El
célebre economista Sebastián Edwards recién publicó un libro
fascinante sobre una historia poco conocida: Durante la Gran Depresión,
EU desvinculó el dólar del oro, lo que llevó a una fuerte devaluación, y
anuló retroactivamente los contratos de deudas públicos y privados
denominados en oro.
La historia se inicia en abril de 1933 cuando el presidente Roosevelt (1933-44) con sólo un mes en el cargo, expidió una Orden Ejecutiva ordenando a la población y las empresas vender al gobierno sus tenencias de oro a la paridad de ese momento, 20.67 dólares por onza.
Sólo hubo cuatro excepciones a tal mandato: cada persona podría conservar oro con valor menor a 100 dólares; las industrias que usaban oro en su proceso productivo podían mantener un acervo suficiente; y se permitía a los bancos recibir depósitos de bancos centrales foráneos y mantener oro para operar transacciones aprobadas por el Tesoro.
El castigo a no cumplir con este edicto, era una multa de 10 mil dólares, 10 años de cárcel o ambos. La medida creó una conmoción mayúscula en un país fundado en el principio de la libertad individual y en el que el oro era usado como depósito de valor por muchos.
Ello implicaba renunciar al patrón oro, ancla de la estabilidad monetaria al amarrar el dólar al oro a un precio fijo, sistema adoptado desde la fundación del país. La medida pretendía apoyar los precios de productos agrícolas que habían caído por menor demanda interna y mayor oferta del resto del mundo.
El siguiente paso fue aprobar una enmienda del Congreso que autorizaba al Presidente a fijar la paridad frente al oro en hasta 41.34 dólares por onza. Roosevelt adoptó 35 dólares/onza, quedando mal con quienes no querían devaluar y también con los cabilderos agrícolas que querían mayor devaluación para borrar sus deudas mediante más inflación.
El problema se complicó, pues buena parte de los contratos públicos y privados de deuda contenían una “cláusula-oro” que obligaba al deudor a pagar sus pasivos en ese metal, práctica que se adoptó en la Guerra Civil al desatarse una fuerte inflación, sobre todo en el sur.
Estas medidas confiscatorias enfrentaron numerosas demandas judiciales por inconstitucionalidad, de los dueños de títulos de deuda con la cláusula aludida, y cuatro de los casos llegaron a la Suprema Corte, dos de índole privada y dos con deuda pública.
La esencia del argumento ante la Corte era si el Congreso tenía el poder constitucional para alterar retroactivamente contratos, anulando compromisos privados y públicos y de paso redistribuyendo a su antojo riqueza entre deudores y acreedores.
De manera sorpresiva, en un país que presume de la prevalencia del Estado de derecho y la integridad de los contratos, la decisión de la Suprema Corte favoreció al gobierno en todos los casos. La opinión minoritaria (4 de 9 jueces) concluyó que:
“La Constitución, como muchos la entendíamos y que tanto ha significado para nosotros, ha muerto… La vergüenza y la humillación nos invaden. El caos moral y financiero sobrevendrán, sin la menor duda.”
Edwards relata que se interesó en este asunto cuando una firma de abogados neoyorkinos lo buscó hace 15 años para consultarlo sobre la suspensión del pago y renegociación forzosa de la deuda de Argentina, que en su defensa citó el precedente aludido del “default” de EU, objeto de esta interesante narración.
¿Por qué en EU no se cumplieron los negros pronósticos de la minoría de la Suprema Corte, y en Argentina y tantos otros países en similares circunstancias sí llegó el caos previsto? Eso lo discutiremos más adelante.
La historia se inicia en abril de 1933 cuando el presidente Roosevelt (1933-44) con sólo un mes en el cargo, expidió una Orden Ejecutiva ordenando a la población y las empresas vender al gobierno sus tenencias de oro a la paridad de ese momento, 20.67 dólares por onza.
Sólo hubo cuatro excepciones a tal mandato: cada persona podría conservar oro con valor menor a 100 dólares; las industrias que usaban oro en su proceso productivo podían mantener un acervo suficiente; y se permitía a los bancos recibir depósitos de bancos centrales foráneos y mantener oro para operar transacciones aprobadas por el Tesoro.
El castigo a no cumplir con este edicto, era una multa de 10 mil dólares, 10 años de cárcel o ambos. La medida creó una conmoción mayúscula en un país fundado en el principio de la libertad individual y en el que el oro era usado como depósito de valor por muchos.
Ello implicaba renunciar al patrón oro, ancla de la estabilidad monetaria al amarrar el dólar al oro a un precio fijo, sistema adoptado desde la fundación del país. La medida pretendía apoyar los precios de productos agrícolas que habían caído por menor demanda interna y mayor oferta del resto del mundo.
El siguiente paso fue aprobar una enmienda del Congreso que autorizaba al Presidente a fijar la paridad frente al oro en hasta 41.34 dólares por onza. Roosevelt adoptó 35 dólares/onza, quedando mal con quienes no querían devaluar y también con los cabilderos agrícolas que querían mayor devaluación para borrar sus deudas mediante más inflación.
El problema se complicó, pues buena parte de los contratos públicos y privados de deuda contenían una “cláusula-oro” que obligaba al deudor a pagar sus pasivos en ese metal, práctica que se adoptó en la Guerra Civil al desatarse una fuerte inflación, sobre todo en el sur.
Estas medidas confiscatorias enfrentaron numerosas demandas judiciales por inconstitucionalidad, de los dueños de títulos de deuda con la cláusula aludida, y cuatro de los casos llegaron a la Suprema Corte, dos de índole privada y dos con deuda pública.
La esencia del argumento ante la Corte era si el Congreso tenía el poder constitucional para alterar retroactivamente contratos, anulando compromisos privados y públicos y de paso redistribuyendo a su antojo riqueza entre deudores y acreedores.
De manera sorpresiva, en un país que presume de la prevalencia del Estado de derecho y la integridad de los contratos, la decisión de la Suprema Corte favoreció al gobierno en todos los casos. La opinión minoritaria (4 de 9 jueces) concluyó que:
“La Constitución, como muchos la entendíamos y que tanto ha significado para nosotros, ha muerto… La vergüenza y la humillación nos invaden. El caos moral y financiero sobrevendrán, sin la menor duda.”
Edwards relata que se interesó en este asunto cuando una firma de abogados neoyorkinos lo buscó hace 15 años para consultarlo sobre la suspensión del pago y renegociación forzosa de la deuda de Argentina, que en su defensa citó el precedente aludido del “default” de EU, objeto de esta interesante narración.
¿Por qué en EU no se cumplieron los negros pronósticos de la minoría de la Suprema Corte, y en Argentina y tantos otros países en similares circunstancias sí llegó el caos previsto? Eso lo discutiremos más adelante.
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