miércoles, 1 de febrero de 2017

EPN interpone controversia contra Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

EPN interpone controversia contra Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión



­Por andar otorgando atribuciones que sólo le corresponden al presidente, Enrique Peña Nieto impugnó ante la Suprema Corte de justicia de la Nación ocho artículos contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con esto, también se lleva de corbata a los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, ya que estos están basados en los artículos que han sido impugnados.

Aunque la ley está vigente desde 2014, la reciente expedición de los lineamientos (realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones [IFT]) desembocó en la demanda del Ejecutivo contra el Congreso de la Unión.



¿Qué provocó el malestar del mandatario? Pues básicamente es que con la ley de la discordia, se otorgó al IFT la facultad de regular los derechos de las audiencias, siendo que –de acuerdo con la Constitución– a dicho instituto sólo le corresponde “emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean, exclusivamente, para referirse a la función regulatoria en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones”. ¿Y entonces, quién ve por los derechos de las audiencias? Bueno, el artículo sexto de la Constitución reza que…


“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Lo último es lo importante: por gacho que suene, el derecho a la información (que abarca los derechos de las audiencias), al ser responsabilidad del Estado, puede ser cambiado o regulado sólo por iniciativa del Presidente. En pocas palabras: “La Constitución no le otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones atribución para regular los derechos de las audiencias”, comentó Humberto Castillejos, consejero jurídico de Presidencia, al dar a conocer la controversia interpuesta por EPN.



Criticada por unos y aplaudida por otros, la decisión presidencial parece responder a la inconformidad que desataron los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, sobre todo uno de ellos, en el que se refiere que “que para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta (…) el presentador de la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o por realizar constituye una opinión y no forma parte de la información noticiosa que se presenta”.

Lo anterior fue considerado por legisladores e integrantes de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados como elementos que ponían en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información, además de ser un riesgo de censura. Aunque bueno, también hay quienes acusan que lo que realmente representan los lineamientos es un alto a los moches que medios de comunicación reciben de partidos políticos. ¿Por qué? Pues porque ahora se les exige aportar “elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. Ya saben, por eso de las entrevistas arregladas, en las que los políticos nomás se dedican a echarle flores a sus súper administraciones (cof, Moreno Valle, cof).

Al respecto, la IFT rechazó cualquier intento de censura, señalando que lo asentado en los lineamientos no hace otra cosa que ampliar las alternativas para hacer cumplir lo que en la ley de 2014 ya se pide. “Si uno revisa el marco legal podemos ver que desde el 2014 está previsto en la Ley la obligación de los concesionarios que se diferencie la información de la opinión de quien la presenta”, comentó para Reforma el presidente del IFT, Gabriel Contreras.

Como sea, al impugnar ocho de los artículos contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el presidente va también contra los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias. La primera por inconstitucionalidad, la segunda por tener un vicio de origen, al estar basados en los artículos de la controversia.

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