Hacia los terratenientes energéticos y eléctricos
(Primera parte)
Escrito por Jenaro Villamil el 15 junio 2014
Senadores de PAN, PRI y PVEM votan en lo particular el
segundo dictamen de las leyes secundarias energéticas. Foto: José Antonio
Una “nueva y peligrosa fuente de conflictos” en el campo
mexicano se vislumbra entre las empresas privadas que participarán en las
actividades energéticas y eléctricas ya que tanto la nueva Ley de Hidrocarburos
como la Ley de la Industria Eléctrica obligan a los poseedores o titulares de
los terrenos a negociar para “vender, asociarse, compartir o constituir
servidumbres”, a favor de los privados.
Las iniciativas del Ejecutivo federal que se discuten en
comisiones del Senado de la República prácticamente harán pasar “del modelo de
terratenientes y caciques nacionales a terratenientes energéticos y
eléctricos”, destacó un análisis elaborado por la bancada del PT, cuya copia
obtuvo Proceso.
En otro documento de análisis jurídicos, elaborado por el
PRD, se advierte que los capítulos III y IV de la Ley de Hidrocarburos
generarán nuevos conflictos en el campo porque la iniciativa “considera
erróneamente que no hay asimetrías entre ambos actores, que son similares, con
la misma información y capacidad de negociación”.
El artículo 95 de la misma ley advierte que “la
contraprestación, los términos y condiciones para la adquisición, uso, goce y
afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados entre
los propietarios, poseedores o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos,
y los asignatarios o contratistas”.
De acuerdo con el análisis “la ley le impide a los
propietarios de terrenos recibir una contraprestación proporcional al valor de
los hidrocarburos para proteger a los operadores” ya que en el artículo 96 se
establece que “los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación, por
lo que en ningún caso podrá pactar una contraprestación asociada a la
producción de hidrocarburos del proyecto”.
“Esa prescripción es cuestionable. Recordemos que la ley
prevé la transferencia de la propiedad de hidrocarburos a boca del pozo. Una
vez los hidrocarburos en manos del contratista, éste puede disponer de ellos a
voluntad. Si la compañía quiere pagarle al propietario de la tierra una
contraprestación expresada como un porcentaje de producción, no debería tener
más límite que evitar que se considere gasto recuperable”, advierten los
asesores jurídicos del PRD en el documento Análisis de las Leyes Secundarias
de la Reforma Energética y Eléctrica.
El desbalance es tan grave, que en el mismo artículo 88 de
la Ley de Hidrocarburos se prevé que las comunidades y los dueños de la tierra
pagarán multas millonarias por incumplir los acuerdos alcanzados mediante la
negociación, pero “la ley no establece quién es la contraparte, pero se
entiende que son los asignatarios, contratistas, permisionarios y otras
empresas que utilicen el suelo con fines petroleros”.
“Van a incendiar al campo mexicano, no sólo porque van a
dañar a los pueblos originarios, sino porque a la pobreza se suma el abandono,
los guardias blancas, el crimen organizado, la trata de personas y ahora el
despojo”, advirtió el senador Alejandro Encinas, durante el debate en las comisiones
unidas de Energía y Estudios Legislativos, el jueves 12.
Sobre el mismo punto abundó también Manuel Bartlett,
coordinador de la bancada del PT, así como Luis Sánchez, senador del PRD, y
Dolores Padierna, del mismo partido, frente al silencio persistente del PRI,
Verde, y PAN.
Bartlett mencionó que ya el gobernador de Puebla, Rafael
Moreno Valle, se “adelantó” a esta legislación y ha comenzado a amenazar y a
perseguir a líderes y comunidades de la Sierra Norte de esta entidad que se
oponen a los proyectos privados hidroeléctricos y energéticos.
Sólo hasta la sesión vespertina del mismo jueves, el senador
panista Salvador Vega Casillas, uno de los negociadores del paquete energético
con el gobierno federal, anunció que su partido también estará en contra de la
redacción de estos artículos, ya que afecta a productores medios y grandes
cercanos también a Acción Nacional.
Energía eléctrica, “tiendas de raya”
El modelo de cesión de la tierra ante los privados es más
grave en el dictamen de la Ley de la Industria Eléctrica que se discutirá en la
siguiente ronda de las 10 leyes secundarias que se analizan de manera
accidentada en las comisiones del Senado.
El dictamen –que comenzó a circular desde el 12 de junio-
ordena en el artículo 68 que para la industria eléctrica “procederá la
constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial o la
expropiación de los terrenos necesarios para la realización de la industria
eléctrica, conforme a la Ley de Expropiación y demás disposiciones aplicables
en los casos que la Nación lo requiera” y considera que las actividades de
transmisión y distribución de energía eléctrica “tendrán preferencia sobre
cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo
de los terrenos afectos a aquéllas”.
En otras palabras, el Estado beneficiará a los particulares
generadores de energía eléctrica, por encima, incluso, de los concesionarios
mineros.
En el artículo 69 del dictamen se establece:
“Los concesionarios mineros, así como los titulares de
asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse al tendido de ductos,
cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión
y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión,
asignación, permiso o contrato que se trate, siempre que sea técnicamente
factible”.
Eso sí, los concesionarios privados de energía
eléctrica podrán recibir “una remuneración justa” del uso de instalaciones y
derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional por parte
de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica.
El artículo 70 de la misma ley establece que la
“contraprestación” por la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación
o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos
necesarios para la industria eléctrica “será negociada entre los propietarios,
poseedores o titulares” de estos predios.
Sólo en casos específicos, podría intervenir la Procuraduría
Agraria, misma que estará facultada para supervisar el cumplimiento de los
términos y condiciones pactados y “ejercer las acciones legales a que haya
lugar”, siempre y cuando existe “la anuencia” de las partes.
En el colmo de los beneficios para los privados, en el
artículo 71 se abre la posibilidad de que una de las “contraprestaciones” que
se paguen sea que las empresas eléctricas contraten al “propietario, poseedor o
titular del bien o derecho de que se trate, de sus familiares o miembros de la
comunidad o localidad a la que pertenezcan como parte de la fuerza laboral del
interesado”.
“Eso es una moderna tienda de raya, como en la época del
porfiriato”, argumentó la senadora Dolores Padierna, al criticar una
disposición similar en la Ley de Hidrocarburos.
Las otras contraprestaciones se podrán pagar “en efectivo,
en especie, en adquisición de bienes e insumos” o en “compromisos para
formar parte de proyectos y desarrollos en la comunidad o localidad” o
“cualquiera otra contraprestación que no sea contraria a la ley”.
La figura jurídica de “las servidumbres” que incorporan las
leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica provienen del derecho real
(al igual que las hipotecas o los usufructos). Se utilizará como un mecanismo
“para evitar que el Estado expropie para el beneficio público y para obligar a
los propietarios a negociar en condiciones de desigualdad”, abundó el análisis
del PRD.
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