“Sin evidencia, lo demás es choro mareador”.
Mientras
la actual estrategia de combate al crimen organizado, no ofrezca
resultados medibles y verificables en este sentido continuará
perpetuando la simulación del sexenio anterior
Los
buenos o malos resultados de la política de seguridad implementada por
el Estado mexicano en contra de la delincuencia organizada no pueden
determinarse a partir de una métrica que evalúe únicamente el manejo de
la información en los medios de comunicación. Si bien el manejo en la
información relativa a este tema es importante en términos
periodísticos, no puede ser así en términos de política pública. El
combate a la delincuencia organizada debe entenderse como una política
pública multidimensional basada en alcanzar objetivos concretos
utilizando medios específicos orientados a garantizar, con estricto
apego a derecho, el pleno goce de los derechos civiles, políticos,
económicos y sociales de los mexicanos. Este paradigma en la
aproximación al fenómeno delictivo ha sido catalogado por el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo como seguridad humana.
Los marcos legales que comprehenden una
política pública integral para el combate a la delincuencia organizada
con esta perspectiva son: la Convención de las Naciones Unidas en contra
de la Delincuencia Organizada (Palermo, 200) y de la Corrupción
Política (Mérida, 2003), los 14 Protocolos para prevenir Actos de
Terrorismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) así
como el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966) y el de los Derechos Civiles y Políticos (1976),
terminando con las 40 recomendaciones hechas para combatir el lavado de
dinero hechas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Todos estos instrumentos han sido aceptados y ratificados por México,
por lo que tiene carácter de obligatoriedad conforme a lo establecido en
la Constitución. A partir de la experiencia internacional que estos
instrumentos han permitido recopilar a lo largo de los años, se ha
determinado que existen 23 mercados de bienes y servicios ilícitos
(tráfico de estupefacientes, trata de seres humanos, secuestro, etc.) en
los que la delincuencia organizada incurre para obtener sus ganancias.
Para el caso concreto mexicano, los únicos resultados válidos por los
cuales se puede juzgar una política pública que busca contrarrestar la
influencia perniciosa de grupos criminales como exitosa o no, son
aquellos que revelen si las tasas de incidencia de los 23 delitos
organizados han bajado o subido. En este específico caso: si no puede
medirse, no sirve.
Los instrumentos internacionales antes
mencionados establecen claramente cómo abordar correctamente la
multidimensionalidad del problema delincuencial y cuáles son las
directrices de acción que un Estado debe tomar para así alcanzar con
éxito la reducción de las tasas de incidencia de los delitos en los que
incurre la delincuencia organizada.
Se requiere de:
- La eficiente aplicación de la ley (artículo 29 de la Convención de Palermo) – entendida como la capacitación para fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos en los que incurre la delincuencia organizada-,
- El combate a la corrupción política de alto nivel–esta última entendida como un bolsón de delitos jurídicos que puede incluir el tráfico de influencias, el peculado o la malversación de fondos- (artículo 8 y 9 de la Convención de Palermo así como la Convención de Mérida en su conjunto),
- El decomiso y la incautación de bienes materiales y financieros de procedencia ilícita a partir de las investigaciones de unidades de inteligencia (artículo 12 de la Convención de Palermo) con capacidad de integrar sus reportes financieros a expedientes judiciales (artículo 27 inciso a) y d) de la Convención de Palermo) de manera autónoma y coordinada local, estatal, federal e internacionalmente.
- La cooperación internacional (mundial, regional, subregional y bilateral) entre Estados y sus autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir eficazmente el lavado de dinero (Artículos 12, el 7.4, el 13.1 y 13.2, el 16.5 inciso b), el 20.2 y el 27 inciso b) de la Convención de Palermo), y de
- Programas de prevención social –y no solamente del delito- funcionando enfocados a la disminución en el mediano y largo plazo de factores de riesgo en comunidades afectadas. Por ejemplo, programas referentes al acceso a la educación de calidad, a la prevención y tratamiento de las adicciones, a la creación de centros de esparcimiento deportivos, etc. (Artículo 31 de la Convención de Palermo).
En ningún lado se establece como mejor
práctica internacional para contrarrestar a la delincuencia organizada
tener a un Procurador de la República preparada y sensato, ni tampoco
una presencia austera en medios de comunicación al reportar una noticia
relevante. Que los medios de comunicación en el sexenio anterior hayan
servido como aparatos propagandísticos del Estado para dividir entre
“los que estaban con el Presidente” y “los que están en contra” y ahora
no, obedece a incentivos políticos. De ninguna manera esto puede
traslaparse y considerarse un “éxito” en la implementación de una
política pública.
Es decir, la actual estrategia del
Presidente Enrique Peña Nieto mientras no ofrezca resultados medibles y
verificables en este sentido continuará perpetuando la simulación del
sexenio anterior. Por más que el Presidente en turno nos intente
convencer de lo contrario, la evidencia empírica recopilada y manejada
con rigor científico debe privilegiarse como métrica de evaluación por
encima del cambio en la manera de dar discursos por parte de los
gobernantes en turno.
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