La ley compuesta por 34 artículos (que aún debe pasar el filtro de la aprobación del Senado) establece de forma general en qué situaciones intervendrán las fuerzas federales y armadas en un municipio o entidad, así como el método por el cual se aprobaría. En todos los casos, la decisión será facultad del Presidente de la República sin necesidad de aprobación del congreso. Pero además, la ley incluye otros elementos importantes como la clasificación de la información reservada en estas acciones, la posibilidad de realizar acciones de espionaje, la condición de que las marchas sean “pacíficas” para que no se les considere una amenaza, y efectuar detenciones con la policía.
Animal Político te presenta 13 puntos clave de esta ley:
- ¿Qué es la seguridad interior y cuándo está amenazada?
Ésta se verá amenazada (según la propia ley) en situaciones que se originen dentro del país, por ejemplo, hechos que impidan combatir a la delincuencia organizada o actos de terrorismo, así como por emergencias o desastres naturales, epidemias, o cualquier fenómeno que afecte las capacidades de estados y municipios en temas de seguridad nacional (sin especificar cuáles).
- ¿Qué es la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior?
La Declaratoria es un requisito indispensable para que se autorice la intervención federal y militar en un estado, aunque el artículo 6 establece que las fuerzas armadas pueden implementar por su cuenta (sin declaratoria) acciones para prevenir o atender “riesgos” identificados en la Agenda Nacional de Riesgos.
Cabe señalar que la Agenda Nacional de Riesgos está contemplada en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional y por ser de ese ámbito, su contenido es clasificado como reservado.
- Derechos humanos: respeto y suspensión
Solo en casos de graves perturbaciones a la paz pública o cualquier incidente que represente un riesgo grave se podrá autorizar la suspensión de derechos, de acuerdo a lo que ya está previsto en el artículo 29 de la Constitución.
- Marchas no son amenazas, mientras sean pacíficas
- Opacidad
- Intervención federal: cuándo, cómo y dónde
El Presidente, según el artículo 11, podrá promover por sí mismo la intervención federal o hacerlo a solicitud de algún congreso estatal. Si la intervención es por solicitud el presidente deberá definir en un plazo máximo de 72 horas si se aprueba o no el envío de fuerzas federales.
En casos de emergencia, añade el artículo 16, se podrá autorizar un despliegue inmediato aún cuando no esté lista la declaratoria. (No se dan detalles de en qué situaciones específicas).
La intervención federal en una entidad será procedente también cuando la amenaza supere las capacidades de las autoridades locales para atenderla, o cuando estas se originen por la “insuficiente colaboración” de entidades y municipios en temas de seguridad nacional.
El artículo 14 señala que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá contener, entre otras cosas, la autoridad que coordinará el despliegue, las amenazas que se atenderán, las zonas de atención, el visto bueno al despliegue militar de ser necesario, las acciones que se llevarán a cabo y la temporalidad.
También señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ser notificada de cada declaratoria emitida.
- ¿Cuánto duraría una intervención? Un año pero…
- Que no es seguridad pública… ni exime a gobiernos locales
Incluso, asegura que las acciones que lleven a cabo las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior “no tendrán la condición de seguridad pública”.
- La participación de las Fuerzas Armadas
En caso de que esto ocurra el presidente nombrará a un comandante de las Fuerzas Armadas que coordinará todo el despliegue operativo así como la colaboración con otras fuerzas que participen (federales y locales) a través de grupos interinstitucionales. Además definirá un protocolo de actuación.
El artículo 21 señala que los “grupos interinstitucionales” deberán contar con un representante de todas las fuerzas que intervengan.
- ¿Y los estados y municipios que harán mientras tanto?
- Detenciones militares sí… con policías.
Además establece que los militares estarán obligados a notificar de un posible delito a la policía y al Ministerio Público, y a resguardar el lugar de los hechos.
- Espionaje militar… con apego a la ley
“Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información” indica el artículo.
- Órganos autónomos deben dar información
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