lunes, 2 de enero de 2017

Comités de empresa vs Asambleas de Trabajadores: ilusión de control obrero

Comités de empresa vs Asambleas de Trabajadores: ilusión de control obrero

 
Aquí tenemos un magnífico post sobre las capacidades de reforma dentro de las instituciones creadas por la burguesía. En este caso se estudia el Comité de Empresa y viene a explicar cómo actúa como herramienta añadida de control obrero.

Desde nuestro punto de vista es mucho peor de lo que parece, porque ofrece la ilusión de control obrero. Esto ha generado todo una bosque de sindicalismos:
- Como el "Sindicalismo de Servicios", dedicado a gestionar servicios para los trabajadores perdiendo su función laboral, alimentando así todo tipo de alimañas y parásitos, como CCOO o UGT.
- El "Sindicalismo de Empresa", en que los capataces son los delegados, como en Telepizza.
- El "Sindicalismo de Ramo o Corporativista", dedicado a defender los derechos gremiales de sus miembros, como sucede en sanidad con la división entre Médicos, Enfermeras y Auxiliares entre otros.
Todas estas distopías se basan en lo mismo: el Comité de Empresa y las Elecciones Sindicales.

Se quiere olvidar por parte de los capitalistas que a pesar de que los medios de producción son suyos y pueden imponer la remuneración del trabajo por medio de salarios, no pueden imponer las condiciones de trabajo en sí. Por una parte están supeditados a las necesidades físicas de producción, la cuál impone límites y condiciones prácticas. Por otra parte deben atender a las necesidades y derechos de los trabajadores entendidos como dicen en su jerga como "Sujetos de Derecho" lo cual implica mantener la salud de los trabajadores.

Por todo las Asambleas de Trabajadores son tanto Legítimas como  Necesarias. Una pieza fundamental hacia la expropiación general. El trabajo es el lugar de conflicto y lucha natural contra el capital. Nuevo objetivo para las secciones: cada una organizar su Asamblea de Trabajadores en su centro de trabajo.

