MEXICO DF (Reuters) - El
Gobierno mexicano envió el miércoles al Senado más de 20 leyes
secundarias necesarias para implementar la ambiciosa reforma energética
promulgada a finales del 2013, justo al cierre del periodo ordinario de
sesiones.
Entre ellas están la propuesta
de una nueva Ley de Hidrocarburos, el nuevo régimen fiscal para la
petrolera estatal Pemex y las empresas privadas que participen en el
sector, así como la ley para los órganos reguladores del sector y del
eléctrico.
Se espera que los legisladores
tengan un periodo extraordinario de sesiones para debatir las
iniciativas. A continuación algunos de los puntos más relevantes de las
leyes secundarias:
* Los asignatarios y
contratistas deberán establecer un porcentaje mínimo de contenido
nacional a las asignaciones y los contratos correspondientes. En el caso
de los contratos para la exploración y extracción, el porcentaje mínimo
promedio aumentará de forma gradual a partir del 2015 hasta llegar al
menos a 25 por ciento en 2025.
Se dará preferencia a
nacionales cuando ofrezcan condiciones similares en la adquisición de
bienes, en la contratación de servicios y obras, así como en la
contratación y capacitación de personal.
* La Secretaría de Energía,
con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
(CNH), establecerá una participación obligatoria de al menos del 20 por
ciento de Pemex u otra empresa productiva del Estado en contratos para
exploración y extracción en aquellas áreas en las que exista la
posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.
En caso de que se confirme la
existencia de un yacimiento transfronterizo, se aplicará lo dispuesto en
los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los
tratados internacionales que México haya suscrito.
* Se podrá incluir una
participación del Estado, a través de Pemex, de cualquier otra empresa
productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del
Estado, en contratos de exploración y extracción en algunos casos. Esta
participación no podrá exceder 30 por ciento de la inversión del
proyecto en los casos en los que se lleve a cabo dicha inversión.
* México podrá revocar una
asignación y/o contrato y recuperar el área asignada cuando se suspendan
las actividades por más de 180 días sin justificación ni autorización,
que no se cumpla con el plan de exploración sin causa justificada, que
se envíen de forma dolosa reportes falsos de la producción de
hidrocarburos, entre otras.
* Se impondrán multas de entre
15,000 y 7.5 millones de salarios mínimos (1.01 millones y 505 millones
de pesos)** (77,123 dólares y 38.56 millones de dólares) para un rango
de violaciones, como la exploración y extracción de hidrocarburos sin
contrato o asignación vigente, iniciar exploración y perforación sin
autorización, no entregar información, entre otras.
* Se podrá adjudicar
directamente a los titulares de concesiones mineras contratos para la
exploración y extracción exclusivamente de gas natural contenido en la
veta de carbón mineral y producido en la misma, en las áreas donde se
estén realizando actividades de extracción de carbón.
* Se reducirá gradualmente la
carga fiscal de Pemex desde el 79 por ciento de los ingresos que se
cobra actualmente al 65 por ciento, aunque deberá pagar un dividendo.
Se eliminarán los topes a la deducibilidad en los costos de producción de Pemex.
* Los asignatarios y
contratistas tendrán derecho de reportar para efectos contables y
financieros la Asignación o el Contrato para la exploración y
extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre y
cuando se afirme en dicha Asignación o Contrato, de manera expresa, que
los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado.
* A partir del 1 de enero de
2017, se podrá realizar el expendio al público de petrolíferos, sin que
sea necesario contar con un contrato de franquicia suscrito con Pemex.
A partir del 1 de enero de
2018, el expendio al público de petrolíferos podrá llevarse a cabo a
través de un permiso. Particulares podrán establecer sus propias
estaciones de servicio y podrán refinar o importar los petrolíferos.
* A partir de la entrada en
vigor de la Ley y en lo que reste del 2014, los precios máximos al
público de los dos tipos de gasolinas en México se elevarán 9 y 11
centavos al mes, respectivamente, mientras que el diésel se incrementará
11 centavos al mes.
A partir de 2015 y hasta el 31
diciembre de 2019, los precios de las gasolinas serán ajustados
mensualmente por la Secretaría de Hacienda conforme a la inflación
esperada.
* El Gobierno mantendrá el
control y la planeación del sistema eléctrico, pero se permitirá la
participación privada en la generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica.
* La Secretaría de Energía
establecerá el diseño de mercado inicial, será la responsable de la
planeación del sistema eléctrico y tendrá facultades de vigilancia,
incluyendo la posibilidad de imponer multas y requerir devoluciones a
los participantes del mercado que no ofrezcan la energía eléctrica a su
costo de producción
* La Comisión Reguladora de
Energía (CRE) regulará las tarifas de los segmentos donde el mercado
eléctrico no determine por sí mismo los precios, tal será el caso de la
transmisión y distribución; regulará la confiabilidad del sistema, y
supervisará el desarrollo continuo de las reglas del mercado.
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