La constitución española nos garantiza a través del Artículo 24: 1. Todas
las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Bien, eso dice el papel sobre la tutela de los jueces y tribunales, pero para llegar a esta tutela hay
que recorrer un calvario cuando se trata de reclamar a los bancos que
cumplan las resoluciones judiciales de las más altas instancias:
TJUE y Tribunal Supremo. Reclamar amistosamente a un banco es una
pérdida de tiempo ya que se sienten amparados por uno u otro Decreto Ley
que llevado a la práctica no son más que patentes de corso para que se
puedan apropiar de lo que no les corresponde en completa impunidad. Esta
impunidad, amparada por un gobierno corrupto, no puede durar mucho ya
que necesaria y obligatoriamente la legislación española que regula (es una forma de decir) y ampara a los consumidores se tendrá que adaptar a las leyes comunitarias.
El Congreso de los Diputados está tramitando, con carácter de urgencia,
el Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Mientras esa ley no se publique en el BOE seguiremos con los disparates
que sueltan los bancos cuando se les reclama por mala práctica.
El BBVA, un banco listillo
Para muestra un botón, veremos cómo reacciona el BBVA y el Banco Popular, empecemos. Si un deudor de un préstamo con garantía hipotecaria se dirige al BBVA reclamando que se le retornen los importes cobrados de más por la cláusula suelo, el banco se desentiende del pago, según el adjunto escrito remitido al interesado, alegando: “Tal y como puntualmente le informamos, en el marco de un proceso de titulización Catalunya Banc, S.A. (en adelante ”CX”), cedió los derechos de su préstamo hipotecario a FTA 2015, Fondo Titulización de Activos, gestionado actualmente por HAYA TITULIZACIÓN, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U.”. En el punto 3 se le dice: “La cesión de los derechos de su financiación hipotecarla implica que CX (ahora BBVA) ha dejado de ser el titular de su préstamo, pasando FTA 2015, Fondo Titulización de Activos, a ser el nuevo titular, y conservando CX (ahora BBVA) meramente la administración y custodia de dicho préstamo, por cuenta del referido fondo”. En este escrito el BBVA manifiesta lo correcto; que tan solo es el cobrador de las cuotas y custodio del título (las escritura de préstamo), nada más, por lo que en el punto 5 expone lo siguiente: “FTA 2015, Fondo Tituilzación de Activos, representado por HAYA TITULIZACIÓN, y en concreto, y por delegación de éste, Anticipa Real Estate S.L.U, es quien puede, como nuevo titular de su préstamo, dejar de aplicar la citada cláusula, y devolverle las cantidades que correspondan por la aplicación de la misma desde el inicio de la operación de préstamo”. Concluye con lo que es obvio “En el caso de que Anticipa Real Estate S.L.U, por cuenta del FTA 2015, no acceda a su petición, le informamos de que puede acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de sus derechos, interponiendo la oportuna demanda contra FTA 2015, Fondo Titulización de Activos, representado por HAYA TITULIZACIÓN” Este escrito tiene Referencia: 2634888
Con este escrito dirigido al “Estimado cliente” el BBVA se lo saca de encima y lo remite al FTA2015 que tiene su domicilio social en el paraíso fiscal de Luxemburgo. El BBVA deja claro que él es ajeno a este asunto: “conservando CX (ahora BBVA) meramente la administración y custodia de dicho préstamo, por cuenta del referido fondo”. Sin embargo, cuando se trata de una ejecución hipotecaria nada dice que es mero administrador de los cobros y se sitúa en el legítimo acreedor por sucesión universal de los préstamos de Catalunya Banc S.A. (CX). El BBVA, con todo el morro, hace pasar gato por liebre y se queda tan ancho al manifestar que es el legítimo acreedor del préstamo que está en litigio. Todo deriva del disfraz que toca en cada momento, si es el cliente que le reclama dinero cobrado de más, el BBVA, se escaquea, pero si resulta que es él el que reclama entonces si que es el dueño de la deuda
Con el disfraz de acreedor legítimo el BBVA se presenta en los juzgados reclamando deudas a través de ejecutivos hipotecarios que por “herencia” (sucesión universal) el banco considera suyo aportando una escritura que reza lo siguiente: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. es la sucesora universal de la entidad “CATALUÑA BANC, S.A, que tenía C.I.F. A65587198, según resulta de la escritura de fusión por absorción….. La Sociedad absorbida ha quedado disuelta, sin liquidación, e integrado su Patrimonio en el de “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.”. La totalidad del patrimonio Activo y pasivo de “CATALUNYA BANC, S.A., se ha integrado en “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A-“, de tal modo que éste ostenta la titularidad de todos los bienes de aquel”.
