OHL de México también lo son.
Aunque no tiene que ver con una resolución de acceso a la información, sí es muy reveladora la negativa de la mayoría de los comisionados a interponer una acción de inconstitucionalidad, en agosto de 2014, en contra de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones que obligan a los concesionarios a colaborar con las “instancias de seguridad y procuración de justicia” para “la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil”, así como la entrega de metadatos y demás información que les soliciten, lo cual claramente vulnera la garantía constitucional de mantener el servicio de telecomunicaciones “sin injerencias arbitrarias” y la privacidad de los particulares.
Todas estas decisiones se tomaron por mayoría de votos; es decir, siempre hubo comisionados que se opusieron al sentido de las cuestionables resoluciones (casi en todos los casos fueron Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra), pero el objetivo del gobierno federal al conformar un órgano de gobierno a modo no era garantizar la unanimidad en las decisiones, sino la secrecía y la opacidad, aunque esto sólo fuese soportado por cuatro de los siete comisionados.
Hasta el momento, las resoluciones y acciones del INAI protegen la opacidad y obstruyen el derecho a la verdad y a la justicia, lo que es contrario a lo que mandatan la Constitución y la ley. También es contrario a lo afirmado en el documento en el que se da a conocer el proyecto Memoria y Verdad de construir un espacio “que potencie el impacto del derecho de acceso a la información con el derecho a la verdad y a la justicia”.
Las diferencias suscitadas entre tres organizaciones de la sociedad civil y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, por un lado, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por el otro, por los casos y la información que se incluyen en la plataforma Memoria y Verdad, evidencian claramente que “la falta de compromiso de los intérpretes de la Ley con la verdad” (como señaló en su discurso Ana Cristina Ruelas) es el principal factor que entorpece y retarda el proceso de apertura de la información en México.
Tanto en el comunicado emitido por las organizaciones participantes en el proyecto (Centro Pro, Fundar, Artículo 19 y el programa de la Iberoamericana) como en los discursos que pronunciaron sus representantes en el evento de presentación, revelan que 50% de las mil 300 solicitudes de información relacionadas con 15 casos de violaciones graves a los derechos humanos fueron negadas porque las autoridades consideraron que la información era “inexistente” o “reservada”, o bien entregaban información “que no dice nada”; y de los más de 300 recursos de revisión que se interpusieron ante el INAI (antes IFAI), éste “no cuenta con buena parte de los cumplimientos”.
Y esto se da en una norma clara y en la que lo único que pudiese dar lugar a diferentes interpretaciones es la definición de si efectivamente se trata de “violaciones graves a los derechos fundamentales”, por lo cual, de acuerdo con el documento en el que el INAI y Artículo 19 anuncian el proyecto, acuerdan que se incluirán “casos que anteriormente han sido catalogados así por alguna Corte internacional, organismo público de derechos humanos o el Poder Judicial de la Federación”, y “en los que el Instituto Federal de Acceso a la Información ha ordenado la publicidad de la información derivado del análisis de criterios cualitativos, cuantitativos y la trascendencia social de los hechos”.
En contra de este criterio indiscutible e indubitable, el INAI decidió en el último momento retirar el caso de la Guardería ABC, supuestamente a petición de algunos de los padres de las víctimas, pese a que en el dictamen de la investigación que llevó a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el pleno votó en junio de 2010, se estableció con toda claridad “la existencia de violaciones graves a las garantías individuales”.
La resistencia de la mayoría de los comisionados del INAI a transparentar los documentos e información relacionada con los casos de violaciones graves a los derechos humanos es la norma en el órgano de gobierno de dicha institución, como puede constatarse con el rechazo, en junio de 2015, al recurso de revisión interpuesto en contra de la reserva de la averiguación previa que la Procuraduría General de Justicia Militar instruyó sobre el caso Tlatlaya, o con la resolución de reservar como secreto de Estado durante cinco años los reportes de la autopsia de los 42 presuntos delincuentes que murieron en el enfrentamiento ocurrido en Ecuandureo, Michoacán, en marzo de este año.
En ambos casos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido recomendaciones a las autoridades competentes y ha señalado las violaciones graves a los derechos humanos, aunque en el caso de Ecuandureo eso después de la resolución del INAI.
En mayo de 2014 (Proceso 1957) señalé que los senadores habían conformado “un órgano de gobierno del organismo garante cómodo, manejable y tolerable para los gobiernos y partidos, (que) consolida la captura de los organismos autónomos por parte de las entidades reguladas (y) confirma la involución hacia el autoritarismo…”.
A poco más de dos años de su designación, la mayoría de los comisionados ha validado dicha afirmación con sus resoluciones. Baste como muestra de esto los tres hechos narrados en los párrafos precedentes (los obstáculos al proyecto Memoria y Verdad y las resoluciones en los casos de Tlatlaya y Ecuandureo).
Sin embargo, esta defensa de la opacidad no se limita a los asuntos vinculados a la violación de derechos humanos; es extensiva a otros ámbitos. Entre otros, destacan el rechazo al recurso de revisión que impugnaba la declaración de que las bitácoras de vuelo de las naves de la Comisión Nacional del Agua son información reservada, en 2014; y, en agosto de este año, que los anexos y documentos que sustentaron la sanción que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impuso a OHL de México también lo son.
Aunque no tiene que ver con una resolución de acceso a la información, sí es muy reveladora la negativa de la mayoría de los comisionados a interponer una acción de inconstitucionalidad, en agosto de 2014, en contra de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones que obligan a los concesionarios a colaborar con las “instancias de seguridad y procuración de justicia” para “la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil”, así como la entrega de metadatos y demás información que les soliciten, lo cual claramente vulnera la garantía constitucional de mantener el servicio de telecomunicaciones “sin injerencias arbitrarias” y la privacidad de los particulares.
Todas estas decisiones se tomaron por mayoría de votos; es decir, siempre hubo comisionados que se opusieron al sentido de las cuestionables resoluciones (casi en todos los casos fueron Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra), pero el objetivo del gobierno federal al conformar un órgano de gobierno a modo no era garantizar la unanimidad en las decisiones, sino la secrecía y la opacidad, aunque esto sólo fuese soportado por cuatro de los siete comisionados.
Hasta el momento, las resoluciones y acciones del INAI protegen la opacidad y obstruyen el derecho a la verdad y a la justicia, lo que es contrario a lo que mandatan la Constitución y la ley. También es contrario a lo afirmado en el documento en el que se da a conocer el proyecto Memoria y Verdad de construir un espacio “que potencie el impacto del derecho de acceso a la información con el derecho a la verdad y a la justicia”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario