Desenmascarando el argumento israelí de la «Defensa propia»
La operación en Gaza está orientada a mantener su ocupación ilegal
31 de julio 2014 06 a.m.
ET por John Dugard
Israel reivindica que está actuando en Gaza en defensa propia, de modo que se presenta a sí mismo como la víctima en el presente conflicto. El presidente Barack Obama y las dos cámaras del Congreso de EE.UU. han ratificado esta justificación del uso de la fuerza. Pero ¿es esta una valoración precisa?
Gaza no es un Estado independiente como el Líbano o Jordania. Israel acepta esto, pero además califica a Gaza de «entidad hostil», un concepto desconocido en Derecho internacional y que Israel ha procurado no explicar.
Pero el estatus de Gaza es claro. Es un territorio ocupado -parte del territorio palestino ocupado. En 2005 Israel retiró de Gaza a sus colonos y a las Fuerzas de Defensa de Israel, pero sigue manteniendo el control sobre ella, no sólo a través de las incursiones intermitentes dentro de Gaza y de los bombardeos sobre su territorio, sino también a través del control efectivo sobre sus pasos terrestres, sobre su espacio aéreo y sus aguas territoriales, y sobre el registro de la población, determinando quién puede entrar y salir.
El control efectivo es la prueba de la ocupación. La Corte Internacional de Justicia ha confirmado esto recientemente en una disputa entre la República Democrática del Congo y Uganda. La presencia física de Israel dentro de Gaza no es necesaria siempre que conserve el control y la autoridad efectiva sobre el territorio por otros medios. La tecnología moderna permite hoy ejercer un control efectivo desde el exterior del territorio ocupado, y esto es lo que Israel ha establecido.
El hecho de que Gaza permanece ocupada es algo aceptado por las Naciones Unidas y por todos los Estados excepto, posiblemente, Israel.
Una ocupación ilegal
La ocupación militar o beligerante es un estatus reconocido por el Derecho internacional. Tal y como establece el IV Convenio de Ginebra de 1949 -del que Israel es parte- se permite a un Estado ocupar un territorio adquirido mediante conflicto armado en espera de un acuerdo de paz. Pero tal ocupación debe ser temporal, y la potencia ocupante tiene la obligación de equilibrar sus necesidades de seguridad con el bienestar de las personas ocupadas. El castigo colectivo está terminantemente prohibido.
La ocupación de Gaza tiene ahora 47 años, e Israel es mayormente el responsable del fracaso de no haber llegado a un acuerdo sobre una solución pacífica. Por otra parte, Israel viola muchas de las disposiciones humanitarias contenidas en el IV Convenio de Ginebra, como resultado del asedio que ha impuesto sobre Gaza desde 2007. En resumen, Gaza no es sólo un territorio ocupado, es también un territorio ocupado ilegalmente.
La presente operación en Gaza -Operación Margen Protector - por tanto, no debe entenderse como un acto de defensa propia de un Estado sometido a los actos de agresión por parte de un Estado extranjero o un actor no estatal. Más bien, debería entenderse como la acción de un poder ocupante dirigida a mantener su ocupación -la ocupación ilegal de Gaza. Israel no es la víctima. Es la potencia ocupante que utiliza la fuerza para mantener su ocupación ilegal.
La historia está repleta de ejemplos en que las potencias ocupantes usan la fuerza para mantener sus ocupaciones. El apartheid de Sudáfrica utilizó la fuerza contra el pueblo de Namibia; Alemania utilizó la fuerza contra el pueblo de Francia y los Países Bajos durante la Segunda Guerra Mundial.
Los cohetes lanzados por grupos palestinos desde Gaza, por lo tanto, deben ser interpretados como actos de resistencia de un pueblo ocupado y una afirmación de su derecho reconocido a la libre autodeterminación.
Antes de la retirada física de Israel de Gaza en 2005, los actos palestinos de resistencia violenta se dirigían a las fuerzas israelíes dentro del territorio. Esto fue durante la segunda intifada. Desde entonces, los militantes palestinos se han visto obligados a dirigir su resistencia a la ocupación y al asedio ilegal de Gaza hacia el mismo Israel. La alternativa es no hacer nada, una vía que nunca ha sido elegida por ningún pueblo ocupado de la historia.