Salud! PHkl/tctca
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Fuente - [Debate] El modelo sindical en el futuro del anarcosindicalismo | Alasbarricadas.org 21.12.2016 Un trabajador del metro de Barcelona
Quisiera hacer unas aportaciones al debate sobre el futuro del sindicalismo libertario. En ninguno de los textos que se han presentado hasta ahora se ha abordado la cuestión de la participación o no en los comités de empresa. Creo que este aspecto no solo es importante sino determinante como estrategia de base de una alternativa anarcosindical.  En este escrito pretendo demostrar dejando de lado las argumentaciones de tipo ideológico que los comités de empresa ni son, ni pueden ser una vía para la participación de l@s trabajador@s en la transformación de su situación laboral ni tampoco en la lucha sindical sino que constituyen el mayor obstáculo para ello. Resulta imposible construir desde ellos, con ellos o a través de ellos una propuesta sindical revolucionaria en la que l@s propi@s trabajador@s sean l@s sujetos protagonistas de esa lucha y de esa transformación.
Es innegable que el capitalismo ha traspasado el mundo laboral dejando de ser solo económico expandiéndose a todos los ámbitos de lo social, con la carga ideológica que supone y eso ha hecho que el sindicalismo pierda el protagonismo como fuerza transformadora que tuvo hasta hace unas décadas, pero no por ello debemos abandonar ese frente de lucha que es uno más entre los que tenemos abiertos contra el sistema. También ha quedado demostrado que las movilizaciones obreras y las huelgas sectoriales y generales transcienden lo puramente laboral y sacuden en menor o mayor medida a toda la sociedad, luego el sindicalismo todavía puede contribuir a cambiarla.
Comités de empresa: ¿Nosotr@s decidimos?
39 años después de que se impusiese el modelo sindical de comités de empresa, aún hay trabajador@s que a día de hoy siguen creyendo que delegando en otros se resolverán sus problemas. Por eso, cuando hay elecciones sindicales, siguen acudiendo a votar con la vana esperanza de que esta vez cambie algo. Tras la apariencia democrática de elegir una papeleta u otra se pretende ocultar la realidad de que el voto no es otra cosa que un cheque en blanco para aquell@s que figuran en esa lista electoral.
Este modelo sindical ha reducido al único papel de elector@s a l@s trabajador@s, que a partir del día siguiente de las votaciones comprobamos como nuestro derecho a participar y a decidir sobre todo aquello que nos afecta está condicionado, en última instancia, a la voluntad de l@s poc@s que componen el comité.
Comités de empresa: Ni representativos, ni participativos
La supuesta representatividad de un comité de empresa se fundamenta en el único acto de la elección de una lista electoral, un acto que se produce una vez cada cuatro años. Según la ley durante ese periodo de tiempo, l@s elegid@s tendrán plena capacidad para firmar libremente acuerdos con la empresa, aunque éstos sean contrarios a nuestros intereses, sin que estén obligados a someterlos a la aprobación de l@s propi@s trabajador@s. No tenemos ninguna garantía de que el comité nos consultará sobre cualquier asunto que nos afecte, ni tampoco de que lo haga en cualquier momento de un conflicto laboral o una negociación de convenio.
No hay mecanismo por el cual podamos impedir las decisiones del comité. El único recurso legal para forzar la convocatoria de las mismas con este fin es que lo solicitemos por escrito más de un tercio de la totalidad de la plantilla. Además para que los acuerdos adoptados en dicha asamblea sean vinculantes para el comité los ha de apoyar la mitad mas uno de l@s trabajador@s de la empresa (art. 77 y art. 80 Estatuto de los Trabajadores).
Por otra parte, el comité no tiene la obligación de informarnos del contenido de sus reuniones ni de las que mantenga con la empresa, tampoco está obligado a trasladar a l@s trabajador@s  la información que reciba por parte de la dirección, y no sólo aquella que la empresa califique como confidencial  (art. 65 Estatuto de los Trabajadores).
No existe ningún medio por el cual l@s trabajador@s podamos controlar la gestión del comité. L@s delegad@s del comité de empresa son prácticamente irrevocables porque para hacerlos dimitir la ley exige que un tercio de la plantilla solicite por escrito la celebración de una asamblea para este propósito y la decisión de revocación debe ser adoptada por la mayoría absoluta de la plantilla, o sea la mitad mas uno de la totalidad del censo electoral. Además esta revocación no puede efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos seis meses (art. 67 Estatuto de los Trabajadores).
A esto queda reducida la libertad de elección y la capacidad de decisión que nos ofrece este sistema tan "representativo" y tan "participativo" basado en los comités de empresa. En estas condiciones ningún comité puede afirmar que representa nuestra voluntad. Cuando alguien nos dice que nosotr@s decidimos cuando  nos  pide el voto nos está intentando engañar. 
Las causas de la crisis del sindicalismo
No se puede responsabilizar únicamente al capitalismo de la precarización de las condiciones laborales. Ha tenido como cómplices a los propios sindicatos que sustentan y fomentan este sistema desde hace años.
