Avanza demanda a Sempra Energy en EU, por despojo
Una juez revisará el caso del
predio en que se instaló la planta regasificadora de la trasnacional en
Ensenada, Baja California, que reclama el mexicano Ramón Eugenio Sánchez
Ritchie.
Enrique Méndez y Roberto Garduño
México,
DF. El Tribunal Federal de Distrito del
Sur de California, Estados Unidos, dio curso a la demanda contra la
transnacional Sempra Energy por el delito de despojo contra el
ciudadano mexicano, Ramón Eugenio Sánchez Ritchie a quien le fue
arrebatado con subterfugios legaloides un enorme terreno en la costa
de Ensenada, Baja California, donde se asienta una planta
regasificadora de la empresa estadunidense.
En el documento oficial firmado por la juez federal de Distrito en San Diego California, Cathy Ann Bencivengo (del cual se tiene copia) la autoridad judicial estadunidense echó abajo los alegatos de Sempra Energy contra el señor Sánchex Ritchie –un propiertario orioginario de la costa de Baja California que tuvo la desgracia de poseer los terrenos que apetecía la trasnacional-, a quien se le acusaba absurdamente de haber cometido fraude contra esa empresa.
Ahora el Tribunal de Distrito anunció que iniciará el proceso de despojo y fraude, pero contra Sempra Energy, al considerar que las pruebas que aportó el ciudadano mexicano desde hace dos año si acreditan los delitos de la trasnacional, además de haberle causado graves afectaciones a la salud de Sánchez Ritchie, quien en defensa de su patrimonio enfermó gravemente y padeció importantes problemas de índole familiar, que se manifestaron en la persecución y el espionaje.
De tal forma la Juez Bencivengo, además de desconfiar del proceso que las autoridades judiciales mexicanas han aplicado al caso, ya ordenó lo siguiente: “Según el demandante, la atención de los medios dados a este caso en contra de Sempra sugiere que el público está interesado en una resolución expedita sobre el fondo. Los demandados señalan que el público tiene un interés en el control de la utilización del uso de los tribunales de distrito de los Estados Unidos de los ciudadanos extranjeros mientras están litigando reclamos relacionados es sus países de origen donde existen pruebas.
“La Jueza concluye que la revelación de pruebas en esta acción se ha suspendido por bastante tiempo. Después de haber presentado su denuncia inicial hace más de dos años, ha llegado el momento de que el caso proceda sobre el fondo. “
La trasnacional había pretendido en tres ocasiones que las autoridades judiciales de Estados Unidos desecharan el caso, no obtante tras un análisis de dos años se llegó a la conclusión que el demandante Sánchez Ritchie tiene razón en su alegatos para que Sempra Energy le devuelva los terrenos en cuestión. No obstante el ciudadano mexicano tuvo que enfrentar la connivencia de la autoridad mexicana con la empresa, hecho que fue evaluado por la justicia de Estados Unidos, que tomó una determinación favorable al connacional.
El documento firmado por la Juez, reafirma la determinación de que el demandante tiene suficientes alegatos para una demanda por procesamiento doloso. El requisito de terminación favorable de una demanda de procesamiento doloso “ha sido definida de varias maneras pero el núcleo del concepto es que la terminación debe reflexionar sobre los meritos de la acción previa.” Warren vs. Wasserman, Comden & Caselman, 220 Cal. APP. 3d 1297, 1301 (1990) (énfasis en el original).”
En este caso, se cumple este requisito. El Tribunal Penal Mexicano emitió en octubre de 2007 una resolución que analizo pruebas de titulo y posesión y encontró que no había pruebas suficientes para establecer el primer elemento necesario para el delito de despojo contra el Demandante – que él estaba en posesión o la “ocupación de una propiedad ajena que no le pertenece a él” o que “él no tiene ningún derecho a.” [Doc. No. 65-11 en 8, 9.]
El 17 de abril, 2009, esta determinación basada en meritos fue confirmada en recurso. [Doc. No. 65-23 en 72 (“libertad por falta de elementos”).] Estas determinaciones reflejan suficientemente la inocencia del Demandante en cuanto al delito de despojo. El 22 de abril, 2009, el Tribunal Penal Mexicano ordeno al Procurador General de Baja California a engarzar una investigación importuna de los cargos de despojo para así permitir un procesamiento renovado del Demandante. Finalmente, el Tribunal Mexicano de Primera Instancia encontró que el
Tribunal Penal no debió haber permitido que siguiera este procesamiento renovado adelante ya que el plazo otorgado por ley para hacerlo había expirado.
