Durante la Edad Media, y aún después, un sistema eficaz
para deshacerte del vecino o vecina que por cualquier motivo te caía mal
era denunciarlo por brujería ante el Santo Oficio. La denuncia, sin
ninguna comprobación previa, era cursada al inquisidor local y este
ordenaba la inmediata detención del afectado, que se enfrentaba desde
ese momento a un proceso judicial en el que entraba con el sambenito
(nunca mejor dicho) de culpable, solo por el hecho de haber sido
denunciado.
Hace apenas dos semanas la opinión pública española se
despertó con la noticia de que había sido detenido en el aeropuerto de
Barcelona el periodista y escritor turco-sueco Hamza Yalçin, y ello en
virtud de una orden internacional emitida por el gobierno turco a través
de Interpol.
En puridad no es nada novedoso que se lleven a cabo este
tipo de detenciones. Sin ir más lejos, hace apenas unos meses un
ciudadano sueco-peruano, Juan Boris La Torre Carrasco, sufrió una
situación muy parecida al darse cumplimiento por España a una orden de
detención emitida por Perú bajo la acusación de terrorismo. En ese caso
no se acordó la prisión provisional, pero se le retiró el pasaporte y
Juan Boris estuvo retenido, sin poder salir de territorio español,
durante tres meses hasta que conseguimos que la Audiencia Nacional
levantara la medida y le permitiese regresar a Suecia, donde llevaba
residiendo desde los años 80, y donde además de la nacionalidad tenía
reconocida la condición de refugiado político.
En el caso de Hamza Yalçin son varios los elementos que
llaman la atención y que han generado el revuelo mediático que lo ha
acompañado. En primer lugar destaca la decisión del juez de acordar una
medida cautelar tan severa, la que más, como lo es la prisión
provisional, hasta que se resuelva el expediente de extradición.
Personalmente no me sorprende que la fiscalía lo haya pedido, lo suele
hacer. La fiscalía española nunca se ha caracterizado por seguir
criterios de proporcionalidad en cuanto a sus peticiones, lo hemos visto
en muchos casos, el más reciente en el del incidente de Altsasua. Lo
que sorprende es que el juez la haya acordado, aunque tal vez no tanto
si tenemos en cuenta que es el mismo magistrado, Ismael Moreno, que
envió a prisión provisional a dos personas por representar en la calle
una obra de títeres. Al parecer la decisión se ha argumentado con la
clásica e incontestable “falta de arraigo” del afectado, por cuanto
carecía de residencia en España. Ese es el cajón de sastre donde
se mete todo cuando se quiere enviar a un extranjero a prisión y se
carecen de argumentos para hacerlo, y al mismo tiempo es la vía para
desnaturalizar la institución de la “prisión provisional”. Una retirada
del pasaporte y la obligación de comparecer quincenalmente ante el
juzgado hubiese cumplido igualmente la finalidad que se busca, y hubiese
sido más respetuosa con los derechos del afectado y con la doctrina
jurisprudencial aplicable. Tuvo mala suerte el Sr. Yalçin, le tocó un
juez con pasión por la institución penitenciaria.
En segundo lugar se da la circunstancia de que Hamza
Yalçin además de tener nacionalidad turca la tiene también sueca, y que
por tanto le sería de aplicación lo dispuesto en la reciente sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 6 de septiembre
de 2016, en la cual se estableció, con una redacción un tanto marxista
(de los hermanos quiero decir) que cuando un Estado miembro (España) al que se ha desplazado un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro (Suecia), recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero (Turquía) con el que el primer Estado miembro (España) ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro (Suecia) del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro (Suecia), entregarle a este ciudadano, siempre
que este Estado miembro tenga competencia, conforme a su derecho
nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su
territorio nacional. Traducido al roman paladino quiere decir
que Suecia podría, si su derecho interno lo permite (y parece que sí),
reclamar a España que el Sr. Yalçin fuese entregado a las autoridades
suecas antes que a Turquía, pero esto ya sería una decisión política por
parte de las autoridades del país escandinavo sobre si involucrarse más
en el caso o dejar el marrón completamente a España.
Por último, y más preocupante, es lo que hace referencia a
que la orden de detención haya sido emitida por un país como Turquía,
que actualmente tiene suspendido el Convenio Europeo de Derechos Humanos
y que según el International Press Institute es el país del
mundo con más informadores en prisión. Surge entonces la pregunta: ¿cómo
puede España llevar a cabo una detención, y lo que es peor, un
encarcelamiento provisional en estas condiciones?.
Se ha escrito mucho estos días sobre el llamado procedimiento de extradición pasiva,
que es la norma que regula la detención y entrega a terceros países de
ciudadanos no comunitarios, o sobre la decisión política que en última
instancia podría llevarse a cabo sobre la entrega a Turquía del
reclamado, pero se ha puesto poca atención a una circunstancia
fundamental que genera este tipo de situaciones: las escasas garantías y
poco control que existe en cuanto a la inclusión de órdenes de
detención internacional a través de Interpol.
En el caso del sueco-peruano Juan Boris, este tenía
reconocida la condición de refugiado político en Suecia y en el de Hamza
la orden de detención se ha emitido por un país que, como se ha dicho,
tiene en suspenso el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A pesar de
todo, en ambos casos Interpol admitió la inclusión de las órdenes de
detención en sus ficheros, y la policía española lo único que ha hecho
es ejecutarlas como viene obligada por los acuerdos internacionales.
La organización internacional Fair Trials, que vela por las garantías procesales a lo largo de todo el planeta, lleva años denunciando que el sistema de Interpol referido a las alertas de "personas buscadas" (Red Notices – Aviso Rojo) es
usado de manera abusiva por países de todo el mundo con el fin de
perseguir a refugiados, periodistas y manifestantes políticos pacíficos,
con un enorme coste personal para los afectados. Además esta organización denuncia también que la manera de eliminar un “Aviso Rojo” es un proceso arduo y poco claro.
No obstante, es cierto que muchas ocasiones la entrega de
las personas al país reclamante no se llega a ejecutar por cuanto
concurre algunas de las causas de denegación contempladas en la Ley de
Extradición Pasiva, pero ello no evita las detenciones previas o,
incluso, como ha ocurrido en el caso del periodista turco, el ingreso en
prisión provisional, lanzándose con ello un mensaje claro por parte de
los países reclamantes a las personas perseguidas: podemos, cuanto menos, complicaros la vida aún cuando estéis fuera de nuestro territorio.
El caso de Hamza Yalçin no es un caso aislado. Se han dado
casos similares, como el de Bahar Kimyongurs, Michelle Betz, Azer
Samadov, Nadejda Atayeva o Bill Browder, en este último
caso en Interpol tuvo que rechazar públicamente la solicitud de Rusia
de un Aviso Rojo, pero sólo después de que la información se hubiera
distribuido a los 190 países miembros de Interpol.
Mientras Interpol no sea más escrupuloso a la hora de incluir Avisos Rojos en
sus ficheros, más cauto en su difusión a todas la policías del planeta,
y no de más facilidades para la salida de los afectados de dichas
reseñas, seguirá propiciando que sea utilizado por países de dudosa o
nula calidad democrática, como se usaba la Inquisición en el medievo
cuando un vecino te caía mal y le denunciabas por “brujería”.
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