Comités de empresa vs Asambleas de Trabajadores: ilusión de control obrero
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Desde nuestro punto de vista es mucho peor de lo que parece, porque ofrece la ilusión de control obrero. Esto ha generado todo una bosque de sindicalismos:
- Como el "Sindicalismo de Servicios", dedicado a gestionar servicios para los trabajadores perdiendo su función laboral, alimentando así todo tipo de alimañas y parásitos, como CCOO o UGT.
- El "Sindicalismo de Empresa", en que los capataces son los delegados, como en Telepizza.
- El "Sindicalismo de Ramo o Corporativista", dedicado a defender los derechos gremiales de sus miembros, como sucede en sanidad con la división entre Médicos, Enfermeras y Auxiliares entre otros.
Todas estas distopías se basan en lo mismo: el Comité de Empresa y las Elecciones Sindicales.
Se quiere olvidar por parte de los capitalistas que a pesar de que los medios de producción son suyos y pueden imponer la remuneración del trabajo por medio de salarios, no pueden imponer las condiciones de trabajo en sí. Por una parte están supeditados a las necesidades físicas de producción, la cuál impone límites y condiciones prácticas. Por otra parte deben atender a las necesidades y derechos de los trabajadores entendidos como dicen en su jerga como "Sujetos de Derecho" lo cual implica mantener la salud de los trabajadores.
Por todo las Asambleas de Trabajadores son tanto Legítimas como Necesarias. Una pieza fundamental hacia la expropiación general. El trabajo es el lugar de conflicto y lucha natural contra el capital. Nuevo objetivo para las secciones: cada una organizar su Asamblea de Trabajadores en su centro de trabajo.
Salud! PHkl/tctca
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Fuente - [Debate] El modelo sindical en el futuro del anarcosindicalismo | Alasbarricadas.org 21.12.2016 Un trabajador del metro de Barcelona
Quisiera hacer unas aportaciones al debate sobre el futuro del
sindicalismo libertario. En ninguno de los textos que se han presentado
hasta ahora se ha abordado la cuestión de la participación o no en
los comités de empresa. Creo que este aspecto no solo es importante sino
determinante como estrategia de base de una alternativa
anarcosindical. En este escrito pretendo demostrar dejando de lado
las argumentaciones de tipo ideológico que los comités de empresa ni
son, ni pueden ser una vía para la participación de l@s trabajador@s en
la transformación de su situación laboral ni tampoco en la
lucha sindical sino que constituyen el mayor obstáculo para ello. Resulta
imposible construir desde ellos, con ellos o a través de ellos una
propuesta sindical revolucionaria en la que l@s propi@s trabajador@s
sean l@s sujetos protagonistas de esa lucha y de esa transformación.
Es innegable que el capitalismo ha traspasado el mundo laboral dejando
de ser solo económico expandiéndose a todos los ámbitos de lo social,
con la carga ideológica que supone y eso ha hecho que el sindicalismo
pierda el protagonismo como fuerza transformadora que tuvo hasta hace
unas décadas, pero no por ello debemos abandonar ese frente de lucha que
es uno más entre los que tenemos abiertos contra el sistema. También ha
quedado demostrado que las movilizaciones obreras y las huelgas
sectoriales y generales transcienden lo puramente laboral y sacuden en
menor o mayor medida a toda la sociedad, luego el sindicalismo todavía
puede contribuir a cambiarla.
Comités de empresa: ¿Nosotr@s decidimos?
39 años después de que se impusiese el modelo sindical de comités de
empresa, aún hay trabajador@s que a día de hoy siguen creyendo que
delegando en otros se resolverán sus problemas. Por eso, cuando hay
elecciones sindicales, siguen acudiendo a votar con la vana esperanza de
que esta vez cambie algo. Tras la apariencia democrática de elegir una
papeleta u otra se pretende ocultar la realidad de que el voto no es
otra cosa que un cheque en blanco para aquell@s que figuran en esa lista
electoral.
Este modelo sindical ha reducido al único papel de elector@s a l@s
trabajador@s, que a partir del día siguiente de las votaciones
comprobamos como nuestro derecho a participar y a decidir sobre todo
aquello que nos afecta está condicionado, en última instancia, a la
voluntad de l@s poc@s que componen el comité.
