Veinte días más tarde, Birmingham envió un segundo correo en el que reiteraba la oferta del apoyo técnico y también advertía que el sistema vigente tenía el riesgo de mal informar al consumidor y era incompatible con los esfuerzos para combatir la obesidad, en particular con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (en adelante la Estrategia) que menciona, entre otras medidas, la aplicación del etiquetado obligatorio.
Pese al ofrecimiento de personal especializado para elaborar las recomendaciones y el señalamiento a detalle de errores y peligros, no se realizó ninguna corrección, ningún profesional fue recibido por ninguna de las entidades gubernamentales, y el etiquetado fallido es el que continúa cuatro años más tarde en los alimentos y bebidas ultraprocesados que se venden y consumen en México. Pero no sin reacciones: activistas, organizaciones de la sociedad civil e incluso profesionales del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) llamaron la atención sobre el asunto.
En febrero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la competencia sobre el caso, específicamente sobre el amparo en revisión 7/2017, en el cual la organización El Poder del Consumidor, A. C., en nombre de la sociedad en general, denunció que el etiquetado nutrimental frontal mexicano se estableció sin base en evidencia científica, no es entendible para la población, establece un criterio de azúcar que es un riesgo para la salud y viola los derechos de los consumidores. Se prevé que este 22 de agosto el ministro Fernando Franco proponga al resto de los ministros confirmar el amparo concedido a El Poder del Consumidor con el propósito de resguardar el derecho a la salud que hasta la fecha ha sido violado.
De acuerdo con el proyecto del ministro (según nota del diario Reforma del 14 de agosto de 2018), se reprueba que la Cofepris hubiera usado para el etiquetado una base de ingesta diaria de 360 calorías provenientes de azúcares, siendo que la OMS sugiere una base de 200 calorías de azúcares agregados.
“La Corte decidió atraer el caso, principalmente, por los efectos que una sentencia puede tener tanto en ciertos derechos como el derecho a la salud, a la información de los consumidores, de los infantes, etcétera, así como en el combate a la obesidad y sobrepeso en grado de epidemia”, explica el abogado Javier Zúñiga, coordinador del Área Jurídica de El Poder del Consumidor.
“Lo que se puede esperar es que la Corte resuelva a favor en todos los términos, es decir, que respete cada una de las decisiones del juez o que mantenga la posición del juez de que el etiquetado vulnera derechos, pero decida otra forma de protegerlos. Un tercer y peor escenario es que revierta la decisión del juez. En caso de que se pronuncie de manera favorable, la ley de amparo establece términos y condiciones para el cumplimiento. Así, la Corte en su sentencia establecerá los detalles y la forma en que se cumplirá con la resolución. De hecho, en caso de coincidir con la resolución del juez, la Corte ordenaría que se reformularan los etiquetados de acuerdo con los criterios de distinción de azúcares y de la OMS”.
EL CONTEXTO DEL AMPARO
Para denunciar que el etiquetado nutrimental frontal detallado viola los derechos de los consumidores, el 22 de julio de 2015 la organización El Poder del Consumidor, A. C., había presentado un amparo indirecto, que obtuvo resolución a fines de diciembre de 2016. La sentencia del juez Fernando Silva García determinó amparar y proteger a El Poder del Consumidor contra los “lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición”.
El juez concluyó que este etiquetado es regresivo respecto a lo publicado en la Estrategia y que viola el derecho a la salud, a la alimentación de calidad y los derechos de los consumidores a ser informados de forma comprensible visible y veraz, y reconoció que “el deber del Estado de informar y advertir al consumidor sobre los ingredientes de los productos alimenticios constituye una garantía y no un obstáculo para el ejercicio eficaz del libre desarrollo de las personas”.
Además, Silva García ordenó a las autoridades responsables (la Cofepris), tomar una serie de medidas entre las que se cuentan diseñar una política pública que tome en cuenta y respete los derechos a la salud y a la alimentación, modificar el sistema para que se pueda distinguir entre azúcares naturales y añadidos, establecer cuántos gramos de azúcar añadido poseen los productos, indicar como base para determinar los azúcares añadidos como máximo el 10 por ciento de la ingesta calórica total ( 50 gramos) y colocar una advertencia sobre el riesgo a la salud que representa sobrepasar esta cantidad.
La sentencia fue primero recurrida por la Cofepris, la Secretaría de Economía (la Dirección de Normalización, que crea las normas mexicanas) y por la Profeco luego de que fue atraída en febrero por la Corte Suprema. En esta semana, la Corte dará su falló final.