No es habitual que un pueblo ocupado haga su resistencia fuera del territorio ocupado. Pero también es raro que una potencia ocupante mantenga una ocupación brutal desde el exterior del territorio ocupado. Cuando la potencia ocupante perpetúa su estatus sobre el territorio ocupado a través de la fuerza militar por estos actos de resistencia en su propio territorio, como ha hecho Israel, actúa como ejecutor de una ocupación -no como un estado que actúa en defensa propia.
La falta de rendición de cuentas
Tanto un Estado que busca imponer su ocupación, como un Estado que actúa en defensa propia, deben respetar el Derecho Internacional Humanitario. Esto incluye el respeto del principio de proporcionalidad, el respeto a la población civil y la distinción entre objetivos militares y civiles, y la prohibición de los castigos colectivos. Tanto Israel como los militantes palestinos están obligados a actuar dentro de los límites de estas reglas.
Lamentablemente, Israel viola estos tres principios básicos. Su acción es un castigo colectivo claro a la población de Gaza. El número de muertos, heridos y daños materiales causados sobre ellos son totalmente desproporcionados con respecto a los pocos civiles muertos y heridos, y a los pocos daños sobre propiedades en Israel. También se desprende de sus bombardeos sobre escuelas, hospitales y viviendas particulares, que Israel hace poco o ningún intento por distinguir entre objetivos civiles y militares.
¿Qué se debe hacer? Las Naciones Unidas no tienen poder de actuación ante el veto de EE.UU. Lo que impone un fuerte obstáculo sobre los Estados europeos para que hagan uso de su influencia para detener el derramamiento de sangre.
Igualmente, le corresponde a la Corte Penal Internacional actuar. Palestina, al haber sido reconocida como Estado por la Asamblea General de la ONU en 2012, ha aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Bajo la presión de los EE.UU. y Europa, el fiscal de la Corte Penal Internacional se niega a responsabilizar a Israel de sus crímenes. La historia seguramente juzgará cruelmente, tanto al fiscal como a la institución a la que sirve, si no se hacen nada.
John Dugard es profesor emérito de derecho internacional en la Universidad de Leiden en los Países Bajos y el ex relator especial de la ONU sobre los Derechos Humanos en el territorio palestino ocupado.
Las opiniones expresadas en este artículo son del autor del mismo y no reflejan necesariamente la política editorial de Al Jazeera Latina.
http://normanfinkelstein.com/2014/j...
ET por John Dugard
Israel reivindica que está actuando en Gaza en defensa propia, de modo que se presenta a sí mismo como la víctima en el presente conflicto. El presidente Barack Obama y las dos cámaras del Congreso de EE.UU. han ratificado esta justificación del uso de la fuerza. Pero ¿es esta una valoración precisa?
Gaza no es un Estado independiente como el Líbano o Jordania. Israel acepta esto, pero además califica a Gaza de «entidad hostil», un concepto desconocido en Derecho internacional y que Israel ha procurado no explicar.
Pero el estatus de Gaza es claro. Es un territorio ocupado -parte del territorio palestino ocupado. En 2005 Israel retiró de Gaza a sus colonos y a las Fuerzas de Defensa de Israel, pero sigue manteniendo el control sobre ella, no sólo a través de las incursiones intermitentes dentro de Gaza y de los bombardeos sobre su territorio, sino también a través del control efectivo sobre sus pasos terrestres, sobre su espacio aéreo y sus aguas territoriales, y sobre el registro de la población, determinando quién puede entrar y salir.
El control efectivo es la prueba de la ocupación. La Corte Internacional de Justicia ha confirmado esto recientemente en una disputa entre la República Democrática del Congo y Uganda. La presencia física de Israel dentro de Gaza no es necesaria siempre que conserve el control y la autoridad efectiva sobre el territorio por otros medios. La tecnología moderna permite hoy ejercer un control efectivo desde el exterior del territorio ocupado, y esto es lo que Israel ha establecido.
El hecho de que Gaza permanece ocupada es algo aceptado por las Naciones Unidas y por todos los Estados excepto, posiblemente, Israel.
Una ocupación ilegal
La ocupación militar o beligerante es un estatus reconocido por el Derecho internacional. Tal y como establece el IV Convenio de Ginebra de 1949 -del que Israel es parte- se permite a un Estado ocupar un territorio adquirido mediante conflicto armado en espera de un acuerdo de paz. Pero tal ocupación debe ser temporal, y la potencia ocupante tiene la obligación de equilibrar sus necesidades de seguridad con el bienestar de las personas ocupadas. El castigo colectivo está terminantemente prohibido.