Comités de empresa: Ni representativos, ni participativos
La supuesta representatividad de un comité de empresa se fundamenta en
el único acto de la elección de una lista electoral, un acto que se
produce una vez cada cuatro años. Según la ley durante ese periodo de
tiempo, l@s elegid@s tendrán plena capacidad para firmar libremente
acuerdos con la empresa, aunque éstos sean contrarios a nuestros
intereses, sin que estén obligados a someterlos a la aprobación de l@s
propi@s trabajador@s. No tenemos ninguna garantía de que el comité nos
consultará sobre cualquier asunto que nos afecte, ni tampoco de que lo
haga en cualquier momento de un conflicto laboral o una negociación de
convenio.
No hay mecanismo por el cual podamos impedir las decisiones del comité.
El único recurso legal para forzar la convocatoria de las mismas con
este fin es que lo solicitemos por escrito más de un tercio de la
totalidad de la plantilla. Además para que los acuerdos adoptados en
dicha asamblea sean vinculantes para el comité los ha de apoyar la mitad
mas uno de l@s trabajador@s de la empresa (art. 77 y art. 80 Estatuto
de los Trabajadores).
Por otra parte, el comité no tiene la obligación de informarnos del
contenido de sus reuniones ni de las que mantenga con la empresa,
tampoco está obligado a trasladar a l@s trabajador@s la información que
reciba por parte de la dirección, y no sólo aquella que la empresa
califique como confidencial (art. 65 Estatuto de los Trabajadores).
No existe ningún medio por el cual l@s trabajador@s podamos controlar la
gestión del comité. L@s delegad@s del comité de empresa son
prácticamente irrevocables porque para hacerlos dimitir la ley exige que
un tercio de la plantilla solicite por escrito la celebración de una
asamblea para este propósito y la decisión de revocación debe ser
adoptada por la mayoría absoluta de la plantilla, o sea la mitad mas uno
de la totalidad del censo electoral. Además esta revocación no puede
efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni
replantearse hasta transcurridos seis meses (art. 67 Estatuto de los
Trabajadores).
A esto queda reducida la libertad de elección y la capacidad de decisión
que nos ofrece este sistema tan "representativo" y tan "participativo"
basado en los comités de empresa. En estas condiciones ningún comité
puede afirmar que representa nuestra voluntad. Cuando alguien nos dice
que nosotr@s decidimos cuando nos pide el voto nos está intentando
engañar.
Las causas de la crisis del sindicalismo
No se puede responsabilizar únicamente al capitalismo de la
precarización de las condiciones laborales. Ha tenido como cómplices a
los propios sindicatos que sustentan y fomentan este sistema desde hace
años.
Por una parte han ido renunciado a derechos laborales conquistados con
tanto esfuerzo, aceptando y defendiendo las dobles escalas
salariales, el prestamismo laboral bajo la forma de las ETT, la
contratación temporal y a jornada parcial, los falsos autónomos
y otras tantas expresiones de la precariedad laboral que fueron
introducidas poco a poco y que se han ido extendiendo a todas las
empresas y a todos los sectores. Al principio en muchas de estas
empresas y sectores coexistían precariado y proletariado pero la amenaza
y el crecimiento numérico del primero fue dejando en minoría al
segundo a fuerza de degradar su situación laboral hasta el punto de que
ha acabado sustituyéndolo.
Por la otra, estos mismos sindicatos han desmantelado el movimiento
obrero y desmovilizado a l@s trabajador@s al pretender que aceptemos que
unos pocos pueden decidir por tod@s y renunciemos cada cuatro años,
delante de una urna, a nuestro derecho a intervenir y a participar en la
defensa de nuestros intereses, delegándolo en el comité.
Tanto lo uno como lo otro ha generado y fomentado una degradación
progresiva del sindicalismo provocando la desconfianza y la desafección
de l@s trabajador@s hacia los sindicatos.
Los sindicatos se han transformado y han pasado de ser asociaciones
participativas y sin jerarquías, creadas y formadas por y para l@s
trabajador@s a convertirse en estructuras burocráticas verticales
lideradas por ejecutivas que imparten desde arriba hacia abajo sus
directrices a l@s afiliad@s.
Han perdido su carácter combativo y han quedado reducidos prácticamente a gestorías para prestar asesoramiento jurídico.
Han pasado de ser organizaciones autofinanciadas sólo con las cuotas de
sus afiliad@s y, por tanto, independientes económicamente del poder, a
ser estructuras subvencionadas por el estado, al que han de devolver el
favor condicionando sus decisiones a los intereses del sistema político y
económico que los sustenta.
