viernes, 20 de marzo de 2015

Libertad de expresión no es privativa para periodistas y medios: SCJN

Libertad de expresión no es privativa para periodistas y medios: SCJN

Cualquier ciudadano puede ejercer la libertada de expresión por los medios que desee manifestarse, indicó la Corte
Foto: Cuartoscuro


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier ciudadano puede ejercer la libertada de expresión a través de los medios de comunicación, pues no es una actividad propia de los periodistas, sino un derecho constitucional.

“…sí bien los medios de comunicación constituyen el canal, la caja de resonancia, de las opiniones que los ciudadanos emiten con relación al comportamiento de los funcionarios públicos, sería absurdo pensar que la libertad de expresión es un coto exclusivo de periodistas, pues ello supondría que ellos y sólo ellos tendrían la potestad de alzar la voz para opinar, cuestionar o disentir sobre las acciones y decisiones de la autoridad”, determinó al Sala.

Al resolver sobre un amparo en revisión sobre un servidor público de Monterrey que llevó a la cárcel a un ciudadano que pago un desplegado publicitario en un periódico local para denunciar actos de corrupción durante su gestión como presidente municipal, la Primera Sala resolvió que cualquier ciudadano puede ejercer la libertada de expresión por los medios que desee manifestarse.

“Por consiguiente, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información, está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa”, consideraron los ministros de la Corte.

“La Sala afirma que si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático” fue parte del veredicto.

Cabe destacar que en junio de 2012, una ciudadano contrató una “inserción pagada” en el periódico El Norte. En dicha publicación, se retomaron algunos encabezados publicados en ese diario y en otros medios de comunicación locales, en los que se hacía referencia a supuestos actos de corrupción de un asesor del municipio de Monterrey, todo ello, en medio de una campaña política.

Por ello, el funcionario denunció al responsable de la publicación por difamación, quien una vez que se llevó a cabo el proceso, fue condenado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa.

El inculpado promovió un juicio de amparo, cuyo argumento principal, fue la violación a los derechos de libertad de expresión y de imprenta, y el Tribunal Colegiado determinó amparar al quejoso y, el ex funcionario público como parte tercero interesado, promovió la revisión que fue resuelta en la sesión del pasado miércoles por la Primera Sala.

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