LAS DIMENSIONES DEL PROBLEMA
El tema merece consideración prioritaria dada la problemática en salud pública que representan la obesidad y sus enfermedades asociadas. El exceso de peso afecta a más de 70 por ciento de los adultos y a un tercio de los niños y adolescentes en México, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2016. Pese a la implementación en 2013 de la Estrategia, los números han ido en aumento. A finales de 2016 las autoridades declararon la emergencia epidemiológica, cuando las muertes por diabetes llegaron a 105,500 (en el año 2000 habían sido de 46,000 lo que representa un incremento de más del 100 por ciento). Otras cifras que cruzan datos de la Organización Mundial de la Salud y el INEGI relacionaron (en 2015) la comorbilidad por obesidad con la muerte de 170,000 mexicanos al año: de las cinco causas principales de fallecimiento en México, cuatro son, en alto porcentaje, relacionadas con la obesidad. La diabetes mellitus es la segunda causa de muerte en el país, y en 80 por ciento está relacionada con la obesidad.
Actualmente en México 14 por ciento de la población de adultos mayores de 20 años padece diabetes mellitus (de acuerdo con datos del INEGI de 2013) y, según un estudio realizado por la Universidad de Michigan, una tercera parte de la generación de mexicanos nacidos a partir de 2010 tendrá diabetes.
Impulsada por el gobierno nacional y desarrollada por la Secretaría de Salud, la Estrategia se compone de tres pilares que incluyen medidas de salud pública (como promoción de la salud y estilos de vida saludables), atención médica y regulación sanitaria y una política fiscal que tienen el objetivo de revertir la epidemia. Dentro de estas regulaciones se han considerado y establecido nuevos reglamentos en la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a infantes, en el expendio de estos productos chatarra en las escuelas, impuestos a las bebidas azucaradas, distintivos nutrimentales y el etiquetado frontal que nos ocupa.
HIJO DE LA INDUSTRIA
El sistema de etiquetado actual o GDA (Guía Diaria de Alimentación) fue promovido voluntariamente por la industria alimentaria en 2011, a través del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A. C. (ConMéxico), reunida en ese momento como Alianza por una Vida Saludable (AVS), entidad que mutó para llamarse ahora Movisa (Movimiento por una Vida Saludable). Esta agrupación relanzó la campaña “Checa y elige”, que había lanzado antes la AVS. Ahora Movisa agrupa a más de 60 empresas y organizaciones —entre las cuales están Bimbo, Coca Cola, Walmart, Pepsico, Grupo Peñafiel, Nestlé, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas (Anprac) y Femsa—. El actual presidente del Consejo de Movisa es Pedro Padierna Barting, presidente a su vez del consejo de Pepsico México. Su presidente ejecutivo es Jaime Zabludovsky, también presidente ejecutivo de ConMéxico.
¿Por qué México adoptó este sistema promovido por empresas privadas fabricantes de alimentos que las mismas OMS y OPS habían señalado como perjudicial y confuso, en lugar de adoptar una modalidad que promueva un entendimiento mayor? En el documento “Contra la obesidad y la diabetes: una estrategia secuestrada”, el grupo de organizaciones Alianza por la Salud Alimentaria señala que, a través de una solicitud de acceso a la información, se preguntó a la Cofepris en qué estudio se habían basado para elegir este etiquetado como la mejor opción para los consumidores mexicanos y la respuesta fue que no hubo ninguno.
La campaña “Checa y elige” se relanzó con la presencia del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Kuri Morales, con la supuesta meta de fomentar el hábito de consultar las etiquetas nutrimentales de los alimentos. En un boletín de septiembre del año pasado, Movisa dice que “actualmente 43 por ciento de los mexicanos conoce el Etiquetado Frontal Nutrimental, cuatro de cada diez lo comprende y tres lo usa cotidianamente”. Sin embargo, números de las propias instituciones oficiales la desmienten. La encuesta de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 del Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Federal reveló que únicamente 13.8 por ciento de la población considera el etiquetado actual como “muy comprensible” contra 45 por ciento que lo consideró “poco o nada comprensible”. Otro estudio del INSP dice que solo 31.7 por ciento de los estudiantes de nutrición encuestados fue capaz de estimar correctamente el contenido energético total del producto.
“Movisa claramente está financiada por la industria y todo lo que diga está diseñado para apoyar las posturas de la industria”, aclara el doctor Simón Barquera, director del Área de Investigación en Políticas y Programas de Nutrición del Instituto Nacional de Salud Pública. “Es totalmente descalificable su opinión sobre el etiquetado, más cuando todos los estudios que se han hecho en México por institutos libres de conflicto de interés lo que señalan es que la comprensión es nula. Además, no tienen capacidad técnica, no son investigadores, las encuestas que hacen son encargadas a agencias de investigación de mercado que cuando se analizan a profundidad ves que están hechas sin el marco adecuado para representar al país. Están jugando con la salud de los mexicanos al hacer afirmaciones de forma irresponsable y tratar de mantener una política que desinforma a la población en un momento de alerta epidemiológica y altas muertes por diabetes”.
