Ifetel someterá a consulta pública tarifas de servicios de telecomunicaciones
El órgano regulador señala en un comunicado que el
proceso se realizará durante un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a su publicación en su portal de Internet
El Ifetel someterá a consulta pública el
anteproyecto de acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento
para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a
los usuarios que deben cumplir los concesionarios de servicios de
telecomunicaciones.
El órgano regulador señala en un comunicado que el proceso se realizará durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en su portal de Internet.
Detalla que con los resultados que se obtengan, el instituto podrá implementar un mecanismo electrónico de registro tarifario eficiente, robusto y claro que eliminará barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales atractivos y competitivos para los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
“La consulta pública de mérito transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que origine el Ifetel”, informa el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
Por otra parte, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM sin contar con la concesión o permiso correspondientes.
Subraya que en todos los casos, el instituto realizó visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban las estaciones.
“En estricto apego a la ley, se desahogó el procedimiento administrativo y se comprobó fehacientemente la inexistencia de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la operación legal de estas frecuencias”.
Con base en los artículos 101, fracción XXIII, 103, 104 bis y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, el Ifetel decidió imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la nación de los bienes de las estaciones 103.1 MHz y 106.3 MHz que operaban en Atlixco, Puebla.
Asimismo, suspendió las operaciones de 88.9 MHz en Cosoloeacaque, Veracruz; 107.3 MHz, en Huatusco, Veracruz; 91.1 MHz de Nopalucan, Puebla; 102.7 MHz en San Pedro Benito Juárez, Puebla y 104.3 MHz en San Pedro Mártir, Veracruz.
Asimismo, el Pleno resolvió que 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM, seguirán transmitiendo de manera simultánea en la banda dicha banda hasta que el instituto determine que se encuentra garantizada la prestación del servicio en todas las poblaciones del área de cobertura de dichas estaciones.
Así, diversa comunidades del país que sólo cuentan con cobertura de AM se mantendrán comunicadas a través de este servicio, con base en lo previsto en el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2008.
En materia de telecomunicaciones, el Pleno determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2012.
Dichas resoluciones establecieron que Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a las empresas Operadora Unefon, SOS Telecomunicaciones, Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, y Comunicaciones Celulares de Occidente.
Asimismo, Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de 0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.
A su vez, Pegaso PCS deberá pagar a las empresas Cablevisión, Bestphone, Operbes, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de Campeche una tarifa de 0.02432 pesos por minuto.
En tanto, estas empresas de redes fijas tendrán que pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a Pegaso PCS.
En la sesión, por votación unánime, los Comisionados del máximo órgano de gobierno del Ifetel designaron a Juan José Crispín Borbolla secretario técnico del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El órgano regulador señala en un comunicado que el proceso se realizará durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en su portal de Internet.
Detalla que con los resultados que se obtengan, el instituto podrá implementar un mecanismo electrónico de registro tarifario eficiente, robusto y claro que eliminará barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales atractivos y competitivos para los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
“La consulta pública de mérito transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que origine el Ifetel”, informa el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
Por otra parte, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM sin contar con la concesión o permiso correspondientes.
Subraya que en todos los casos, el instituto realizó visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban las estaciones.
“En estricto apego a la ley, se desahogó el procedimiento administrativo y se comprobó fehacientemente la inexistencia de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la operación legal de estas frecuencias”.
Con base en los artículos 101, fracción XXIII, 103, 104 bis y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, el Ifetel decidió imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la nación de los bienes de las estaciones 103.1 MHz y 106.3 MHz que operaban en Atlixco, Puebla.
Asimismo, suspendió las operaciones de 88.9 MHz en Cosoloeacaque, Veracruz; 107.3 MHz, en Huatusco, Veracruz; 91.1 MHz de Nopalucan, Puebla; 102.7 MHz en San Pedro Benito Juárez, Puebla y 104.3 MHz en San Pedro Mártir, Veracruz.
Asimismo, el Pleno resolvió que 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM, seguirán transmitiendo de manera simultánea en la banda dicha banda hasta que el instituto determine que se encuentra garantizada la prestación del servicio en todas las poblaciones del área de cobertura de dichas estaciones.
Así, diversa comunidades del país que sólo cuentan con cobertura de AM se mantendrán comunicadas a través de este servicio, con base en lo previsto en el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2008.
En materia de telecomunicaciones, el Pleno determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2012.
Dichas resoluciones establecieron que Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a las empresas Operadora Unefon, SOS Telecomunicaciones, Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, y Comunicaciones Celulares de Occidente.
Asimismo, Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de 0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.
A su vez, Pegaso PCS deberá pagar a las empresas Cablevisión, Bestphone, Operbes, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de Campeche una tarifa de 0.02432 pesos por minuto.
En tanto, estas empresas de redes fijas tendrán que pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a Pegaso PCS.
En la sesión, por votación unánime, los Comisionados del máximo órgano de gobierno del Ifetel designaron a Juan José Crispín Borbolla secretario técnico del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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