¿Qué deudas me puede perdonar el SAT?
La autoridad podrá condonar hasta el 100% de recargos y multas: dicen Rubén Guerra y José Rivera; este beneficio se aplicará dependiendo del año en que se generaron las deudas, señalan los expertos.
Publicado: Jueves, 20 de diciembre de 2012 a las 06:00
El SAT perdonará hasta el 100% de recargos y multas que fueron causadas antes del 1 de enero de 2007. (Foto: Getty Images)
Dicho programa se regirá en términos generales bajo los parámetros siguientes:
Periodo
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Condonación
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Reducción
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Contribución,
cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago
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Recargos por mora y prórroga, multas, gastos de ejecución de los rubros mencionados en el recuadro anterior.
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Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que debió
retenerse, trasladarse o recaudarse, así como las multas por
incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago
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Multas por
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, excepto por declarar pérdidas
fiscales en exceso, que se paguen dentro de los 30 días siguientes a su notificación
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Causada (o) antes del 1
de enero de 2007
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80%
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100%
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Causada (o) entre el 1 de enero de 2007
y el 31 de diciembre de 2012
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100%
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Impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013
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60%
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Para ser beneficiario de ese programa el contribuyente deberá presentar la solicitud y anexos que se indiquen mediante reglas de carácter general ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.
Tratándose de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a los parámetros antes indicados .
Este programa también será aplicable aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación el procedimiento de impugnación respectivo haya concluido o cumpla ciertos requisitos.
No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
Respecto al pago de la parte de los créditos fiscales no condonados, no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación, deberá pagarse en una sola exhibición.
El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación del programa referido, las cuales se publicarán en el DOF a más tardar en marzo de 2013.
Por lo anterior, como medida de acción inmediata se sugiere revisar y evaluar conjuntamente con sus asesores legales y fiscales, en caso de tener créditos fiscales que estén impugnando en tribunales o, que se encuentren firmes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, o se tengan créditos fiscales autodeterminados de ejercicios por los cuales las autoridades pudieran ejercer facultades de comprobación, con el objeto de verificar la aplicación de los beneficios del programa de amnistía fiscal.
Es importante estar atentos a la publicación de las reglas misceláneas que permitirán llevar a cabo la aplicación de los beneficios conferidos a través de este programa de amnistía fiscal.
*Rubén Guerra y Juan José Rivera son Socio y Gerente, respectivamente, de Impuestos en PwC México.
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