De acuerdo con las investigaciones del INSP, el sistema de etiquetado vigente es de difícil comprensión para la población mexicana, ya que se necesitan operaciones matemáticas para reconocer las calorías por empaque, las cantidades adecuadas para su consumo y, por ende, para evaluar la calidad del producto. Otros datos de esa entidad señalan además que 76.3 por ciento de los mexicanos no sabe cuántas calorías debe consumir al día. Dado que se ha demostrado que el sistema GDA es confuso para una población con alto nivel educativo, se entiende que su interpretación es aún más compleja para grupos vulnerables como los de menores recursos, los que viven en zonas rurales, los niños, adolescentes o quienes no saben leer ni escribir.
Por otra parte, de acuerdo con estos expertos, otro de los problemas más graves del etiquetado actual es el valor de referencia engañoso sobre el azúcar.
LO QUE ESCONDE LA ENVOLTURA
Es clave tener presente el último consenso científico sobre el azúcar para comprender cuál es el error deliberado. Para esto es necesario aclarar las diferencias entre el azúcar natural presente en los alimentos (como la lactosa en la leche y la fructosa en la fruta) y el azúcar añadida, que puede referirse a distintas combinaciones de sustancias y tener distintos nombres.
El jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF) es uno de los más utilizados en alimentos y bebidas por su bajo costo para las empresas (el azúcar añadido también puede estar listado como sacarosa, que es el azúcar de mesa común, jugo de caña, jarabe de malta o néctar, entre otros). En general, los alimentos que tienen azúcar natural, como la fruta, también contienen nutrientes como fibra y vitaminas. Los que tienen azúcar añadida suelen ser ultraprocesados con calorías vacías a los que se agrega este ingrediente para lograr diferentes reacciones. Dada su versatilidad, las azúcares añadidas se usan en diversos productos y no solo con el fin de endulzarlos, sino también para disminuir la acidez de un alimento, retardar su endurecimiento o estabilizar el contenido químico de sal. Las revisiones respecto al efecto de la azúcar añadida en la salud son contundentes. Se sabe que su alto consumo se refleja en el crecimiento de los depósitos de grasa del cuerpo, altera el ciclo hambre-saciedad y puede producir dependencia.
Ensayos controlados aleatorizados también han indicado la relación significativa entre el consumo de azúcar y el aumento de peso. Datos de la OPS en el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia mencionan análisis que señalan el vínculo entre la ingesta de bebidas azucaradas con las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y el síndrome metabólico. Cifras del Center for Disease Control and Prevention muestran que en 40 años, desde la introducción del jarabe de maíz de alta fructosa en Estados Unidos, las cifras de obesidad han escalado notablemente: si en 1970 solo 15 por ciento de la población era obesa, hoy un tercio de los estadounidenses que consumen unos 30 kilos de JMAF añadido a productos procesados al año por persona en promedio presenta la enfermedad.
Para realizar el etiquetado, la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso consideró como referencia de consumo diario para “azúcares agregados” la cantidad utilizada por la OMS como límite máximo tolerable: el 10 por ciento del total de la ingesta de energía diaria para un adulto de índice de masa corporal normal, equivalente a 50 gramos (diez cucharadas tamaño café). Y señaló también, de acuerdo con las últimas recomendaciones de la OMS, que una reducción por debajo de 25 gramos (cinco cucharadas tamaño café) de la ingesta calórica total produciría beneficios adicionales para la salud. Estas cantidades, por cierto, estaban señaladas en los correos confidenciales mencionados al comienzo del artículo. Pero al publicarse los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, la referencia se convirtió en “azúcares totales” y la cantidad referida fue de 90 gramos al día (18 cucharadas tamaño café).
La Alianza por la Salud Alimentaria señala que “utilizar el término ‘azúcares totales’ no es de utilidad para el consumidor y genera confusión, además de que oculta la cantidad de azúcares añadidos y hace creer que el producto contiene una cantidad menor de azúcar de la que realmente tiene. Por ejemplo, una Coca Cola de 600 mililitros, al utilizar el criterio de la OMS en el etiquetado frontal de México, indica: 70 por ciento del azúcar diario; mientras que, de acuerdo con el criterio de la OMS para adultos, debería decir: azúcar, 126 por ciento, si se considera la recomendación del 10 por ciento y 252 por ciento si se considera la recomendación del 5 por ciento”.
La propia OMS advierte en su página oficial: “Muchos de los azúcares consumidos hoy están ocultos en la comida procesada y no son vistos como dulces. Por ejemplo, una cucharada de kétchup contiene alrededor de 4 gramos (casi una cucharada) de azúcar. Una sola lata de refresco azucarado contiene hasta 40 gramos (casi diez cucharadas) de azúcar”.
El etiquetado actual, además, agrega la leyenda “% de los nutrimentos diarios” en letras pequeñas, generalmente bajo los cinco cuadrados de la etiqueta que indican grasa, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía, e incita a los consumidores al error, ya que no existe una cantidad de azúcar recomendada para la ingesta diaria, sino un límite a partir del cual el ingrediente es peligroso.
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