El robot tonto del Banco Popular
Si el BBVA tiene el descaro de decir una cosa en un juzgado y otra antagónica en otro, veamos como un hipotecado deudor del Banco Popular le reclama la cláusula suelo y los gastos reclamables de la constitución del préstamo, dice así: “Señores: El pasado 7 de abril presente una hoja con el detalle de los importes a retornar por diferentes conceptos reclamables sobre el préstamo xxxxx. Lo presente en mano en esta oficina donde se constituyó el préstamo, y se me presentó a la firma un impreso para la Reclamación al amparo del RDL 1/2017 sobre la cláusula suelo. No obstante, el importe correspondiente a la cláusula suelo ya está integrada en la hoja presentada. Les adjunto de nuevo la hoja con los cálculos de los importes reclamables que ascienden a xxxxx euros. Hagan ustedes sus cálculos, por mi parte yo ya he hecho los míos y me atengo a la hoja, detallada, que les hice entrega el pasado 7 de este mes”.
La respuesta del banco fue la siguiente: “Estimado cliente: Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 07/04/2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso, la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos: * Ser préstamo o crédito, * Estar vigente, * Estar destinado a consumo, * Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación. Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado. Atentamente, Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo”.
Casualmente, el mismo día fatídico del 6/6/2017 resultó ser el último día de vida, ya que al día siguiente el Banco Popular se murió por la intervención del MUR, el “Estimado cliente” le dio contestación: “Señor Banco: Usted no me responde a una reclamación, usted se burla. Es una vergüenza que inicie el contacto con “Estimado cliente” y resuelva el asunto como una maquina averiada o un robot tonto. Veamos como la pifia su robot cuando deja escrito: ”la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos” Según el atontado del robot dice: “qué no es un préstamo o crédito” ¿Entonces que demonio es? No está vigente: Muchas gracias, si no está vigente será porque está cancelado. El robot sigue con las pifias al afirmar que el préstamo está destinado al consumo: ¿Qué pretende, que se dedique a vino y mujeres? Y por último, el inútil del robot, desestima la reclamación por contar con garantía de hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto, señor Banco, ponga en conocimiento del inútil del robot que respecto a mi préstamo no ha acertado ni una de las exclusiones de la reclamación. Para usted señor Banco Popular tome nota que doy por concluida la reclamación y la dirijo a la vía judicial. Le recomiendo, antes que acaben de hundir el banco, que le cambie las pilas al robot”.
Visto este botón de muestra cabe preguntarse: ¿Cómo no se van a colapsar los juzgados españoles con una porquería de legislativo? El invento de crear nuevos juzgados, uno por provincia, para atender las reclamaciones derivadas de los préstamos hipotecarios ha conseguido llegar al colapso. En 30 días, estos juzgados, han recibido 15.800 nuevas demandas, tan solo es el empezar. Una estrategia sensacional del gobierno y los bancos: colapsar los juzgados y así eternizar las reclamaciones. Fantástico, el país es una mierda. ¡Viva España!
El BBVA, un banco listillo
Para muestra un botón, veremos cómo reacciona el BBVA y el Banco Popular, empecemos. Si un deudor de un préstamo con garantía hipotecaria se dirige al BBVA reclamando que se le retornen los importes cobrados de más por la cláusula suelo, el banco se desentiende del pago, según el adjunto escrito remitido al interesado, alegando: “Tal y como puntualmente le informamos, en el marco de un proceso de titulización Catalunya Banc, S.A. (en adelante ”CX”), cedió los derechos de su préstamo hipotecario a FTA 2015, Fondo Titulización de Activos, gestionado actualmente por HAYA TITULIZACIÓN, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U.”. En el punto 3 se le dice: “La cesión de los derechos de su financiación hipotecarla implica que CX (ahora BBVA) ha dejado de ser el titular de su préstamo, pasando FTA 2015, Fondo Titulización de Activos, a ser el nuevo titular, y conservando CX (ahora BBVA) meramente la administración y custodia de dicho préstamo, por cuenta del referido fondo”. En este escrito el BBVA manifiesta lo correcto; que tan solo es el cobrador de las cuotas y custodio del título (las escritura de préstamo), nada más, por lo que en el punto 5 expone lo siguiente: “FTA 2015, Fondo Tituilzación de Activos, representado por HAYA TITULIZACIÓN, y en concreto, y por delegación de éste, Anticipa Real Estate S.L.U, es quien puede, como nuevo titular de su préstamo, dejar de aplicar la citada cláusula, y devolverle las cantidades que correspondan por la aplicación de la misma desde el inicio de la operación de préstamo”. Concluye con lo que es obvio “En el caso de que Anticipa Real Estate S.L.U, por cuenta del FTA 2015, no acceda a su petición, le informamos de que puede acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de sus derechos, interponiendo la oportuna demanda contra FTA 2015, Fondo Titulización de Activos, representado por HAYA TITULIZACIÓN” Este escrito tiene Referencia: 2634888
