Moscú,
28 jul (PL) El derecho internacional carece del término regreso
obligatorio para casos como los del excontratista de la estadounidense
Agencia Nacional de Seguridad (NSA) Edward Snowden, afirmó una fuente
oficial rusa citada hoy por la televisión capitalina.
Tal disposición no existe en la legislación internacional por lo cual
sería imposible para Rusia forzar el regreso de Snowden a su patria,
consideró el jefe del comité de Relaciones Internacionales de la Duma
(cámara baja del parlamento ruso), Alexei Pushkov.
En la
legislación y práctica de Rusia el regreso de ciudadanos de otras
naciones a su país de origen tiene, por lo general, carácter voluntario,
declaró Pushkov sobre Snowden, procurado por Washington tras revelar un
programa de la inteligencia norteamericana para espiar, a través de
Internet, llamadas y correos electrónicos.
Pushkov advirtió, además, que de viajar de vuelta a Estados Unidos, Snowden podría recibir una condena de 20 años de cárcel.
La oficina de prensa del ministerio ruso de Justicia explicó que en las
leyes nacionales no existe limitación alguna para la estancia del joven
norteamericano de 30 años en la zona de tránsito del capitalino
aeropuerto de Sheremetievo.
Snowden llegó el pasado 23 de junio a
esa terminal aérea, procedente de Hong Kong, y desde entonces se reunió
allí con abogados de derechos humanos y presentó oficialmente una
petición de asilo temporal a funcionarios del Servicio Federal de
Inmigración (FMC), quienes se trasladaron al aeropuerto.
El
ministerio de Justicia afirma que la decisión de autorizar el asilo
temporal le corresponde a la dependencia territorial del FMC, a la cual
el excontratista de la NSA le entregó los documentos, en un plazo máximo
de tres meses.
Recientemente el embajador norteamericano en
esta nación, Michael Mcfoul, declaró que su país solo requería la
devolución y no la extradición del también extécnico de la Agencia
Central de Inteligencia, aunque éste último se refirió al peligro de ser
torturado y condenado a muerte al regresar a su país.
jf/to |
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