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['Capitalismo de amiguetes'] Telefónica, Intel y Repsol: Más de 1.100 millones en multas anuladas en menos de dos semanas
Por Kaos. Laboral y Economía
Grandes
compañías privatizadas en su momento ven anuladas las multimillonarias
multas que les habían sido impuestas después de recurrirlas.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a la multinacional energética Repsol una multa de 22,6 millones de euros en julio de 2015. El organismo presidido por José María Marín Quemada consideró que la empresa había cometido infracciones en materia de formación de precios y aplicación de descuentos en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas.
En su día, Repsol calificó la sanción de “injusta, desproporcionada y carente de fundamento”. Unos meses antes, la CNMC ya había impuesto una sanción de 20 millones de euros a la empresa al considerar probado el pacto de precios con otros grupos de la competencia, en un expediente que también afectó a Cepsa, Disa y Gaip. Pero la resolución final se alejó de las acusaciones. En una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la Audiencia Nacional estimó el recurso impuesto a Repsol al existir un “defecto de forma”, por lo que la multinacional se salvó de la pena.
El pasado martes 5 de septiembre se siguió la misma dinámica con la multa impuesta a las compañías de telecomunicaciones Telefónica, Vodafone y Orange. En este caso la multa, impuesta en 2012 por la Audiencia Nacional, ascendía a 120 millones de euros. Esta vez el motivo fue el abuso de posición que la CNMC consideró que estaba llevando a cabo, aplicando precios excesivos en los mercados mayoristas relacionados con los mensajes cortos (SMS).En concreto, la CNMC estima que Telefónica Móviles debía abonar un total de 46,5 millones de euros; Vodafone, 43,5 millones de euros, y Orange, 30 millones de euros.
El siguiente caso se dio este miércoles, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló una multa de 1.060 millones de euros impuesta en 2009 por la Comisión a Intel, también por abuso de posición dominante en el mercado. La multa, que alcanzó la cifra más alta de la historia en concepto de sanciones, se anuló al entenderse que el Tribunal General “se había abstenido de examinar en detalle los descuentos ofrecidos y la totalidad de circunstancias del asunto”, según la multinacional estadounidense.
Dos sanciones anuladas a Telefónica en 12 días
La última nulidad en concepto de sanciones se volvió a dar ayer, aunque esta vez repitió objetivo, cuando la Audiencia Nacional eliminó la multa de 26 millones de euros impuesta en octubre de 2014 a Telefónica. La multa se impuso cuando la CNMC consideró que que los compromisos de permanencia incluidos en los ‘Contratos Premium especial PYME’, vigentes desde 2006, estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12, 18 ó 24 meses.
Además en los contratos, la permanencia se prorrogaba automáticamente y las penalizaciones eran “crecientes”, ya que se pagaba una penalización mayor cuanto más cerca estaba de finalizar el período de permanencia. En su día, la CNMC señaló que para dejar sin efecto la permanencia era necesario un preaviso de un mes.
Pese a todo esto, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la compañía telefónica contra la sanción impuesta al entender que la decisión de la CNMC era “discriminatoria”, porque obvió conductas idénticas de otros operadores del mercado español.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a la multinacional energética Repsol una multa de 22,6 millones de euros en julio de 2015. El organismo presidido por José María Marín Quemada consideró que la empresa había cometido infracciones en materia de formación de precios y aplicación de descuentos en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas.
En su día, Repsol calificó la sanción de “injusta, desproporcionada y carente de fundamento”. Unos meses antes, la CNMC ya había impuesto una sanción de 20 millones de euros a la empresa al considerar probado el pacto de precios con otros grupos de la competencia, en un expediente que también afectó a Cepsa, Disa y Gaip. Pero la resolución final se alejó de las acusaciones. En una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la Audiencia Nacional estimó el recurso impuesto a Repsol al existir un “defecto de forma”, por lo que la multinacional se salvó de la pena.
El pasado martes 5 de septiembre se siguió la misma dinámica con la multa impuesta a las compañías de telecomunicaciones Telefónica, Vodafone y Orange. En este caso la multa, impuesta en 2012 por la Audiencia Nacional, ascendía a 120 millones de euros. Esta vez el motivo fue el abuso de posición que la CNMC consideró que estaba llevando a cabo, aplicando precios excesivos en los mercados mayoristas relacionados con los mensajes cortos (SMS).En concreto, la CNMC estima que Telefónica Móviles debía abonar un total de 46,5 millones de euros; Vodafone, 43,5 millones de euros, y Orange, 30 millones de euros.
El siguiente caso se dio este miércoles, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló una multa de 1.060 millones de euros impuesta en 2009 por la Comisión a Intel, también por abuso de posición dominante en el mercado. La multa, que alcanzó la cifra más alta de la historia en concepto de sanciones, se anuló al entenderse que el Tribunal General “se había abstenido de examinar en detalle los descuentos ofrecidos y la totalidad de circunstancias del asunto”, según la multinacional estadounidense.
Dos sanciones anuladas a Telefónica en 12 días
La última nulidad en concepto de sanciones se volvió a dar ayer, aunque esta vez repitió objetivo, cuando la Audiencia Nacional eliminó la multa de 26 millones de euros impuesta en octubre de 2014 a Telefónica. La multa se impuso cuando la CNMC consideró que que los compromisos de permanencia incluidos en los ‘Contratos Premium especial PYME’, vigentes desde 2006, estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12, 18 ó 24 meses.
Además en los contratos, la permanencia se prorrogaba automáticamente y las penalizaciones eran “crecientes”, ya que se pagaba una penalización mayor cuanto más cerca estaba de finalizar el período de permanencia. En su día, la CNMC señaló que para dejar sin efecto la permanencia era necesario un preaviso de un mes.
Pese a todo esto, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la compañía telefónica contra la sanción impuesta al entender que la decisión de la CNMC era “discriminatoria”, porque obvió conductas idénticas de otros operadores del mercado español.
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