En el 2010, los tribunales Mexicanos sostuvieron que el tiempo para procesar al Demandante basado en las pruebas adicionales había expirado y descarto el caso criminal en su totalidad. Teniendo en cuenta la determinación basada en meritos en el 2007 y 2009 resistieron los llamamientos que en última instancia condujo a la destitución, el proceso penal se completa y finalmente resuelto a favor del demandante. Por lo tanto, el demandante tiene suficientes alegatos elementos de terminación favorable para avanzar con su demanda por procesamiento doloso.
Así, en cuanto a la petición del demandante el procedimiento civil debe hacerse a la luz de:
“El interés del demandante en proceder con prontitud este litigio o cualquier aspecto particular de la misma, y el perjuicio potencial para el Demandante es de un retraso; la obligación que cualquier aspecto en particular del procedimiento podrá imponer a los demandados; la conveniencia de la corte en el manejo de sus casos, y el uso eficiente de los recursos judiciales; el interés de las personas que no son partes en el litigio civil; y el interés del público en el litigio pendiente civil y penal.
Keating vs. Office of the Thrift Supervision, 45F.3d 322, 324-25 (9th Cir. 1995).”
Así, la juez aborda los factores a continuación y comprueba que pesan a favor de Sánchez Ritchie:
“El demandante tiene un gran interés en proceder con prontitud con la revelación de pruebas que se ha retrasado por más de dos años. Dada la edad del demandante y las pruebas que el debe asegurar para probar su caso, los peligros de que permanezca el caso suspendido indefinidamente son muy superiores a la obligación consiguiente.
“El demandante presento una declaración calculando que una de las acciones civiles, conocida como la Plenaria de Posesión para determinar el titulo de la propiedad en cuestión, no se concluirá durante al menos otros dos años. [No. de Documento 70-1, ¶11.] El demandado presento una declaración de que el otro asunto civil –la Jactancia- iniciara juicio el 10 de septiembre, 2012 y cualquier apelación debe concluir seis a ocho meses después. [Doc. No. 71-1 en ¶7.] La Jueza no está convencida de que existen circunstancias excepcionales para justificar suspender este caso hasta que las conclusiones de cualquiera de los procedimientos pendientes mexicanos o sus apelaciones de seis a ocho meses.
“Asimismo, la Jueza no está convencida de que los procedimientos civiles mexicanos pendientes demostraran ser de gran valor para ayudar aquí. Esta acción no se trata de determinar los derechos reales de propiedad del demandante. Del mismo modo, este caso no se trata de si la subsidiaria indirecta mexicana de Sempra adquirió la propiedad en cuestión a través de una transacción “fraudulenta”. Se trata, al menos en parte, de lo que el Demandado sabía o creía saber acerca de sus derechos y de los derechos de propiedad del demandante cuando decidieron iniciar procedimientos penales de despojo ilícitos en contra del demandante en México. Ver Hydranautics vs. FilmTec Corp., 204 F.3d 880, 886 (9th Cir. 2000).
Las dos acciones civiles pendientes en México determinaran si la subsidiaria de Sempra, y no el demandante, tiene mejores derechos posesorios. Y la denuncia penal pendiente, si se alcanza por la respectiva Oficina del Fiscal, determinara si dos representantes de la subsidiaria de Sempra falsamente acuso al demandante por el delito de despojo injustificado. Basado en los registros actuales de los tribunales mexicanos, la Jueza considera demasiado especulativo determinar que los records por escrito de los tribunales mexicanos ayudaran a probar o refutar los distintos elementos de procesamiento doloso aquí. En cuanto a la denuncia penal, la Jueza le da ningún peso en su análisis ya que no hay pruebas que sugiere que el proceso penal será procesado en absoluto.
Por otra parte, en cuanto a la obligación que pesa sobre el demandado, no ha habido ninguna muestra que el demandado tendrá que participar en los esfuerzos de revelación de pruebas duplique o incluso que las pruebas en de los procedimientos mexicanos estarán disponibles para los partes aquí. Más bien, el demandado admite que las pruebas de las cuestiones planteadas en este caso, como el testimonio del ex Procurador General de Baja California, México pueden no estar disponibles aquí. Por lo tanto, parece imprescindible que las partes, sin demora, procederán a determinar que pruebas están disponibles para ellos antes de que los recuerdos desvanezcan o los testigos no estén disponibles.
