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- Fuente: Gabriela Coutiño / Corresponsal
Artículo 19 pide a la CNDH y PGR frenar reforma penal antihalconeo, es inconstitucional
La organización internacional Artículo 19
exigió al Congreso local, la eliminación de delitos que sirven para
inhibir el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión
como el artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas,
“por no cumplir con el principio Constitucional e Internacional de
legalidad y taxatividad penal”.
La organización internacional Artículo 19 exigió al Congreso
local, la eliminación de delitos que sirven para inhibir el derecho de
acceso a la información y la libertad de expresión como el artículo 398
Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, “por no cumplir con el
principio Constitucional e Internacional de legalidad y taxatividad
penal”.
El 7 de marzo de 2013, el Congreso de Chiapas aprobó casi por unanimidad la Iniciativa presentada por el Gobernador Manuel Velasco para incluir en el Código Penal de Chiapas un delito que sanciona la obtención de información sobre la fuente policiaca y de justicia, teniendo una redacción vaga que genera un efecto inhibidor en el derecho a la información, dijo Artículo 19 en un pronunciamiento.
El organismo, cuya sede se encuentra en Nueva York señala que el decreto número 158 publicado el lunes 11 de marzo en el Periódico Oficial del estado, propone “un delito inconstitucional, que resulta incongruente con la libertad de expresión, opinión y manifestación política, al tener una redacción vaga que impide conocer con certeza el alcance de las conductas prohibidas”.
Explica que la descripción del delito violenta el principio de legalidad ya que al tener una redacción vaga confiere discrecionalidad en su aplicación que sirve para restringir el derecho de acceso a la información y libertad de expresión.
“Se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general”, dice el delito del artículo 398 del Código penal de Chiapas.
Para la organización defensora de la libertad de expresión y acceso a la información, la descripción del delito violenta el principio de legalidad ya que al tener una redacción vaga confiere discrecionalidad en su aplicación que sirve para restringir el derecho de acceso a la información y libertad de expresión.
El uso de frases como “realice actos tendientes para obtener información” y palabras como “ubicación”, “actividades” o “labores”, incumplen con la obligación de emitir normas formuladas con la precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento conforme a ella, así como la de proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para distinguir cuáles conductas pueden restringirse válidamente y cuáles no.
Artículo 19 resalta que al tratarse de la materia penal, se debe cumplir con el estándar de “taxatividad penal” y en consecuencia deben utilizarse términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
Además, el artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas al ser ambiguo violenta la obligación de taxatividad penal, generando un efecto de inhibición al ejercicio de acceso a la información y de la libertad de expresión en temas de seguridad pública, procuración o sanción del delito y de ejecución de penas.
Para la organización internacional la disposición debe estar formulada con mayor precisión para evitar la discrecionalidad en su aplicación que ocasione su uso arbitrario, así al tipificar el delito, se debe establecer un elemento subjetivo específico (distinto al dolo), que precise claramente las actividades ilícitas hacia las cuales va encaminado la obtención de información, aclarando que la intención del sujeto para ser ilícita debe estar encaminada a la comisión de un delito.
Un elemento central para cometer el delito del “halconeo”, que intenta tipificar el artículo 398 Bis, es obtener la información para la comisión de un delito o para impedir que un grupo delictivo sea detenido, por lo que las conductas prohibidas delitos deben estar enunciadas en una lista cerrada y finita en el mismo artículo, destacó.
Reformas al Código penal de Chiapas criminalizan libertad de expresión: Artículo 19
El artículo 398 Bis del Código Penal representa una restricción directa al derecho de acceso a la información púbica y al derecho a la libre expresión, pues inhiben la posibilidad que tiene tanto ciudadanía y periodistas de documentar las actuaciones de la policía local, así como del personal encargado de la procuración (ministerio público) y de administración de justicia (tribunales), subraya el organismo.
La disposición agrega-, “se convierte en un mecanismo de censura previa, coartando el derecho a obtener información de los funcionarios públicos que pertenecen a las fuerzas de seguridad pública, a los organismos de investigación y procuración de justicia así como de los tribunales”.
Por lo que al criminalizar el acceso a la información y libertad de expresión, hace aún más riesgoso para periodistas hacer investigación de campo, al criminalizar la obtención de información (fotografías, grabaciones, entrevistas, solicitudes de información, etcetera.) de la policía, ministerio público y tribunales, faculta al Estado a aplicar la Ley de manera arbitraria y encarcelar a periodistas e informadores sociales
Además que “la redacción de este delito fomenta y avala la agresión y el abuso de la fuerza del Estado hacia la prensa, que ya se encuentran en una posición vulnerable como críticos del Gobierno, e incluso coarta la capacidad de la sociedad civil a tomar acción en contra de la impunidad”.
