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sábado, 16 de agosto de 2014
Difieren tribunales acerca de la petición de suspender la contabilidad electrónica
Difieren tribunales acerca de la petición de suspender la contabilidad electrónica
2014-08-15
ALFREDO MÉNDEZ, La Jornada
En total contradicción de criterios, dos tribunales colegiados de circuito se pronunciaron sobre el tema de la contabilidad electrónica para fines fiscales: uno opinó que sí es posible suspender esa medida y tres resolvieron en sentido contrario.
Hasta este jueves se habían presentado 7 mil 746 demandas de amparo en todo el país contra esa parte de la reforma fiscal, 2 mil 381 de éstas en el Distrito Federal.
Por ejemplo, el tercer tribunal colegiado en materia administrativa resolvió hace dos semanas que procede conceder la suspensión para que no se lleve la contabilidad en registros electrónicos ni se envíe al Buzón Tributario del Sistema de Administración Tributario (SAT), antes de que los tres magistrados de ese tribunal se pronuncien sobre la constitucionalidad de esta nueva medida.
De su lado, el decimoctavo tribunal colegiado resolvió en sentido contrario, al considerar que resulta improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de los actos de fiscalización que, en ejercicio de las facultades de comprobación, ejerzan las autoridades, pues su finalidad es verificar que los gobernados han cumplido con las disposiciones fiscales.
En el mismo sentido, el sexto y octavo tribunales colegiados también consideraron improcedente la suspensión.
Esta contradicción tendrá que ser aclarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tras la reforma fiscal del presidente Enrique Peña Nieto, el SAT estipuló los plazos y requisitos técnicos para que los contribuyentes activen el llamado Buzón Tributario.
Entre las personas morales que se han amparado destacan bancos, almacenes de servicios, restaurantes, farmacéuticas, empresas de medios de comunicación, así como pequeñas y medianas empresas que pueden alegar falta de recursos para aplicar el sistema.
Los quejosos cuestionan la constitucionalidad del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación vigente desde enero, que es la norma que los obliga a llevar contabilidad electrónica.
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