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Los acuerdos comerciales que influyen en la legislación referente a las semillas en África
Los acuerdos comerciales que influyen en la legislación referente a las semillas en África
La autonomía de los Estados africanos en la política referente a
las semillas está limitada por los acuerdos comerciales firmados
entre Estados, como los llamados acuerdos de libre comercio o los
tratados sobre las inversiones. Es cierto que cada Estado es soberano
a la hora de firmar o no estos acuerdos. Pero los países se ven muy
forzados a firmarlos por razones financieras, geopolíticas, de
seguridad u otras. GRAIN ha publicado una recapitulación de los
acuerdos de este tipo firmados o que estaban en vías de negociación
en junio de 2016 (véase “
Les
accords commerciaux qui privatisent la biodiversité en dehors de
l’OMC, Annexe 1
”). ¿En qué punto nos encontramos hoy?
Los acuerdos de libre comercio representan una fuente de presión
importante para privatizar las semillas y los saberes vinculados a
ellas. Aunque las organizaciones campesinas y las asociaciones de la
sociedad civil pueden considerar que las semillas son un “bien
común” o un “patrimonio de las comunidades al servicio de la
humanidad”, las multinacionales del sector de las semillas tienen
otra visión de las cosas. En 1995 se creó la Organización Mundial
de Comercio (OMC) para establecer un sistema de reglas específicas
para el comercio internacional. Estas reglas comprenden la propiedad
intelectual y los países ricos se sirven de ello para expandir a
otros continentes “sus” sistemas de patentes y de derechos sobre
la obtención vegetal. Así, la OMC obliga a todos sus miembros a
establecer patentes sobre cualquier invención con unas pocas
excepciones, entre ellas las plantas y los animales excepto las
“variedades vegetales” que deben ser objeto de una forma de
apropiación.De este modo la OMC abre la puerta a la privatización de las semillas. Y es que si no se respetan estas reglas se corre peligro de ser sancionado por valor de millones de dólares por otros países miembros. Pero el acuerdo de la OMC no es claro. No define exactamente cómo se debe “proteger” las variedades vegetales y por ello los países ricos han empezado a imponer sus propias normas a través de los acuerdos de libre comercio, negociados fuera de la OMC.
Vamos a repasar estas presiones que pesan sobre África y que pueden impedir todo intento de establecer unas reglas más respetuosas de los derechos de las y los campesinos.
Ley sobre el crecimiento y las oportunidades de desarrollo en África
En 2000 el gobierno estadounidense adoptó la Ley sobre el crecimiento y las oportunidades de desarrollo en África (AGOA, por sus siglas en inglés). La AGOA es una política bajo la cual Washington ofrece a los países africanos elegibles [1] importantes ventajas comerciales (descenso de los derechos de aduana sobre las importaciones a Estados Unidos). Estas ventajas son muy apreciadas por los exportadores de determinados productos como el algodón. ¿El problema? Hay que respetar ciertos criterios, entre los que se encuentra la incitación a superar las normas de la OMC en materia de propiedad intelectual. Eso quiere decir que los estadounidenses pueden limitar en cualquier momento las ventajas comerciales de sus socios africanos en función de la patente de las semillas.
Tratados bilaterales de inversión
Los tratados bilaterales de inversión (TBI) son acuerdos entre Estados que establecen los derechos y privilegios de los que pueden disfrutar los inversores de uno de los Estados en otro Estado. Actualmente están en vigor más de 3.500. En la mayoría de ellos se identifican explícitamente como inversiones que se deben proteger las patentes y los “derechos sobre la obtención vegetal” (DOV), lo que significa que cualquier infracción del derecho de las empresas de semillas que invierten en el extranjero bajo la protección de estos acuerdos puede ser perseguida legalmente, independientemente de que los países en los que operan dispongan o no de leyes apropiadas. En África Israel formuló su TBI sobre todo con Etiopía para hacer valer los derechos de los obtentores israelíes en Etiopía a pesar de que el gobierno no tenía una ley sobre los DOV.
Acuerdo de Cotonú
Las relaciones económicas entre la Unión Europea y las antiguas colonias de África, el Caribe y el Pacífico se rigen por acuerdos marco que se renegocian cada 20 años, el último de los cuales es el llamado Acuerdo de Cotonú. Entró en vigor en 2000 y estipula que Bruselas y los países que fueron colonias de África, el Caribe y el Pacífico deben negociar unos acuerdos de asociación económica como acuerdos de libre comercio para sustituir los acuerdos preferenciales que había hasta entonces, con el pretexto de que lo exige la OMC.[2] En 2018 los Estados que fueron colonias de África, el Caribe y el Pacífico empezarán a negociar el acuerdo que a partir de 2020 remplazará al de Cotonú. Han expresado su determinación de volver a un régimen de comercio preferencial. Es un buen punto de partida, pero, ¿qué ocurrirá entonces con los acuerdos de asociación económica que pronto integrarán un capítulo sobre la propiedad intelectual, incluida la de las semilla?