Por una parte han ido renunciado a derechos laborales conquistados con tanto esfuerzo, aceptando y defendiendo las dobles escalas salariales, el prestamismo laboral bajo la forma de las ETT, la contratación temporal y a jornada parcial, los falsos autónomos y  otras tantas expresiones de la precariedad laboral que fueron introducidas poco a poco y que se han ido extendiendo a todas las empresas y a todos los sectores. Al principio en muchas de estas empresas y sectores coexistían precariado y proletariado pero la amenaza y el crecimiento numérico del primero fue dejando en minoría al segundo a fuerza de degradar su situación laboral hasta el punto de que ha acabado sustituyéndolo.
Por la otra, estos mismos sindicatos han desmantelado el movimiento obrero y desmovilizado a l@s trabajador@s al pretender que aceptemos que unos pocos pueden decidir por tod@s y renunciemos cada cuatro años, delante de una urna, a nuestro derecho a intervenir y a participar en la defensa de nuestros intereses, delegándolo en el comité.
Tanto lo uno como lo otro ha generado y fomentado una degradación progresiva del sindicalismo provocando la desconfianza y la desafección de l@s trabajador@s hacia los sindicatos.
Los sindicatos se han transformado y han pasado de ser asociaciones participativas y sin jerarquías, creadas y formadas por y para l@s trabajador@s a convertirse en estructuras burocráticas verticales lideradas por ejecutivas que imparten desde arriba hacia abajo sus directrices a l@s afiliad@s.
Han perdido su carácter combativo y han quedado reducidos prácticamente a gestorías para prestar asesoramiento jurídico.
Han pasado de ser organizaciones autofinanciadas sólo con las cuotas de sus afiliad@s y, por tanto, independientes económicamente del poder, a ser estructuras subvencionadas por el estado, al que han de devolver el favor condicionando sus decisiones a los intereses del sistema político y económico que los sustenta.
Se ha pasado del sindicalismo de confrontación con voluntad de transformación social a un sindicalismo de concertación, cómplice y perpetuador del sistema.
Se ha pasado de la lucha desinteresada llevada a cabo por y para l@s propi@s trabajador@s a la gestión profesionalizada de los liberados. Se ha pasado de la ética y la búsqueda del interés colectivo al escaqueo, al abuso y mal uso de las horas sindicales, al compadreo con la dirección, a la utilización del sindicato para la promoción profesional, el enchufismo familiar y el interés personal.
A lo largo de estos 39 años, ante cada elección, hemos esperado que la incorporación al comité de un nuevo sindicato, un reparto distinto de fuerzas en el seno de éste o la renovación de las listas electorales cambiara algo, sin embargo las cosas han seguido prácticamente como estaban.
Nosotr@s trabajamos, nosotr@s decidimos, nosotr@s negociamos
El comité de empresa es un órgano permanente impuesto por la ley que puede decidir por nosotros sin contar con nosotros, un órgano cuya gestión no podemos controlar, un órgano que es irrevocable, un órgano que no está obligado a informar a l@s trabajadores, un órgano cuyos miembros poseen privilegios que no disfrutan el resto de trabajador@s.
Participar es un derecho de todos y no un privilegio reservado a unos pocos. Pero además participar significa hacerlo siempre y en todo. La estrategia de base, las características de la acción sindical, las modalidades de la toma de decisión y las formas de organización sindicales han de responder a esta necesidad de participación.
En consecuencia, el anarcosindicalismo no se presenta solo como una propuesta de lucha contra la dominación económica y para construir una sociedad sin explotación sino que a la vez pretende convertir al trabajador en el sujeto protagonista de esa lucha y de esa transformación. Su objetivo inmediato es recuperar derechos perdidos, garantizar los existentes y conseguir nuevos, es decir transformar nuestra situación laboral pero aspira también a hacerlo transformándonos a nosotr@s mism@s, reivindicando, recuperando y ejerciendo esa capacidad de decisión que es nuestra y que nos arrebatan y se atribuyen aquell@s que dicen ser nuestr@s representantes. Por esto toda la acción sindical ha de desarrollarse necesariamente sobre estas tres premisas básicas: 
Hacer de las Asambleas Generales el órgano soberano de decisión de la plantilla
Para que nuestra participación y capacidad de decisión sean reales las asambleas deben ser el órgano soberano. En ellas podemos ejercer nuestra representación de manera individual y directa sin delegar en nadie, podemos expresar nuestras opiniones, formular propuestas al resto de trabajador@s, debatirlas y tomar decisiones. Para garantizar que la participación de l@s trabajador@s sea permanente y no ocasional  éstas se deben convocar de forma periódica y para tratar cualquier problema o asunto laboral, en cualquier momento de una negociación o de un conflicto.
Acceso de l@s trabajador@s a la información
Exigir y conseguir que toda la información sea accesible a l@s trabajador@s para que podamos formarnos nuestras opiniones conociendo todas las causas y tomar nuestras decisiones advertidos de todas sus consecuencias.
Se debe exigir al comité la publicación de las actas de sus reuniones internas y de las que mantenga con la empresa y la entrega de la documentación que aporte la empresa al comité o que el comité entregue a la empresa. Exijamos la presencia de observador@s en las reuniones del comité y de la empresa.