Se ha pasado del sindicalismo de confrontación con voluntad de
transformación social a un sindicalismo de concertación, cómplice y
perpetuador del sistema.
Se ha pasado de la lucha desinteresada llevada a cabo por y para l@s
propi@s trabajador@s a la gestión profesionalizada de los liberados. Se
ha pasado de la ética y la búsqueda del interés colectivo al escaqueo,
al abuso y mal uso de las horas sindicales, al compadreo con la
dirección, a la utilización del sindicato para la promoción profesional,
el enchufismo familiar y el interés personal.
A lo largo de estos 39 años, ante cada elección, hemos esperado que la
incorporación al comité de un nuevo sindicato, un reparto distinto de
fuerzas en el seno de éste o la renovación de las listas electorales
cambiara algo, sin embargo las cosas han seguido prácticamente como
estaban.
Nosotr@s trabajamos, nosotr@s decidimos, nosotr@s negociamos
El comité de empresa es un órgano permanente impuesto por la ley que
puede decidir por nosotros sin contar con nosotros, un órgano cuya
gestión no podemos controlar, un órgano que es irrevocable, un órgano
que no está obligado a informar a l@s trabajadores, un órgano cuyos
miembros poseen privilegios que no disfrutan el resto de trabajador@s.
Participar es un derecho de todos y no un privilegio reservado a unos
pocos. Pero además participar significa hacerlo siempre y en todo. La
estrategia de base, las características de la acción sindical, las
modalidades de la toma de decisión y las formas de organización
sindicales han de responder a esta necesidad de participación.
En consecuencia, el anarcosindicalismo no se presenta solo como una
propuesta de lucha contra la dominación económica y para construir una
sociedad sin explotación sino que a la vez pretende convertir al
trabajador en el sujeto protagonista de esa lucha y de esa
transformación. Su objetivo inmediato es recuperar derechos perdidos,
garantizar los existentes y conseguir nuevos, es decir transformar
nuestra situación laboral pero aspira también a hacerlo transformándonos
a nosotr@s mism@s, reivindicando, recuperando y ejerciendo esa
capacidad de decisión que es nuestra y que nos arrebatan y se atribuyen
aquell@s que dicen ser nuestr@s representantes. Por esto toda la acción
sindical ha de desarrollarse necesariamente sobre estas tres premisas
básicas:
Hacer de las Asambleas Generales el órgano soberano de decisión de la plantilla
Para que nuestra participación y capacidad de decisión sean reales las
asambleas deben ser el órgano soberano. En ellas podemos ejercer nuestra
representación de manera individual y directa sin delegar en nadie,
podemos expresar nuestras opiniones, formular propuestas al resto de
trabajador@s, debatirlas y tomar decisiones. Para garantizar que la
participación de l@s trabajador@s sea permanente y no ocasional éstas
se deben convocar de forma periódica y para tratar cualquier problema o
asunto laboral, en cualquier momento de una negociación o de un
conflicto.
Acceso de l@s trabajador@s a la información
Exigir y conseguir que toda la información sea accesible a l@s
trabajador@s para que podamos formarnos nuestras opiniones conociendo
todas las causas y tomar nuestras decisiones advertidos de todas sus
consecuencias.
Se debe exigir al comité la publicación de las actas de sus reuniones
internas y de las que mantenga con la empresa y la entrega de la
documentación que aporte la empresa al comité o que el comité entregue a
la empresa. Exijamos la presencia de observador@s en las reuniones del
comité y de la empresa.
Autogestionar la lucha y la negociación
La plantilla ha de participar en la negociación y en los conflictos a
través de las asambleas generales. Todas las secciones sindicales y
cualquier trabajador o trabajadora tienen que tener la posibilidad de
hacer propuestas a la asamblea para que sean sometidas a debate y
votación.
La asamblea elegirá portavoces cuyo cometido será expresar su mandato
ante la empresa en las reuniones. Est@s portavoces serán elegidos
directamente, no tendrán poder decisorio y serán revocables en todo
momento. Estarán obligados a informar de todo el contenido de las
reuniones facilitando a la plantilla la documentación y rendirán cuentas
ante la asamblea de su gestión.