Acuerdos de asociación económica
Cuando la Unión Europea empezó a negociar acuerdos de asociación económica con África exigió, entre otras cosas, que los países africanos adoptaran unas leyes conformes a las normas establecidas por la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) y se convirtieran en miembros de ella [3]. El sistema de la UPOV es muy cercano a la patente y sirve a los seleccionadores privados que están al servicio de la agricultura industrial. Posteriormente esta exigencia se suprimió junto con todo el capítulo sobre la propiedad intelectual. En su lugar hay una cláusula que establece que en los cinco años posteriores a la firma del acuerdo los países signatarios se reunirán para acordar un capítulo sobre la propiedad intelectual. Ahora bien, si se examina el acuerdo de asociación económica firmado con los países del Caribe está claro que va a volver la exigencia de alinearse con la UPOV. Los gobiernos africanos se están plegando poco a poco a esta exigencia [4].
Acuerdo de Libre Comercio Tripartito
Uno de los sueños de los líderes africanos es conseguir la integración regional en África. Eso significa en primer lugar que las subregiones, entre ellas África del Oeste, lleguen a un grado de cooperación y de armonización de las políticas que beneficie realmente a sus poblaciones. En segundo lugar se traducirá en una integración continental. Los acuerdos comerciales forman parte de este proceso. En 2016 nació un Acuerdo de Libre Comercio Tripartito (ALET, por sus siglas en francés) entre tres bloques subregionales: la Southern African Development Community (SADC, Comunidad de Desarrollo de África Austral), la East African Community (EAC, Comunidad de África del Este) y el Common Market for Eastern and Southern Africa (COMESA, Mercado Común de África Oriental y Austral). Por el momento este mercado armonizado entre los tres bloques solo concierne al comercio de bienes, pero se va a extender al comercio de servicios y a las políticas referentes al comercio. En definitiva, es muy grande el riesgo de que una vez que este acuerdo sea ratificado por los 26 Estados armonice las reglas de propiedad intelectual, tanto más cuanto que la SADC y el COMESA acaban de adoptar sus propios protocolos sobre la privatización de las semillas [5].
Acuerdo de Libre Comercio Continental
A la ratificación del ALET debería seguir el establecimiento de un Acuerdo de Libre Comercio Continental (ALEC, por sus siglas en francés) entre los 53 miembros de Unión Africana. Estaba previsto que en 2017 se firmara el ALEC, pero va con retraso. Lo mismo que su predecesor, el Acuerdo Tripartito, es de prever que el ALEC se traduzca en una armonización de las normas de protección de los derechos sobre las semillas, lo que es tanto más posible cuanto que la Unión Africana ha creado recientemente una Organización Panafricana de la Propiedad Intelectual (OPAPI). El mandato de la OPAPI es trabajar junto a la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual en África Francófona y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual en África Anglófona para establecer y promover nuevas normas de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y los conocimientos tradicionales en África [6].
* * *
Hasta el momento todos estos proyectos de integración y de
armonización han estado dirigidos desde arriba, por las elites en el
poder, ya sean los Estados, estructuras como la Unión Africana,
comités de expertos, inversores, proveedores de fondos, etc. Por
consiguiente, hay un enorme riesgo de que los próximos acuerdos
sirvan de trampolín para que las grandes empresas de semillas (solo
tres de las cuales controlan el 60 % del mercado mundial) se apropien
de las semillas en África. Lo único que pretenden estas empresas es
sustituir las semillas campesinas africanas por sus propias semillas
comerciales.Es absolutamente necesario sustituir estos procesos referentes a las semillas que están dirigidos desde arriba por procesos verdaderamente participativos y surgidos desde la base, a beneficio de las comunidades cuyos derechos sociales y medioambientales vulneran las multinacionales y sus aliados desde hace demasiado tiempo con el pretexto de “llevar el desarrollo” a los africanos.
Notas:
[1] De los 38 países eligibles una docena son de Oeste de África: Benin, Burkina Faso, Ghana, Guinea Bissau, Costa de Marfil, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo; véase http://agoa.ga/infos-agoa/liste-des-pays-eligibles-a-lagoa.
[2] Los acuerdos preferenciales reducen los derechos de importación de determinados productos provenientes de determinados países mientras que los acuerdos de libre comercio abren mucho más los mercados y de manera recíproca. De hecho, la OMC permite excepciones a su régimen generalizado de libre comercio. Pero Bruselas querría que avanzara un programa de liberalización de los intercambios y de las inversiones a favor de las empresas europeas. Véase “Les ALE et l’agriculture”, Bulletin de Nyeleni, marzo de 2017: https://nyeleni.org/spip.php?page=NWrub.fr&id_rubrique=182
[3] Véase “Projet d’APE UE-CEDEAO” de abril de 2007, http://www.bilaterals.org/?projet-d-ape-ue-cedeao-avril-2007
[4] Véase GRAIN, “Les habits neufs du colonialisme : les accords de partenariat économique entre l’UE et l’Afrique”, A contre-courant, 21 de agosto de 2017 https://www.grain.org/article/entries/5778-les-habits-neufs-du-colonialisme-les-accords-de-partenariat-economique-entre-l-ue-et-l-afrique
[5] Véase AFSA y GRAIN, “Remise en cause des lois foncières et semencières : qui tire les ficelles des changements en Afrique ?”, enero de 2015, https://www.grain.org/e/5122
[6] La armonización de las normas en el objetivo principal de la Agencia. Véase sus estatus: http://austrc.org/docs/paipo/PAIPO%20Statute-F.pdf
Fuente: http://www.grain.org/fr/article/entries/5850-ces-accords-commerciaux-qui-influent-sur-les-lois-semencieres-en-afrique
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción.
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