ALGUNAS ORIENTACIONES PARA DEJAR DE SER ESCLAVOS (1ª parte)
A través de una maquiavélica manipulación de la gramatica se nos ha hecho creer que actas, estatutos, normas y regulaciones que se aplican en comercio, y a las empresas y a sus empleados, nos son aplicables también como ciudadanos particulares. Este proceder es un genuino fraude de ley, pero la falta de conocimiento de la mayoria lo ha perpetuado. El Derecho es un gigantesco telón que oculta que, en realidad, el juez no ejerce justicia, “administra justicia”, lo que en realidad significa que impone preceptos normativos.
Si vamos a la raiz del problema, encontramos cuatro principios basicos del derecho que provocan una restricción mental a nuestra libertad:
1- Los principios universales del derecho, que son pura logica, por ejemplo:
Donde hay una obligacion, hay un contrato (P. ej.: ¿estamos obligados a pagar impuestos? ¿en serio? Falso, pero te lo hacen creer).
La suerte de lo principal, la sigue lo accesorio
Si algo esta basado en fraude su aplicación es también fraudulenta e inaplicable.
2-Principios universales/generales del contrato:
Todo son contratos, y manipulando la gramatica te hacen creer que tienes que pagar impuestos, … ademas, el dinero es un fraude, por tanto con mayor razon, si hay fraude, no hay ninguna ley que permita el fraude, sino solo normativas contractuales (bajo contrato). Ademas tienen que ser universales o generales, porque también existen los particulares…
3-El Codigo Civil:
Es la ley suprema española, superior a la Constitución. Como básicamente es derecho contractual, explica como debieran funcionar los contratos dentro del Estado Español.
4-La gramatica en si:
La definicion de las palabras, las palabras por si mismo tienen fuerza, pero los legalistas usando su “magia negra legalista” hacen que una palabra x con 2 significados pueda tener 3 o 4 en usos contractuales (un nuevo uso). Para ver esto con claridad basta contrastar el Diccionario de la Lengua con un diccionario legal … a ser posible un diccionario legal en inglés, como Blacks law y/o bouvier para apoyo.
Respecto al punto 3, y ante el más que probable respingo que haya podido dar más de un lector, conviene aclarar que cuando una normativa es anterior a otra, es valida la normativa mas antigua, por mucho que hayan cambiado conceptos. Por ejemplo en el codigo civil, hay el concepto: eviccion, (eviction en ingles) que es deshaucio, pero la ultima vez lo cambiaron de nombre. En otras leyes estatales (normas internas estatales) se utiliza deshaucio u otro concepto como ejecucion hipotecaria creo, que a la par son o parecen lo mismo, pero el concepto antiguo es el que suele ser mas valido y mas puro. Por ejemplo en lengua inglesa legal, un concepto x, han ido cambiando su definicion por motivos practicos (para ir de listos) durante varias veces en 2 siglos o han ido haciendo que dicho concepto x, sea sinonimo de un concepto y, pero en el fondo son distintos. Por ejemplo: Justificar y explicar llegara un dia que lo igualaran en significado, cosa falsa porque no son iguales, pero esos son los trucos de los legalistas, asi confunden mas y mas, en el mundo legal.
La ley / Código Civil de 1889 regulará al Estado creado despues de dicha ley. Ya sea en 1960, 1980, etc… La ley / Código Civil de 2015 regulara (en teoria seria la base legal) del Estado creado después de 2015. Los jueces al final acaban yendo al Código Civil para cualquier duda, pero ahi el engaño, el Codigo Civil es referencia legal (una de las llamadas fuentes del derecho donde se acude ante cualquier duda), eso me falto decirtelo antes… ;) Y muchos abogados y jueces intentarán evitar el Código Civil ante cualquier duda, porque se les acabaria el chollo; porque, por ejemplo, según el Código Civil las evicciones/deshaucios/ejecuciones hipotecarias, estan prohibidas: El art 1857 del Código Civil dice: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Eso significa que están prohibidas las daciones en pago y los deshaucios. Además se ahorrarian millones de € en juicio, abogados, etc… porque apelando a este articulo, el juicio habria acabado en menos de 10 min.
En síntesis, el codigo civil es de 1889 y se aplica a cualquier entidad (persona legal/corporacion/institucion, etc…) creada despues de 1889, sea Estado, Corporacion Municipal, etc… por tanto la ley suprema española (ley contractual, no lo olvidemos) es el Código Civil, incluso si el estado cambia el Codigo Civil en el 2015 se seguira aplicando la version anterior, digan lo que digan. La razón es que el estado es una empresa, y como toda empresa tiene que ser creada mediante derecho civil. Al crearla se establecen sus estatutos, que tambien se llaman Constitucion (de constituir), y es en ellos donde se establece su funcionamiento…
La CONSTITUCION es la NORMA SUPREMA DEL ESTADO (pero no es ley, una ley no puede ser aprobada por una institucion sin el consentimiento explicito de los hombres), y cualquier empresa puede aplicar normas, estatutos, actas, etc… a sus empleados, por tanto cualquier norma del Estado solo se aplica a sus trabajadores (al igual que cualquier norma de Repsol o Telefonica, se aplica solamente a sus respectivos trabajadores).
Ademas el Boletin Oficial del Estado, es un Boletin interno de la Empresa llamada Estado, no es publico (ni tiene poder publico) por mucho que se empeñen. Seria mas público (tendria mas poder publico y autoridad, para que se me entienda), si se llamase Boletin Nacional de España (las palabras tienen valor por si mismo).
Pero aqui la sorpresa, el documento con MAS PODER PÚBLICO (que tiene mas valor a nivel nacional) es cualquier documento de un español validado por un notario (en inglés se llama Affidavit al doc. notarial que dan fe publica) puesto que son los notarios los que dan FE de documento publico.
Ademas, mas sorpresas, según el titulo VIII de la Constitucion, tú puedes extinguir cualquier “sociedad civil” (=empresa, corporacion, etc…) de duracion indeterminada, y eso se hace mediante un documento de fe, de forma muy razonada y justificada, etc… (lo que se dice liquidar, legalmente, el Estado Español de la constitucion de 1978) y ningún juez de Derecho Civil (en cualquiera de sus variantes) puede objetar… solo el juez de derecho natural.
El motivo de esto, es que en el preámbulo de la Constitucion vienen quienes son sus socios. No hace falta documento original. Si quieres mas info sobre los Affidavits ya hechos por españoles, pasate por aqui: laovejavaliente.wordpress.com y contacta con Ramon y Geli mediante email y mira sus webs, ya verás.
fpmadlax
(Comentario publicado en http://elrobotpescador.com/)
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