martes, 7 de enero de 2014

El juez Castro imputa a la infanta Cristina por presuntos delitos de fraude fiscal y de blanqueo

El juez Castro imputa a la infanta Cristina por presuntos delitos de fraude fiscal y de blanqueo


El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha imputado a la infanta Cristina por presuntos delitos de fraude fiscal y de blanqueo de capitales y la ha citado a declarar el próximo 8 de marzo a las 10:00, según un auto dictado este mismo martes, en el que señala que "difícilmente" los presuntos delitos que cometió su marido, Iñaki Urdangarin, pudieran ejecutarse sin su "conocimiento y aquiescencia".
Esta es la segunda ocasión en la que Castro cita como imputada a la infanta Cristina. Cuando lo hizo por primera vez en abril de 2013 suspendió posteriormente la citación después de que la Fiscalía Anticorrupción presentara un recurso ante la Audiencia Provincial, que dejó sin efecto dicha imputación.
El titular del juzgado número 3 de Palma ha comunicado este martes la imputación de la hija menor del rey en un auto de 227 páginas (parte 1.pdf) (parte 2) que ha notificado a las partes personadas en el proceso sobre las presuntas actividades corruptas del Instituto Nóos, que presidió el marido de doña Cristina.
La Casa del Rey, nada más conocer la imputación, ha expresado su "respeto a las decisiones judiciales". La defensa de la infanta ya ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia esta nueva imputación.

Según el juez, no pudo haber delitos sin su "aquiescencia"

En el auto, el juez Castro señala que "difícilmente" los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Urdangarin se podían haber cometido sin, cuando menos, "el conocimiento y la aquiescencia" de su esposa "por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado".
Una forma de actuar que el magistrado considera irregular "por omisión" ya que "mal podría entenderse" que no estuviera informada "tanto por su sólida formación como por una intervención parlamentaria en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".
Castro insiste en el auto en que Urdangarin y la infanta Cristina "son únicos partícipes, nada menos que al 50%, de Aizoon S.L, que los dos únicos socios son cónyuges, que ambos se repartían temporalmente la presidencia, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad, que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el propio del matrimonio".
Señala también el juez del caso Nóos que "gastos de naturaleza estrictamente personal" constituyen rentas procedentes de capital mobiliario que los dos, "puestos en común, decidieron no incluir en sus declaraciones de la renta", lo que podría constituir en principio "si su importe superara determinado umbral, delitos contra la Hacienda Pública".
Por otra parte, el juez afirma que "ningún recelo ha de experimentarse" en relación de la concesión de un préstamo de 1,2 millones de euros por el rey en favor de su hija "por el hecho natural y frecuente de que un padre ayude a su hija a la financiación de la compra de su vivienda".

Castro ve "inadmisible" que se exija "especial cuidado" para imputarla

El juez niega "cualquier atisbo de arbitrariedad" en su decisión y considera "inadmisible" que se "pretenda adornar la convocatoria de personajes públicos, especialmente aquellos vinculados a Instituciones Centrales del Estado, de un especial cuidado en el momento de valorar la solidez de los posibles indicios que hipotéticamente habrían de conducir su convocatoria".
Y añade que de ser así "estaríamos bendiciendo la institucionalización de imputaciones especialmente cuidadosas frente a otras que no lo son".
En este sentido, lamenta que para imputar a la infanta haya tenido que escribir "un tratado de derecho procesal".
A su juicio, hay "indicios suficientes" de que la infanta se prestó a que Aizoon "sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales". "No parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda formular preguntas al respecto", asevera en el auto judicial.
Insiste en que su resolución “dista abismalmente de ser o parecerse a una sentencia condenatoria” y señala que “lo único que pretende” es “brindar” a la infanta Cristina “la oportunidad de que en sede judicial facilite explicaciones sobre hechos indiciarios de delito

Segunda imputación de la infanta

La Audiencia dejó sin efecto la primera imputación pero apuntó nuevas líneas de investigación para averiguar si la hija del rey pudo incurrir en posibles delitos fiscales y de blanqueo desde la empresa Aizoon, de la que es propietaria al 50 % junto a su esposo.
La Audiencia de Palma rechazó la imputación pero consideró inconclusas las indagaciones sobre un presunto delito fiscal o de blanqueo de dinero por parte de la infanta.
Castro la imputó por primera vez al apreciar hasta 14 indicios de que pudo consentir que su parentesco con el rey fuera usado por su marido y el exsocio de éste, Diego Torres, en las presuntas actividades ilegales del instituto Nóos, entidad que es investigada por el desvío de fondos públicos por más de 6 millones de euros.
El juez señaló un "supuesto de cooperación necesaria" o "complicidad" por parte de la infanta en los delitos que se atribuyen a Urdangarin y Torres, que son falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública.
La defensa de la infanta Cristina dijo el pasado 21 de diciembre en un escrito remitido al juez que una hipotética imputación de la hija del rey "tendría lugar solo por ser doña Cristina quien es y no por la existencia de indicios objetivos de delitos".
El fiscal anticorrupción del caso Nóos, Pedro Horrach, también entregó el mes pasado al juez instructor un escrito en el que insistió en que no existen "indicios incriminatorios" para imputar a la infanta.

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