viernes, 11 de enero de 2013

AMLO iba contra dos líderes sindicales: asambleístas

AMLO iba contra dos líderes sindicales: asambleístas

Política •
Federico Döring y Fernando Espino detallan cómo el tabasqueño ordenó cambiar el apartado para “reprimir” a sus enemigos políticos, “así como a quienes disentían de él”.
México • El artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, reformado para la liberación de los 14 procesados por los disturbios del 1 de diciembre, fue modificado en su redacción y denominación final por el ex jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, a fin de poder “reprimir” a sus enemigos políticos, aseguran asambleístas.
Luego de un proceso de conformación de poco más de dos años, los diputados de la Segunda Legislatura local aprobaron el 30 de abril de 2002 el proyecto de modificaciones a este código, entre ellas a dicho apartado, el cual, especialistas, funcionarios del gobierno capitalino y autoridades jurisdiccionales determinaron llamar terrorismo:
“Al que por cualquier medio violento realice actos contra las personas, cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o menoscabar la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se impondrán cinco a 30 años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años”, indicaba la redacción.
Sin embargo, el 18 de junio del mismo año, López Obrador devolvió la iniciativa con 19 modificaciones, entre éstas al 362, mismas que luego de ser discutidas por legisladores, representantes de la administración capitalina y del Tribunal Superior de Justicia del DF fueron aprobadas el 27 de junio.
El ex candidato presidencial argumentó a los asambleístas que se había tipificado el artículo 362 “tal como se encuentra previsto en el Código Penal Federal vigente”, el cual calificó como “un tipo penal vago e indeterminado”, al señalar que la conducta puede ser realizada por cualquier medio violento, solo basta que produzca alarma, temor o terror sobre las personas.
“El tipo, cuyos elementos se adicionan a la redacción aprobada, se encuentra previsto en el artículo 191 vigente, bajo el capítulo Ataques a la Paz Pública, denominación que se sugiere sea retomada, sustituyendo la de Terrorismo.
“El foro penal mexicano se ha inclinado abiertamente por la estructura de tipos a los que se denomina cerrados, esto es, aquellos que resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos para su aplicación”, explicó en el documento, del cual MILENIO tiene una copia.
Por lo que el 16 de julio de 2002 el decreto con las modificaciones realizadas en redacción y denominación fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal:
“Se le impondrán de cinco a 30 años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema realice actos contra las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación”.
No obstante, debido a las presiones para liberar a los 14 procesados por los actos de vandalismo del 1 de diciembre de 2012 en el corredor Zócalo-Reforma, los actuales legisladores capitalinos decidieron modificar este apartado constitucional y ataques a la paz pública dejó de ser un delito grave, por lo que los acusados obtuvieron beneficio de fianza y continuar su proceso fuera de prisión.
Por lo que el título vigésimo séptimo “Delitos contra la seguridad de las instituciones del Distrito Federal”, capítulo segundo, artículo 362 del Código Penal del DF, quedó de la siguiente manera:
“Se impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia realicen actos contra las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública. La reincidencia se estará (sic) a lo que establezca este Código.”
Artículo con dedicatoria
A pesar de esta argumentación jurídica para las modificaciones al 362, de acuerdo con diputados de la Segunda Legislativa de la ALDF, como Federico Döring y Fernando Espino (quienes este año repiten como asambleístas), la finalidad en los cambios del tabasqueño era “reprimir” a sus enemigos políticos, así como “a quienes disentían de él”.
Según los legisladores, dos de estos personajes eran los líderes sindicales José Medel, del Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, así como el propio Fernando Espino, dirigente del gremio del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a quien incluso se le inició proceso de desafuero durante la gestión del tabasqueño cuado en dicho periodo era asambleísta.
Esta situación se presentó, pues en protesta por las condiciones de trabajo en el Metro, Espino participó en la suspensión del servicio en las líneas 9 y B, por lo que intentaron procesarlo penalmente por ataques a las vías generales de comunicación, aunque no lo consiguieron.
“No lo podían procesar penalmente por el delito de terrorismo. Tú no tienes un terrorista que esté menoscabando la autoridad, ni un terrorista que intente presionar a la autoridad para que actúe de una forma determinada, como decía originalmente el 362”, recordó Döring.
El ex senador panista y compañero de Legislatura de Espino, cuando se conformó el proyecto del Código Penal capitalino, aseguró que los integrantes de dicho órgano “lo diseñaron por las razones correctas, después alguien vio en el GDF que se podía adecuar la redacción ya con fines políticos”.
En tanto, Espino enfatizó que “el trabajo de la ALDF era una reforma al Código Penal de manera integral, no tenía dedicatoria política, este artículo, al final, como quedó, fue una dedicatoria política para Fernando Espino y José Medel, y la historia así lo consigan, porque intentó desaforar a Fernando Espino con base en este artículo”.

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