contralinea.com.mx
EUA delimita requisitos para la cooperación nuclear con otros países
Autor:
Aida Munoz
El Servicio de Investigación del Congreso (CRS por sus siglas en
inglés) de Estados Unidos publicó un informe acerca de la cooperación
nuclear con otros países. En la Ley de Energía Atómica (AEA), en su
sección 123, se establecen los requisitos específicos que deben cumplir
las naciones para realizar un acuerdo de exportación de reactores
nucleares y combustibles de la misma naturaleza.
Son 9 los criterios de no proliferación que se deben satisfacer para hacer un acuerdo, uno de ellos es que nada del material nuclear transferido se usé para algún propósito militar; pues Estados Unidos tiene derecho a exigir la devolución de los materiales y equipos nucleares. Además, en la sección 129 se prohíbe la exportación de maquinaria o tecnología a cualquier país designado como patrocinador del terrorismo.
Para que sea aprobado un pacto de esta índole, el representante del ejecutivo debe presentar el documento de cooperación nuclear a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense. Posteriormente el Congreso Bajo es quien revisará el texto por dos períodos de tiempo, que suman 90 días de sesión continua.
En los últimos años el Congreso ha debatido intensamente los requisitos de la Ley de Energía Atómica para los acuerdos de cooperación nuclear, sobre todo después de la aprobación el pacto entre los Estados Unidos y la India en 2008.
Ileana Ros-Lehtinen, miembro de la Cámara de Representantes, presentó la Ley de Reforma de la Cooperación Nuclear de 2018; que enmendaría la Ley de Energía Atómica para exigir que los acuerdos de cooperación nuclear incluyan varias disposiciones adicionales. Entre las cuales, se encuentra una garantía de que el comprador no permitirá que un tercer país tenga acceso a ningún reactor.
El representante del ejecutivo puede eximir un acuerdo de cooperación si determina que sería perjudicial para el logro de los objetivos de no proliferación de los EUA o ponga en peligro la defensa y seguridad común. Puesto que la licencia se otorga sólo para fines comerciales, médicos e industriales.
Aída Muñoz
Son 9 los criterios de no proliferación que se deben satisfacer para hacer un acuerdo, uno de ellos es que nada del material nuclear transferido se usé para algún propósito militar; pues Estados Unidos tiene derecho a exigir la devolución de los materiales y equipos nucleares. Además, en la sección 129 se prohíbe la exportación de maquinaria o tecnología a cualquier país designado como patrocinador del terrorismo.
Para que sea aprobado un pacto de esta índole, el representante del ejecutivo debe presentar el documento de cooperación nuclear a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense. Posteriormente el Congreso Bajo es quien revisará el texto por dos períodos de tiempo, que suman 90 días de sesión continua.
En los últimos años el Congreso ha debatido intensamente los requisitos de la Ley de Energía Atómica para los acuerdos de cooperación nuclear, sobre todo después de la aprobación el pacto entre los Estados Unidos y la India en 2008.
Ileana Ros-Lehtinen, miembro de la Cámara de Representantes, presentó la Ley de Reforma de la Cooperación Nuclear de 2018; que enmendaría la Ley de Energía Atómica para exigir que los acuerdos de cooperación nuclear incluyan varias disposiciones adicionales. Entre las cuales, se encuentra una garantía de que el comprador no permitirá que un tercer país tenga acceso a ningún reactor.
El representante del ejecutivo puede eximir un acuerdo de cooperación si determina que sería perjudicial para el logro de los objetivos de no proliferación de los EUA o ponga en peligro la defensa y seguridad común. Puesto que la licencia se otorga sólo para fines comerciales, médicos e industriales.
Aída Muñoz
No hay comentarios.:
Publicar un comentario