Niega la Suprema Corte amparo contra la inconstitucionalidad de retenes militares
Los efectivos asignados a una carretera queretana actuaron ‘‘en flagrancia’’, señala el tribunal
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 24 de mayo de 2013, p. 5
Viernes 24 de mayo de 2013, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
justificó que soldados asignados a retenes militares persigan y revisen
vehículos ‘‘sospechosos’’, aun después de alejarse éstos del lugar
vigilado.
Al negar el amparo a una persona que fue consignada por
transportación ilícita de armas de uso exclusivo del Ejército y de
explosivos, los ministros aprobaron que efectivos castrenses asignados a
un retén en la comunidad El Timbre de Guadalupe, en el municipio de
Pinal de Amoles, Querétaro, revisaran el vehículo de Sabino Hernández
Guerrero cuando éste se encontraba estacionado frente a su casa,
momentos después de que había regresado a ésta al ver el retén en la
salida del poblado.Fuentes judiciales explicaron que la decisión unánime de los ministros de la primera sala validó de facto que militares adscritos a los retenes no se limiten a detener e inspeccionar los vehículos que pasan por el lugar, sino que también, si consideran que un vehículo es ‘‘sospechoso’’, lo revisen aun cuando éste no pase por el puesto de vigilancia o se dé la vuelta hacia otro lado.
Los informantes comentaron que este amparo, que había sido atraído hace unos meses por la propia sala ‘‘por su trascendencia e importancia’’, representaba una oportunidad para la Corte de fijar los límites de la ‘‘flagrancia’’ en los retenes militares, precisar si éstos son constitucionales o violan la libertad de tránsito y para establecer si los soldados en ese tipo de circunstancias asumen labores de investigación de los delitos que únicamente le corresponden al Ministerio Público.
No se entró al fondo del tema
En lugar de ello, la primera sala del máximo tribunal
optó por no entrar al fondo del tema y se limitó a admitir que, en el
asunto, los soldados actuaron como cualquier ciudadano cuando se comete
un delito en flagrancia.
El quejoso argumentó que el 25 de abril de 2009 conducía su pickup
por la comunidad queretana de Timbre de Guadalupe hacia la entrada del
poblado, cuando observó a elementos del Ejército Méxicano y decidió
regresar a su domicilio.
Al notar los militares que el quejoso se dio la vuelta antes del puesto de vigilancia, según señala el expediente, lo siguieron y cuando estaba enfrente de su domicilio inspeccionaron la camioneta y encontraron dos pistolas (calibre .22 y 9 mm) y un rifle, además de explosivos.
El sujeto fue remitido al Ministerio Público Federal, acusado de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y transporte de explosivos. Fue sentenciado en febrero de 2012 a siete años y dos meses de prisión.
En su demanda, Hernández Guerrero señala que las pruebas en su contra debían ser anuladas porque fueron obtenidas ilegalmente. Sostiene que fueron violados diversos artículos constitucionales en su perjuicio, porque las autoridades no tienen derecho a detener o interceptar a personas para investigarlas cuando estén en tránsito, si no cuentan con la orden judicial correspondiente.
Alegó que los retenes son inconstitucionales debido a que son operados por soldados sin contar con una orden por escrito que justifique su actuación. Argumentó que fue violado su derecho al libre tránsito, porque su detención para revisar su camioneta fue ilícita, ya que en ese momento se encontraba estacionado y no había cometido ninguna infracción al reglamento de tránsito.
En suma, el quejoso afirmaba que los militares lo detuvieron ‘‘de manera inconstitucional y arbitraria’’. Sin embargo, la primera sala de la Corte consideró que la detención ocurrió ‘‘en flagrancia’’, por lo que validó los retenes y la conducta de los soldados.
Al notar los militares que el quejoso se dio la vuelta antes del puesto de vigilancia, según señala el expediente, lo siguieron y cuando estaba enfrente de su domicilio inspeccionaron la camioneta y encontraron dos pistolas (calibre .22 y 9 mm) y un rifle, además de explosivos.
El sujeto fue remitido al Ministerio Público Federal, acusado de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y transporte de explosivos. Fue sentenciado en febrero de 2012 a siete años y dos meses de prisión.
En su demanda, Hernández Guerrero señala que las pruebas en su contra debían ser anuladas porque fueron obtenidas ilegalmente. Sostiene que fueron violados diversos artículos constitucionales en su perjuicio, porque las autoridades no tienen derecho a detener o interceptar a personas para investigarlas cuando estén en tránsito, si no cuentan con la orden judicial correspondiente.
Alegó que los retenes son inconstitucionales debido a que son operados por soldados sin contar con una orden por escrito que justifique su actuación. Argumentó que fue violado su derecho al libre tránsito, porque su detención para revisar su camioneta fue ilícita, ya que en ese momento se encontraba estacionado y no había cometido ninguna infracción al reglamento de tránsito.
En suma, el quejoso afirmaba que los militares lo detuvieron ‘‘de manera inconstitucional y arbitraria’’. Sin embargo, la primera sala de la Corte consideró que la detención ocurrió ‘‘en flagrancia’’, por lo que validó los retenes y la conducta de los soldados.
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