“En cuanto al factor involucrando intereses de terceros y del público en esta acción, ningún factor pesa a favor de suspender esta acción. Los procedimientos pendientes mexicanos no son una duplicación de esta acción, y no ha habido muestra de que el peso será más o menos obligación para los terceros por la suspensión. La petición de el demandado buscando la suspensión o descarte de esta acción, es negada”.
En el documento oficial firmado por la juez federal de Distrito en San Diego California, Cathy Ann Bencivengo (del cual se tiene copia) la autoridad judicial estadunidense echó abajo los alegatos de Sempra Energy contra el señor Sánchex Ritchie –un propiertario orioginario de la costa de Baja California que tuvo la desgracia de poseer los terrenos que apetecía la trasnacional-, a quien se le acusaba absurdamente de haber cometido fraude contra esa empresa.
Ahora el Tribunal de Distrito anunció que iniciará el proceso de despojo y fraude, pero contra Sempra Energy, al considerar que las pruebas que aportó el ciudadano mexicano desde hace dos año si acreditan los delitos de la trasnacional, además de haberle causado graves afectaciones a la salud de Sánchez Ritchie, quien en defensa de su patrimonio enfermó gravemente y padeció importantes problemas de índole familiar, que se manifestaron en la persecución y el espionaje.
De tal forma la Juez Bencivengo, además de desconfiar del proceso que las autoridades judiciales mexicanas han aplicado al caso, ya ordenó lo siguiente: “Según el demandante, la atención de los medios dados a este caso en contra de Sempra sugiere que el público está interesado en una resolución expedita sobre el fondo. Los demandados señalan que el público tiene un interés en el control de la utilización del uso de los tribunales de distrito de los Estados Unidos de los ciudadanos extranjeros mientras están litigando reclamos relacionados es sus países de origen donde existen pruebas.
“La Jueza concluye que la revelación de pruebas en esta acción se ha suspendido por bastante tiempo. Después de haber presentado su denuncia inicial hace más de dos años, ha llegado el momento de que el caso proceda sobre el fondo. “
La trasnacional había pretendido en tres ocasiones que las autoridades judiciales de Estados Unidos desecharan el caso, no obtante tras un análisis de dos años se llegó a la conclusión que el demandante Sánchez Ritchie tiene razón en su alegatos para que Sempra Energy le devuelva los terrenos en cuestión. No obstante el ciudadano mexicano tuvo que enfrentar la connivencia de la autoridad mexicana con la empresa, hecho que fue evaluado por la justicia de Estados Unidos, que tomó una determinación favorable al connacional.
El documento firmado por la Juez, reafirma la determinación de que el demandante tiene suficientes alegatos para una demanda por procesamiento doloso. El requisito de terminación favorable de una demanda de procesamiento doloso “ha sido definida de varias maneras pero el núcleo del concepto es que la terminación debe reflexionar sobre los meritos de la acción previa.” Warren vs. Wasserman, Comden & Caselman, 220 Cal. APP. 3d 1297, 1301 (1990) (énfasis en el original).”
En este caso, se cumple este requisito. El Tribunal Penal Mexicano emitió en octubre de 2007 una resolución que analizo pruebas de titulo y posesión y encontró que no había pruebas suficientes para establecer el primer elemento necesario para el delito de despojo contra el Demandante – que él estaba en posesión o la “ocupación de una propiedad ajena que no le pertenece a él” o que “él no tiene ningún derecho a.” [Doc. No. 65-11 en 8, 9.]
El 17 de abril, 2009, esta determinación basada en meritos fue confirmada en recurso. [Doc. No. 65-23 en 72 (“libertad por falta de elementos”).] Estas determinaciones reflejan suficientemente la inocencia del Demandante en cuanto al delito de despojo. El 22 de abril, 2009, el Tribunal Penal Mexicano ordeno al Procurador General de Baja California a engarzar una investigación importuna de los cargos de despojo para así permitir un procesamiento renovado del Demandante. Finalmente, el Tribunal Mexicano de Primera Instancia encontró que el
Tribunal Penal no debió haber permitido que siguiera este procesamiento renovado adelante ya que el plazo otorgado por ley para hacerlo había expirado.
En el 2010, los tribunales Mexicanos sostuvieron que el tiempo para procesar al Demandante basado en las pruebas adicionales había expirado y descarto el caso criminal en su totalidad. Teniendo en cuenta la determinación basada en meritos en el 2007 y 2009 resistieron los llamamientos que en última instancia condujo a la destitución, el proceso penal se completa y finalmente resuelto a favor del demandante. Por lo tanto, el demandante tiene suficientes alegatos elementos de terminación favorable para avanzar con su demanda por procesamiento doloso.