La ocupación de Gaza tiene ahora 47 años, e Israel es mayormente el responsable del fracaso de no haber llegado a un acuerdo sobre una solución pacífica. Por otra parte, Israel viola muchas de las disposiciones humanitarias contenidas en el IV Convenio de Ginebra, como resultado del asedio que ha impuesto sobre Gaza desde 2007. En resumen, Gaza no es sólo un territorio ocupado, es también un territorio ocupado ilegalmente.
La presente operación en Gaza -Operación Margen Protector - por tanto, no debe entenderse como un acto de defensa propia de un Estado sometido a los actos de agresión por parte de un Estado extranjero o un actor no estatal. Más bien, debería entenderse como la acción de un poder ocupante dirigida a mantener su ocupación -la ocupación ilegal de Gaza. Israel no es la víctima. Es la potencia ocupante que utiliza la fuerza para mantener su ocupación ilegal.
La historia está repleta de ejemplos en que las potencias ocupantes usan la fuerza para mantener sus ocupaciones. El apartheid de Sudáfrica utilizó la fuerza contra el pueblo de Namibia; Alemania utilizó la fuerza contra el pueblo de Francia y los Países Bajos durante la Segunda Guerra Mundial.
Los cohetes lanzados por grupos palestinos desde Gaza, por lo tanto, deben ser interpretados como actos de resistencia de un pueblo ocupado y una afirmación de su derecho reconocido a la libre autodeterminación.
Antes de la retirada física de Israel de Gaza en 2005, los actos palestinos de resistencia violenta se dirigían a las fuerzas israelíes dentro del territorio. Esto fue durante la segunda intifada. Desde entonces, los militantes palestinos se han visto obligados a dirigir su resistencia a la ocupación y al asedio ilegal de Gaza hacia el mismo Israel. La alternativa es no hacer nada, una vía que nunca ha sido elegida por ningún pueblo ocupado de la historia.
No es habitual que un pueblo ocupado haga su resistencia fuera del territorio ocupado. Pero también es raro que una potencia ocupante mantenga una ocupación brutal desde el exterior del territorio ocupado. Cuando la potencia ocupante perpetúa su estatus sobre el territorio ocupado a través de la fuerza militar por estos actos de resistencia en su propio territorio, como ha hecho Israel, actúa como ejecutor de una ocupación -no como un estado que actúa en defensa propia.
La falta de rendición de cuentas
Tanto un Estado que busca imponer su ocupación, como un Estado que actúa en defensa propia, deben respetar el Derecho Internacional Humanitario. Esto incluye el respeto del principio de proporcionalidad, el respeto a la población civil y la distinción entre objetivos militares y civiles, y la prohibición de los castigos colectivos. Tanto Israel como los militantes palestinos están obligados a actuar dentro de los límites de estas reglas.
Lamentablemente, Israel viola estos tres principios básicos. Su acción es un castigo colectivo claro a la población de Gaza. El número de muertos, heridos y daños materiales causados sobre ellos son totalmente desproporcionados con respecto a los pocos civiles muertos y heridos, y a los pocos daños sobre propiedades en Israel. También se desprende de sus bombardeos sobre escuelas, hospitales y viviendas particulares, que Israel hace poco o ningún intento por distinguir entre objetivos civiles y militares.
¿Qué se debe hacer? Las Naciones Unidas no tienen poder de actuación ante el veto de EE.UU. Lo que impone un fuerte obstáculo sobre los Estados europeos para que hagan uso de su influencia para detener el derramamiento de sangre.
Igualmente, le corresponde a la Corte Penal Internacional actuar. Palestina, al haber sido reconocida como Estado por la Asamblea General de la ONU en 2012, ha aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Bajo la presión de los EE.UU. y Europa, el fiscal de la Corte Penal Internacional se niega a responsabilizar a Israel de sus crímenes. La historia seguramente juzgará cruelmente, tanto al fiscal como a la institución a la que sirve, si no se hacen nada.
John Dugard es profesor emérito de derecho internacional en la Universidad de Leiden en los Países Bajos y el ex relator especial de la ONU sobre los Derechos Humanos en el territorio palestino ocupado.
Las opiniones expresadas en este artículo son del autor del mismo y no reflejan necesariamente la política editorial de Al Jazeera Latina.
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