También es contrario a los estándares internacionales en materia de acceso a la información y libertad de expresión, particularmente se opone a la exigencia de legalidad contenido en la llamada prueba tripartita del artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere que leyes no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión.
Artículo 19 solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Consejo Estatal de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la República ejercer su potestad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 398 Bis del Código Penal para Chiapas, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realice el control de convencionalidad.
El 7 de marzo de 2013, el Congreso de Chiapas aprobó casi por unanimidad la Iniciativa presentada por el Gobernador Manuel Velasco para incluir en el Código Penal de Chiapas un delito que sanciona la obtención de información sobre la fuente policiaca y de justicia, teniendo una redacción vaga que genera un efecto inhibidor en el derecho a la información, dijo Artículo 19 en un pronunciamiento.
El organismo, cuya sede se encuentra en Nueva York señala que el decreto número 158 publicado el lunes 11 de marzo en el Periódico Oficial del estado, propone “un delito inconstitucional, que resulta incongruente con la libertad de expresión, opinión y manifestación política, al tener una redacción vaga que impide conocer con certeza el alcance de las conductas prohibidas”.
Explica que la descripción del delito violenta el principio de legalidad ya que al tener una redacción vaga confiere discrecionalidad en su aplicación que sirve para restringir el derecho de acceso a la información y libertad de expresión.
“Se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general”, dice el delito del artículo 398 del Código penal de Chiapas.
Para la organización defensora de la libertad de expresión y acceso a la información, la descripción del delito violenta el principio de legalidad ya que al tener una redacción vaga confiere discrecionalidad en su aplicación que sirve para restringir el derecho de acceso a la información y libertad de expresión.
El uso de frases como “realice actos tendientes para obtener información” y palabras como “ubicación”, “actividades” o “labores”, incumplen con la obligación de emitir normas formuladas con la precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento conforme a ella, así como la de proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para distinguir cuáles conductas pueden restringirse válidamente y cuáles no.
Artículo 19 resalta que al tratarse de la materia penal, se debe cumplir con el estándar de “taxatividad penal” y en consecuencia deben utilizarse términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
Además, el artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas al ser ambiguo violenta la obligación de taxatividad penal, generando un efecto de inhibición al ejercicio de acceso a la información y de la libertad de expresión en temas de seguridad pública, procuración o sanción del delito y de ejecución de penas.
Para la organización internacional la disposición debe estar formulada con mayor precisión para evitar la discrecionalidad en su aplicación que ocasione su uso arbitrario, así al tipificar el delito, se debe establecer un elemento subjetivo específico (distinto al dolo), que precise claramente las actividades ilícitas hacia las cuales va encaminado la obtención de información, aclarando que la intención del sujeto para ser ilícita debe estar encaminada a la comisión de un delito.
Un elemento central para cometer el delito del “halconeo”, que intenta tipificar el artículo 398 Bis, es obtener la información para la comisión de un delito o para impedir que un grupo delictivo sea detenido, por lo que las conductas prohibidas delitos deben estar enunciadas en una lista cerrada y finita en el mismo artículo, destacó.
Reformas al Código penal de Chiapas criminalizan libertad de expresión: Artículo 19
El artículo 398 Bis del Código Penal representa una restricción directa al derecho de acceso a la información púbica y al derecho a la libre expresión, pues inhiben la posibilidad que tiene tanto ciudadanía y periodistas de documentar las actuaciones de la policía local, así como del personal encargado de la procuración (ministerio público) y de administración de justicia (tribunales), subraya el organismo.
La disposición agrega-, “se convierte en un mecanismo de censura previa, coartando el derecho a obtener información de los funcionarios públicos que pertenecen a las fuerzas de seguridad pública, a los organismos de investigación y procuración de justicia así como de los tribunales”.
Por lo que al criminalizar el acceso a la información y libertad de expresión, hace aún más riesgoso para periodistas hacer investigación de campo, al criminalizar la obtención de información (fotografías, grabaciones, entrevistas, solicitudes de información, etcetera.) de la policía, ministerio público y tribunales, faculta al Estado a aplicar la Ley de manera arbitraria y encarcelar a periodistas e informadores sociales
Además que “la redacción de este delito fomenta y avala la agresión y el abuso de la fuerza del Estado hacia la prensa, que ya se encuentran en una posición vulnerable como críticos del Gobierno, e incluso coarta la capacidad de la sociedad civil a tomar acción en contra de la impunidad”.
También es contrario a los estándares internacionales en materia de acceso a la información y libertad de expresión, particularmente se opone a la exigencia de legalidad contenido en la llamada prueba tripartita del artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere que leyes no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión.
Artículo 19 solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Consejo Estatal de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la República ejercer su potestad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 398 Bis del Código Penal para Chiapas, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realice el control de convencionalidad.
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