Anarcosindicalismo y comités de empresa
Algunos sectores del anarcosindicalismo optaron hace ya bastantes años
por la vía de la participación en el modelo sindical de comités de
empresa. Durante todo este tiempo han defendido esa opción con el único
argumento de que el rechazo de la CNT a este modelo sindical es un dogma
de fe derivado de una concepción ultraortodoxa de la coherencia entre
principios, tácticas y finalidades o bien el resultado de un hipotético
debate fundamentalista entre la aceptación o el rechazo a la
legalidad. L@s partidari@s de esa postura han sido incapaces de explicar
como es posible desarrollar una acción sindical autoorganizadora,
autogestionaria y emancipadora a través de un modelo sindical que no
ofrece a l@s trabajador@s garantías de poder participar en la toma
decisiones que les afectan y en el que esa posibilidad está supeditada
únicamente a la voluntad de l@s miembros de los comités de empresa. No
parece ni justo ni razonable que la única opción que les queda a est@s
trabajador@s sea confiar en es@s delegad@s y esperar que el comité tenga
a bien no solo permitirles ejercer ese derecho a través de las
asambleas generales sino que, además, acepte como vinculantes las
decisiones tomadas en ellas por la mayoría de l@s trabajador@s .
Que el comité de empresa pueda ser un órgano participativo y
representativo depende de la voluntad de sus miembros no de la voluntad
de l@s que les han votado. Con estas condiciones, siendo objetiv@s ¿qué
diferencia real puede suponer para un trabajador que los delegados de
ese comité sean de CGT, Solidaridad Obrera, COS, UGT, CCOO o USO? Vaciar
de contenido los comités de empresa es algo que siempre dependerá del
compromiso personal de l@s candidat@s y del cumplimiento de las promesas
electorales de los sindicatos en cuyas listas concurran a las
elecciones. L@s delegad@s no están sujet@s a ningún mandato y su cargo
es personal por lo cual nadie les puede obligar a dimitir y las
secciones sindicales se rigen por lo que decidan las asambleas de
afiliad@s o sus ejecutivas. No es justo ni racional fundamentar un
proyecto sindical que pretende mejorar el presente y el futuro laboral
de tod@s sobre la buena voluntad de un@s poc@s.
En el debate sobre el futuro del sindicalismo se ignora a l@s que
debieran ser l@s auténtic@s protagonistas: l@s trabajador@s. ¿A
quién sirve realmente este modelo sindical? ¿A los sindicatos o a l@s
trabajador@s? El sindicato no es más que una forma de autoorganización
de l@s trabajador@s que resulta de la asociación entre iguales sin
embargo no es una relación entre iguales la que se establece entre
representante y representado sino una relación jerarquizada, puesto que
el primero es propietario y administrador de derechos del segundo.
¿Podemos considerar real la representatividad de un@s delegad@s
permanentes, irrevocables y con poder ejecutivo conseguida en las urnas
una vez cada cuatro años? Solo habrá autogestión de la lucha si la
participación de l@s afectad@s en la toma de decisiones es permanente y a
través de las asambleas y si, además, la representación colectiva de
l@s mism@s surge de la democracia directa. El primer objetivo de la
acción anarcosindical debe ser concienciar a l@s trabajador@s de que,
como afectad@s, tienen derecho a decidir sobre sus condiciones
laborales. Han de autoconvencerse de que no deben renunciar a ese
derecho delegándolo en otr@s. Debe movilizarl@s para que lo
ejerzan representándose a si mism@s, sin intermediarios, a través de las
asambleas y para que lo hagan también de manera colectiva en las mesas
de negociación y en los conflictos laborales, con portavoces sin poder
decisorio y revocables que hayan sido elegidos directamente por la misma
asamblea.
Podemos plantearnos todo tipo de estrategias sindicales para adecuarnos a
la realidad laboral y social existente pero deberíamos tener en cuenta
que la transformación social que persigue el anarcosindicalismo ha de
empezar transformando las conciencias de l@s trabajador@s para que se
enfrenten a la autoridad que representan tanto el empresario como el
comité. No podemos seguir negando la evidencia: hay un conflicto real
entre la capacidad de decisión de l@s delegad@s y el derecho de
participación de l@s trabajador@s. ¿Condenamos a est@s últim@s a seguir
siendo objetos pasivos y espectador@s de esa acción sindical o por el
contrario l@s empoderamos para que se conviertan en sujetos activos y
actor@s de la misma?
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