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La Corte ante el problema de los diputados “biónicos”, artículo de Pablo Gómez
La Suprema Corte, en el filo
Pablo Gómez
Después de la Pascua, la Suprema Corte tendrá que votar un proyecto ya circulado en el cual se desecha el recurso para eliminar a los diputados biónicos a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, es decir los 40 que se nombrarían por parte de los poderes (Presidencia, Jefatura de Gobierno y Congreso) en lugar de la ciudadanía.
Los ministros y ministras están en el filo de la navaja. Si negaran la entrada del recurso que alega inconstitucionalidad, estarían admitiendo que el Congreso puede violar la Carta Magna sin que la Suprema Corte pueda hacer algo para impedirlo. Así está el problema.
Los negociadores en el Congreso decidieron adulterar la representación popular a través de un transitorio del decreto de reformas constitucionales, igual que como se adultera la leche o los licores, agregando un elemento por completo diferente y hostil al contenido original de la bebida. Los diputados nombrados de dedo por parte de los poderosos corresponden a las dictaduras pero ni siquiera a todas sino a las más cínicas. En México, aun en los peores momentos del partido absoluto y, antes, del presidencialismo dictatorial de Porfirio Díaz, el poder nunca se atrevió a nombrar “representantes populares”. Pinochet fue legislador biónico como herencia de sí mismo y como símbolo de la transición mediatizada. Ahora que, se dice, hemos logrado el ingreso a la democracia, el poder se arroga la suprema facultad de representarse a sí mismo ante una asamblea nueva que tiene la misión de redactar una carta fundamental.
Pues bien, la Suprema Corte no quiere pronunciarse directamente al respecto pero lo hará indirectamente, lo cual agrava su lamentable situación. Si los ministros y ministras rechazan analizar el punto con pretextos formales, entonces estarán convalidando un atropello histórico a la República pero también a la misma Suprema Corte.
Introducir normas claramente inconstitucionales en transitorios de decretos con los cuales se reforma la Carta Magna tiene el propósito, entre otros, de impedir que la Suprema Corte pueda pronunciarse sobre dichas normas, es una manera de dar un golpe al control de constitucionalidad en México. Si la Corte huye, no pasará mucho tiempo en que le repitan la receta con cualquier pretexto pues para entonces los ministros y ministras ya habrán dicho que los transitorios de tales decretos no son recurribles. En otras palabras, se habrá admitido que los transitorios son Constitución, lo cual equivale a decir que los derechos son transitorios o que las normas de aplicación transitoria de las reformas de la Carta Magna forman parte de la misma. Está muy claro que los dichosos transitorios son normas ordinarias o reglamentarias sin importar que hubieran acompañado al decreto de reformas constitucionales y que por ello y sólo por ello los congresos locales las hubieran aprobado.
Si la Corte no admite siquiera a análisis la acción de inconstitucionalidad presentada se hundirá como principal eslabón del control de constitucionalidad. Si dice sí se estaría enfrentando, con inaudita dignidad, a los otros poderes.
Las posición dominante que hasta hoy se advierte en la Corte es huir mediante formulismos, pretextos de formalidad, descalificación de agravios presentados por los quejosos en lugar de suplir deficiencias, enredos de definiciones, citas de criterios anteriores aplicadas fuera de contexto, etcétera. Pero no hay huida válida. Los ministros y ministras saben de cierto que los diputados y diputadas biónicas son groseramente inconstitucionales. Dejar pasar algo así es al menos complicidad, la cual es grave para un tribunal cualquiera, mucho más para uno de rango tan elevado en un país que se alcanza a ver desde el mundo.
Pablo Gómez
Después de la Pascua, la Suprema Corte tendrá que votar un proyecto ya circulado en el cual se desecha el recurso para eliminar a los diputados biónicos a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, es decir los 40 que se nombrarían por parte de los poderes (Presidencia, Jefatura de Gobierno y Congreso) en lugar de la ciudadanía.
Los ministros y ministras están en el filo de la navaja. Si negaran la entrada del recurso que alega inconstitucionalidad, estarían admitiendo que el Congreso puede violar la Carta Magna sin que la Suprema Corte pueda hacer algo para impedirlo. Así está el problema.
Los negociadores en el Congreso decidieron adulterar la representación popular a través de un transitorio del decreto de reformas constitucionales, igual que como se adultera la leche o los licores, agregando un elemento por completo diferente y hostil al contenido original de la bebida. Los diputados nombrados de dedo por parte de los poderosos corresponden a las dictaduras pero ni siquiera a todas sino a las más cínicas. En México, aun en los peores momentos del partido absoluto y, antes, del presidencialismo dictatorial de Porfirio Díaz, el poder nunca se atrevió a nombrar “representantes populares”. Pinochet fue legislador biónico como herencia de sí mismo y como símbolo de la transición mediatizada. Ahora que, se dice, hemos logrado el ingreso a la democracia, el poder se arroga la suprema facultad de representarse a sí mismo ante una asamblea nueva que tiene la misión de redactar una carta fundamental.
Pues bien, la Suprema Corte no quiere pronunciarse directamente al respecto pero lo hará indirectamente, lo cual agrava su lamentable situación. Si los ministros y ministras rechazan analizar el punto con pretextos formales, entonces estarán convalidando un atropello histórico a la República pero también a la misma Suprema Corte.
Introducir normas claramente inconstitucionales en transitorios de decretos con los cuales se reforma la Carta Magna tiene el propósito, entre otros, de impedir que la Suprema Corte pueda pronunciarse sobre dichas normas, es una manera de dar un golpe al control de constitucionalidad en México. Si la Corte huye, no pasará mucho tiempo en que le repitan la receta con cualquier pretexto pues para entonces los ministros y ministras ya habrán dicho que los transitorios de tales decretos no son recurribles. En otras palabras, se habrá admitido que los transitorios son Constitución, lo cual equivale a decir que los derechos son transitorios o que las normas de aplicación transitoria de las reformas de la Carta Magna forman parte de la misma. Está muy claro que los dichosos transitorios son normas ordinarias o reglamentarias sin importar que hubieran acompañado al decreto de reformas constitucionales y que por ello y sólo por ello los congresos locales las hubieran aprobado.
Si la Corte no admite siquiera a análisis la acción de inconstitucionalidad presentada se hundirá como principal eslabón del control de constitucionalidad. Si dice sí se estaría enfrentando, con inaudita dignidad, a los otros poderes.
Las posición dominante que hasta hoy se advierte en la Corte es huir mediante formulismos, pretextos de formalidad, descalificación de agravios presentados por los quejosos en lugar de suplir deficiencias, enredos de definiciones, citas de criterios anteriores aplicadas fuera de contexto, etcétera. Pero no hay huida válida. Los ministros y ministras saben de cierto que los diputados y diputadas biónicas son groseramente inconstitucionales. Dejar pasar algo así es al menos complicidad, la cual es grave para un tribunal cualquiera, mucho más para uno de rango tan elevado en un país que se alcanza a ver desde el mundo.
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