Así, en cuanto a la petición del demandante el procedimiento civil debe hacerse a la luz de:
“El interés del demandante en proceder con prontitud este litigio o cualquier aspecto particular de la misma, y el perjuicio potencial para el Demandante es de un retraso; la obligación que cualquier aspecto en particular del procedimiento podrá imponer a los demandados; la conveniencia de la corte en el manejo de sus casos, y el uso eficiente de los recursos judiciales; el interés de las personas que no son partes en el litigio civil; y el interés del público en el litigio pendiente civil y penal.
Keating vs. Office of the Thrift Supervision, 45F.3d 322, 324-25 (9th Cir. 1995).”
Así, la juez aborda los factores a continuación y comprueba que pesan a favor de Sánchez Ritchie:
“El demandante tiene un gran interés en proceder con prontitud con la revelación de pruebas que se ha retrasado por más de dos años. Dada la edad del demandante y las pruebas que el debe asegurar para probar su caso, los peligros de que permanezca el caso suspendido indefinidamente son muy superiores a la obligación consiguiente.
“El demandante presento una declaración calculando que una de las acciones civiles, conocida como la Plenaria de Posesión para determinar el titulo de la propiedad en cuestión, no se concluirá durante al menos otros dos años. [No. de Documento 70-1, ¶11.] El demandado presento una declaración de que el otro asunto civil –la Jactancia- iniciara juicio el 10 de septiembre, 2012 y cualquier apelación debe concluir seis a ocho meses después. [Doc. No. 71-1 en ¶7.] La Jueza no está convencida de que existen circunstancias excepcionales para justificar suspender este caso hasta que las conclusiones de cualquiera de los procedimientos pendientes mexicanos o sus apelaciones de seis a ocho meses.
“Asimismo, la Jueza no está convencida de que los procedimientos civiles mexicanos pendientes demostraran ser de gran valor para ayudar aquí. Esta acción no se trata de determinar los derechos reales de propiedad del demandante. Del mismo modo, este caso no se trata de si la subsidiaria indirecta mexicana de Sempra adquirió la propiedad en cuestión a través de una transacción “fraudulenta”. Se trata, al menos en parte, de lo que el Demandado sabía o creía saber acerca de sus derechos y de los derechos de propiedad del demandante cuando decidieron iniciar procedimientos penales de despojo ilícitos en contra del demandante en México. Ver Hydranautics vs. FilmTec Corp., 204 F.3d 880, 886 (9th Cir. 2000).
Las dos acciones civiles pendientes en México determinaran si la subsidiaria de Sempra, y no el demandante, tiene mejores derechos posesorios. Y la denuncia penal pendiente, si se alcanza por la respectiva Oficina del Fiscal, determinara si dos representantes de la subsidiaria de Sempra falsamente acuso al demandante por el delito de despojo injustificado. Basado en los registros actuales de los tribunales mexicanos, la Jueza considera demasiado especulativo determinar que los records por escrito de los tribunales mexicanos ayudaran a probar o refutar los distintos elementos de procesamiento doloso aquí. En cuanto a la denuncia penal, la Jueza le da ningún peso en su análisis ya que no hay pruebas que sugiere que el proceso penal será procesado en absoluto.
Por otra parte, en cuanto a la obligación que pesa sobre el demandado, no ha habido ninguna muestra que el demandado tendrá que participar en los esfuerzos de revelación de pruebas duplique o incluso que las pruebas en de los procedimientos mexicanos estarán disponibles para los partes aquí. Más bien, el demandado admite que las pruebas de las cuestiones planteadas en este caso, como el testimonio del ex Procurador General de Baja California, México pueden no estar disponibles aquí. Por lo tanto, parece imprescindible que las partes, sin demora, procederán a determinar que pruebas están disponibles para ellos antes de que los recuerdos desvanezcan o los testigos no estén disponibles.
“En cuanto al factor involucrando intereses de terceros y del público en esta acción, ningún factor pesa a favor de suspender esta acción. Los procedimientos pendientes mexicanos no son una duplicación de esta acción, y no ha habido muestra de que el peso será más o menos obligación para los terceros por la suspensión. La petición de el demandado buscando la suspensión o descarte de esta acción, es negada”.
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