Autogestionar la lucha y la negociación
La plantilla ha de participar en la negociación y en los conflictos a través de las asambleas generales. Todas las secciones sindicales y cualquier trabajador o trabajadora tienen que tener la posibilidad de hacer propuestas a la asamblea para que sean sometidas a debate y votación.
La asamblea elegirá portavoces cuyo cometido será expresar su mandato ante la empresa en las reuniones. Est@s portavoces serán elegidos directamente, no tendrán poder decisorio y serán revocables en todo momento. Estarán obligados a informar de todo el contenido de las reuniones facilitando a la plantilla la documentación y rendirán cuentas ante la asamblea de su gestión.
Anarcosindicalismo y comités de empresa
Algunos sectores del anarcosindicalismo optaron hace ya bastantes años por la vía de la participación en el modelo sindical de comités de empresa. Durante todo este tiempo han defendido esa opción con el único argumento de que el rechazo de la CNT a este modelo sindical es un dogma de fe derivado de una concepción ultraortodoxa de la coherencia entre principios, tácticas y finalidades o bien el resultado de un hipotético debate fundamentalista entre la aceptación o el rechazo a la legalidad. L@s partidari@s de esa postura han sido incapaces de explicar como es posible desarrollar una acción sindical autoorganizadora, autogestionaria y emancipadora a través de un modelo sindical que no ofrece a l@s trabajador@s garantías de poder participar en la toma decisiones que les afectan y en el que esa posibilidad está supeditada únicamente a la voluntad de l@s miembros de los comités de empresa. No parece ni justo ni razonable que la única opción que les queda a est@s trabajador@s sea confiar en es@s delegad@s y esperar que el comité tenga a bien no solo permitirles ejercer ese derecho a través de las asambleas generales sino que, además, acepte como vinculantes las decisiones tomadas en ellas por la mayoría de l@s trabajador@s .
Que el comité de empresa pueda ser un órgano participativo y representativo depende de la voluntad de sus miembros no de la voluntad de l@s que les han votado. Con estas condiciones, siendo objetiv@s ¿qué diferencia real puede suponer para un trabajador que los delegados de ese comité sean de CGT, Solidaridad Obrera, COS, UGT, CCOO o USO? Vaciar de contenido los comités de empresa es algo que siempre dependerá del compromiso personal de l@s candidat@s y del cumplimiento de las promesas electorales de los sindicatos en cuyas listas concurran a las elecciones. L@s delegad@s no están sujet@s a ningún mandato y su cargo es personal por lo cual nadie les puede obligar a dimitir y las secciones sindicales se rigen por lo que decidan las asambleas de afiliad@s o sus ejecutivas. No es justo ni racional fundamentar un proyecto sindical que pretende mejorar el presente y el futuro laboral de tod@s sobre la buena voluntad de un@s poc@s.
En el debate sobre el futuro del sindicalismo se ignora a l@s que debieran ser l@s auténtic@s protagonistas: l@s trabajador@s. ¿A quién sirve realmente este modelo sindical? ¿A los sindicatos o a l@s trabajador@s? El sindicato no es más que una forma de autoorganización de l@s trabajador@s que resulta de la asociación entre iguales sin embargo no es una relación entre iguales la que se establece entre representante y representado sino una relación jerarquizada, puesto que el primero es propietario y administrador de derechos del segundo. ¿Podemos considerar real la representatividad de un@s delegad@s permanentes,  irrevocables y con poder ejecutivo conseguida en las urnas una vez cada cuatro años? Solo habrá autogestión de la lucha si la participación de l@s afectad@s en la toma de decisiones es permanente y a través de las asambleas y si, además, la representación colectiva de l@s mism@s surge de la democracia directa. El primer objetivo de la acción anarcosindical debe ser concienciar a l@s trabajador@s de que, como afectad@s, tienen derecho a decidir sobre sus condiciones laborales. Han de autoconvencerse de que no deben renunciar a ese derecho delegándolo en otr@s. Debe movilizarl@s para que lo ejerzan representándose a si mism@s, sin intermediarios, a través de las asambleas y para que lo hagan también de manera colectiva en las mesas de negociación y en los conflictos laborales, con portavoces sin poder decisorio y revocables que hayan sido elegidos directamente por la misma asamblea.
Podemos plantearnos todo tipo de estrategias sindicales para adecuarnos a la realidad laboral y social existente pero deberíamos tener en cuenta que la transformación social que persigue el anarcosindicalismo ha de empezar transformando las conciencias de l@s trabajador@s para que se enfrenten a la autoridad que representan tanto el empresario como el comité. No podemos seguir negando la evidencia: hay un conflicto real entre la capacidad de decisión de l@s delegad@s y el derecho de participación de l@s trabajador@s. ¿Condenamos a est@s últim@s a seguir siendo objetos pasivos y espectador@s de esa acción sindical o por el contrario l@s empoderamos para que se conviertan en sujetos activos y actor@s de la misma?

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