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- Fuente: Juan Omar Fierro
Niega Corte amparo a Telmex y avala facultades de Cofeco contra empresas dominantes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
negó de forma definitiva un amparo a Teléfonos de México (Telmex) que
impugnaba la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal
de Competencia, por los cuales se declaró a dicha empresa como dominante
y con poder sustancial en los mercados de telefonía fija y de larga
distancia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó de forma
definitiva un amparo a Teléfonos de México (Telmex) que impugnaba la
constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de
Competencia, por los cuales se declaró a dicha empresa como dominante y
con poder sustancial en los mercados de telefonía fija y de larga
distancia.
La Segunda Sala del Máximo Tribunal avaló la constitucionalidad de siete artículos de dicha ley y de otros seis incisos de su ley reglamentaria, los cuales regulan las facultades de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) para declarar la dominancia de una empresa en un mercado relevante, con el fin de combatir las prácticas monopólicas y cualquier estrategia que sea contraria a la libre competencia.
Por unanimidad de cuatro votos, los Ministros de la Segunda sala concluyeron que el procedimiento previsto en la Ley Federal de Competencia para emitir dicha declaratoria cumple con los requisitos de legalidad, plena defensa y seguridad jurídica que exige la Carta Magna.
De igual forma, la Corte avaló los criterios aplicables para determinar si una empresa tiene un poder sustancial sobre sus competidores en un mercado específico y prioritario.
La impugnación presentada por Telmex contra la resolución emitida por la Cofeco en la que se reconoce el poder sustancial que esa empresa tiene en telefonía fija y de larga distancia, argumentaba que dicho mecanismo y las obligaciones especiales que prevé para estos casos, eran contrarias a la Constitución.
En primera instancia, un juez federal negó el amparo a Telmex en contra de la resolución emitida por la Cofeco en septiembre del 2011, por lo que la empresa de Carlos Slim se inconformó de manera sucesiva hasta que el expediente del juicio de amparo llegó a la Suprema Corte, buscando revertir la declaratoria de dominancia.
Derivado de la resolución de dominancia, la Cofeco autoriza a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que dicha instancia imponga a Telmex tarifas de interconexión más bajas y condiciones de mejor calidad en el servicio que presta a sus competidoras, con el propósito evitar prácticas monopólicas que afecten a las empresas más pequeñas.
Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala concluyeron que los artículos impugnados sí garantizan los derechos de defensa y la garantía de audiencia de las empresas que son declaradas dominantes en un mercado específico, además de sí cumplen con los requisitos de legalidad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y de libre comercio que marca la Constitución.
No obstante, la Corte resolvió que el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal debe examinar si la resolución emitida contra Telmex cumplió con todas las disposiciones que marca la ley en el procedimiento para declarar la dominancia.
La Segunda Sala del Máximo Tribunal avaló la constitucionalidad de siete artículos de dicha ley y de otros seis incisos de su ley reglamentaria, los cuales regulan las facultades de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) para declarar la dominancia de una empresa en un mercado relevante, con el fin de combatir las prácticas monopólicas y cualquier estrategia que sea contraria a la libre competencia.
Por unanimidad de cuatro votos, los Ministros de la Segunda sala concluyeron que el procedimiento previsto en la Ley Federal de Competencia para emitir dicha declaratoria cumple con los requisitos de legalidad, plena defensa y seguridad jurídica que exige la Carta Magna.
De igual forma, la Corte avaló los criterios aplicables para determinar si una empresa tiene un poder sustancial sobre sus competidores en un mercado específico y prioritario.
La impugnación presentada por Telmex contra la resolución emitida por la Cofeco en la que se reconoce el poder sustancial que esa empresa tiene en telefonía fija y de larga distancia, argumentaba que dicho mecanismo y las obligaciones especiales que prevé para estos casos, eran contrarias a la Constitución.
En primera instancia, un juez federal negó el amparo a Telmex en contra de la resolución emitida por la Cofeco en septiembre del 2011, por lo que la empresa de Carlos Slim se inconformó de manera sucesiva hasta que el expediente del juicio de amparo llegó a la Suprema Corte, buscando revertir la declaratoria de dominancia.
Derivado de la resolución de dominancia, la Cofeco autoriza a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que dicha instancia imponga a Telmex tarifas de interconexión más bajas y condiciones de mejor calidad en el servicio que presta a sus competidoras, con el propósito evitar prácticas monopólicas que afecten a las empresas más pequeñas.
Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala concluyeron que los artículos impugnados sí garantizan los derechos de defensa y la garantía de audiencia de las empresas que son declaradas dominantes en un mercado específico, además de sí cumplen con los requisitos de legalidad, seguridad jurídica, libertad de trabajo y de libre comercio que marca la Constitución.
No obstante, la Corte resolvió que el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal debe examinar si la resolución emitida contra Telmex cumplió con todas las disposiciones que marca la ley en el procedimiento para declarar la dominancia.
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