Con este escrito dirigido al “Estimado cliente” el BBVA se lo saca de encima y lo remite al FTA2015 que tiene su domicilio social en el paraíso fiscal de Luxemburgo. El BBVA deja claro que él es ajeno a este asunto: “conservando CX (ahora BBVA) meramente la administración y custodia de dicho préstamo, por cuenta del referido fondo”. Sin embargo, cuando se trata de una ejecución hipotecaria nada dice que es mero administrador de los cobros y se sitúa en el legítimo acreedor por sucesión universal de los préstamos de Catalunya Banc S.A. (CX). El BBVA, con todo el morro, hace pasar gato por liebre y se queda tan ancho al manifestar que es el legítimo acreedor del préstamo que está en litigio. Todo deriva del disfraz que toca en cada momento, si es el cliente que le reclama dinero cobrado de más, el BBVA, se escaquea, pero si resulta que es él el que reclama entonces si que es el dueño de la deuda
Con el disfraz de acreedor legítimo el BBVA se presenta en los juzgados reclamando deudas a través de ejecutivos hipotecarios que por “herencia” (sucesión universal) el banco considera suyo aportando una escritura que reza lo siguiente: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. es la sucesora universal de la entidad “CATALUÑA BANC, S.A, que tenía C.I.F. A65587198, según resulta de la escritura de fusión por absorción….. La Sociedad absorbida ha quedado disuelta, sin liquidación, e integrado su Patrimonio en el de “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.”. La totalidad del patrimonio Activo y pasivo de “CATALUNYA BANC, S.A., se ha integrado en “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A-“, de tal modo que éste ostenta la titularidad de todos los bienes de aquel”.
El robot tonto del Banco Popular
Si el BBVA tiene el descaro de decir una cosa en un juzgado y otra antagónica en otro, veamos como un hipotecado deudor del Banco Popular le reclama la cláusula suelo y los gastos reclamables de la constitución del préstamo, dice así: “Señores: El pasado 7 de abril presente una hoja con el detalle de los importes a retornar por diferentes conceptos reclamables sobre el préstamo xxxxx. Lo presente en mano en esta oficina donde se constituyó el préstamo, y se me presentó a la firma un impreso para la Reclamación al amparo del RDL 1/2017 sobre la cláusula suelo. No obstante, el importe correspondiente a la cláusula suelo ya está integrada en la hoja presentada. Les adjunto de nuevo la hoja con los cálculos de los importes reclamables que ascienden a xxxxx euros. Hagan ustedes sus cálculos, por mi parte yo ya he hecho los míos y me atengo a la hoja, detallada, que les hice entrega el pasado 7 de este mes”.
La respuesta del banco fue la siguiente: “Estimado cliente: Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 07/04/2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso, la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos: * Ser préstamo o crédito, * Estar vigente, * Estar destinado a consumo, * Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación. Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado. Atentamente, Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo”.
Casualmente, el mismo día fatídico del 6/6/2017 resultó ser el último día de vida, ya que al día siguiente el Banco Popular se murió por la intervención del MUR, el “Estimado cliente” le dio contestación: “Señor Banco: Usted no me responde a una reclamación, usted se burla. Es una vergüenza que inicie el contacto con “Estimado cliente” y resuelva el asunto como una maquina averiada o un robot tonto. Veamos como la pifia su robot cuando deja escrito: ”la operación por la que reclama carece de alguno de los siguientes requisitos” Según el atontado del robot dice: “qué no es un préstamo o crédito” ¿Entonces que demonio es? No está vigente: Muchas gracias, si no está vigente será porque está cancelado. El robot sigue con las pifias al afirmar que el préstamo está destinado al consumo: ¿Qué pretende, que se dedique a vino y mujeres? Y por último, el inútil del robot, desestima la reclamación por contar con garantía de hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto, señor Banco, ponga en conocimiento del inútil del robot que respecto a mi préstamo no ha acertado ni una de las exclusiones de la reclamación. Para usted señor Banco Popular tome nota que doy por concluida la reclamación y la dirijo a la vía judicial. Le recomiendo, antes que acaben de hundir el banco, que le cambie las pilas al robot”.
Visto este botón de muestra cabe preguntarse: ¿Cómo no se van a colapsar los juzgados españoles con una porquería de legislativo? El invento de crear nuevos juzgados, uno por provincia, para atender las reclamaciones derivadas de los préstamos hipotecarios ha conseguido llegar al colapso. En 30 días, estos juzgados, han recibido 15.800 nuevas demandas, tan solo es el empezar. Una estrategia sensacional del gobierno y los bancos: colapsar los juzgados y así eternizar las reclamaciones. Fantástico, el país es una mierda. ¡Viva España!
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