Demandan a Tv Azteca por transmitir películas
mutiladas y modificadas
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de abril de 2014, p. a10
Miércoles 30 de abril de 2014, p. a10
La Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de
Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva demandó a Tv Azteca y
Televisión Azteca SA de CV por daño moral, por transmitir
La demanda fue admitida el 12 de febrero pasado por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) y será el ministro Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena quien elabore el proyecto de dictamen del amparo directo en
revisión 533/2014.versiones mutiladas y modificadasde las películas De noche vienes Esmeralda, La mujer de Benjamín y Bienvenido/Welcome, y exigió el equivalente a 40 por ciento del total de la cantidad a pagar por los anunciantes que insertaron publicidad cuando fueron difundidas.
La Sociedad de Directores presentó inicialmente la demanda civil ante un juzgado de distrito y solicitó la reparación del daño moral autoral, así como la indemnización correspondiente, según el precio al público por comercial, con base en el cual las codemandadas cobraron esos servicios de transmisión de publicidad por televisión abierta, en términos del artículo 216 bis de la Ley Federal de Derechos de Autor.
La segunda sala de la Corte aprobó en 2009 una tesis aislada
que señala que dicho artículo, al establecer la reparación del daño
moral y la indemnización por daños y perjuicios a quien transgreda los
derechos autorales,
Sin embargo, el 22 de enero pasado, el décimo cuarto tribunal colegiado en materia civil del Distrito Federal le negó el amparo a la quejosa por considerar que las evidencias exhibidas en la demanda (grabaciones de las películas transmitidas en formato VHS) no demostraban la autenticidad del material videograbado.
Ante este fallo, la Sociedad Mexicana recurrió la sentencia, la cual será resuelta, en su momento, por la SCJN.
no podrá ser inferior a 40 por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicio.
Sin embargo, el 22 de enero pasado, el décimo cuarto tribunal colegiado en materia civil del Distrito Federal le negó el amparo a la quejosa por considerar que las evidencias exhibidas en la demanda (grabaciones de las películas transmitidas en formato VHS) no demostraban la autenticidad del material videograbado.
Ante este fallo, la Sociedad Mexicana recurrió la sentencia, la cual será resuelta, en su momento, por la SCJN.
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