CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En un revés al gobierno federal, el
Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la Procuraduría General de
la República (PGR) retirar de todas sus plataformas digitales el video
captado por cámaras de seguridad de esa dependencia, con el que envistió
contra el ahora candidato presidencial Ricardo Anaya, abanderado de la
coalición “Por México al Frente”, así como un par de comunicados que
complementaron la ofensiva mediática.
Unánime, la decisión tomada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se sustentó en la violación al párrafo séptimo del artículo 134 constitucional -según la resolución de la autoridad electoral- por atentar contra los principios de imparcialidad y de equidad que los servidores públicos están obligados a respetar durante los procesos electorales.
“Dicha obligación se traduce en el deber de todas las autoridades de evitar acciones encaminadas a intervenir en los procesos electorales, particularmente de no utilizar los recursos humanos, materiales, financieros, entre otros, que pudieran tener impacto en el desarrollo de la contienda electoral”, argumentó el órgano electoral.
Y sentenció: “Por lo anterior, la Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que la información y el video denunciados, al hacer referencia a un precandidato a la Presidencia de la República, y ser difundidos en sitios oficiales (internet y redes sociales) de una dependencia de gobierno, como es la PGR, encargada de perseguir e investigar delitos, así como el de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), podría influir en la equidad en la contienda electoral, al difundir información relativa a una investigación que está desarrollándose, lo cual no es usual por parte de esa autoridad”.
Con esto, aclaró la autoridad electoral, el INE procedió a otorgar la medida cautelar solicitada por el equipo de Ricardo Anaya respecto a la información difundida por la PGR, más no la califica de “incompleta, sesgada, engañosa, confusa o maliciosa”, como lo sostuvieron los representantes de la coalición PAN-PRD-MC.
Asimismo, el INE se abstuvo de imputar responsabilidad alguna al secretario de gobernación, Alfonso Navarrete Prida, por considerar que el funcionario no tuvo injerencia en la difusión del material.
Finalmente, durante la misma sesión, la misma Comisión de Quejas y Denuncias, integrada por los consejeros electorales Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, emplazó al PRI a sustituir, en un plazo no mayor a seis horas, el spot de radio y televisión denominado “Didáctico”, por considerarlo “ilegal” durante el periodo de intercampañas.
Dicho promocional, argumentó el INE, atribuía también a Ricardo Anaya “una serie de hechos negativos” por lo que se le considera propaganda electoral, prohibida durante este periodo.
Unánime, la decisión tomada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se sustentó en la violación al párrafo séptimo del artículo 134 constitucional -según la resolución de la autoridad electoral- por atentar contra los principios de imparcialidad y de equidad que los servidores públicos están obligados a respetar durante los procesos electorales.
“Dicha obligación se traduce en el deber de todas las autoridades de evitar acciones encaminadas a intervenir en los procesos electorales, particularmente de no utilizar los recursos humanos, materiales, financieros, entre otros, que pudieran tener impacto en el desarrollo de la contienda electoral”, argumentó el órgano electoral.
Y sentenció: “Por lo anterior, la Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que la información y el video denunciados, al hacer referencia a un precandidato a la Presidencia de la República, y ser difundidos en sitios oficiales (internet y redes sociales) de una dependencia de gobierno, como es la PGR, encargada de perseguir e investigar delitos, así como el de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), podría influir en la equidad en la contienda electoral, al difundir información relativa a una investigación que está desarrollándose, lo cual no es usual por parte de esa autoridad”.
Con esto, aclaró la autoridad electoral, el INE procedió a otorgar la medida cautelar solicitada por el equipo de Ricardo Anaya respecto a la información difundida por la PGR, más no la califica de “incompleta, sesgada, engañosa, confusa o maliciosa”, como lo sostuvieron los representantes de la coalición PAN-PRD-MC.
Asimismo, el INE se abstuvo de imputar responsabilidad alguna al secretario de gobernación, Alfonso Navarrete Prida, por considerar que el funcionario no tuvo injerencia en la difusión del material.
Finalmente, durante la misma sesión, la misma Comisión de Quejas y Denuncias, integrada por los consejeros electorales Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, emplazó al PRI a sustituir, en un plazo no mayor a seis horas, el spot de radio y televisión denominado “Didáctico”, por considerarlo “ilegal” durante el periodo de intercampañas.
Dicho promocional, argumentó el INE, atribuía también a Ricardo Anaya “una serie de hechos negativos” por lo que se le considera propaganda electoral, prohibida durante este periodo.
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