Prevén recorte de recursos a estados 'paristas'
Política •
6 Mayo 2013 - 4:23am — Fernando Damián
La propuesta del Ejecutivo plantea cesar a los maestros que
falten tres días consecutivos sin razón alguna y elimina toda
posibilidad de 'comprar' plazas.
Foto: Claudia Guadarrama
México • El Ejecutivo federal propuso reducir sus aportaciones para educación a los estados
donde se suspendan injustificadamente las actividades escolares, así
como separar del servicio docente a maestros, directivos y supervisores
que falten sin causa justificada a sus labores por más de tres días
consecutivos o discontinuos durante un mes.
De acuerdo con el borrador de las iniciativas de reformas reglamentarias del artículo 3 constitucional, que la Secretaría de Educación Pública envió a la Cámara de Diputados, el ingreso, la promoción y la permanencia en el sistema educativo estarán exclusivamente sujetos a la evaluación obligatoria y periódica, sin admitir la compraventa de plazas, que en su caso será sancionada conforme a las leyes correspondientes.
La carpeta en poder de la Comisión de Educación Pública en el Palacio de San Lázaro incluye un proyecto de reformas a la Ley General de Educación, así como dos nuevos ordenamientos: la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Dichos documentos serán discutidos por legisladores, autoridades educativas, dirigentes magisteriales y especialistas en la materia, con el fin de alcanzar el mayor consenso posible, antes de ser formalmente presentadas ante el Congreso de la Unión, precisó Jorge Federico de la Vega, presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
En el contexto del debate nacional por las constantes movilizaciones y paros magisteriales en estados como Guerrero, Michoacán y Oaxaca, la propuesta de reformas y adiciones a la Ley General de Educación prevé sanciones económicas para las entidades con ese tipo de conflictos.
El artículo 25 de ese ordenamiento establece la concurrencia del gobierno federal y las entidades federativas en el financiamiento de la educación pública y dispone que los gobiernos de cada uno de los estados publiquen en sus respectivos diarios oficiales los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
La adición propuesta advierte, sin embargo, que “en caso de suspensión de labores, sin que medie causa justificada, el gobierno federal podrá reducir las aportaciones destinadas a la entidad federativa en la parte correspondiente”.
El proyecto de Ley General del Servicio Profesional Docente plantea a su vez acciones correctivas para la inasistencia recurrente de los profesores a sus respectivos centros educativos.
Según el documento, “el personal docente o con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada, será separado del servicio público”.
Ello sin responsabilidad alguna para la autoridad educativa y sin necesidad de resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades.
La nueva ley regulará los procesos de evaluación obligatoria y periódica de los profesores de educación básica y media superior, así como los criterios para la promoción de los mentores a cargos directivos y el otorgamiento de estímulos y recompensas por su desempeño.
El “borrador” prohíbe expresamente la compraventa de plazas o su asignación por cualquier vía distinta a la evaluación:
“Será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto, sin necesidad de declaración judicial, toda forma de ingreso distinta a lo establecido en este capítulo; quienes se beneficien, participen, autoricen o efectúen algún pago u otra contraprestación por ello, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.”
La iniciativa del Ejecutivo federal plantea que tanto las convocatorias como los concursos de oposición y los resultados de las evaluaciones serán de carácter público.
Los docentes admitidos en el servicio público tras ganar un concurso de oposición obtendrán un nombramiento “de carácter inicial” y quedarán sujetos a un periodo de inducción de tres años ininterrumpidos, con el acompañamiento de un tutor, para después ser evaluados y, en su caso, obtener el nombramiento definitivo.
“El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación, o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa”, subraya.
Los maestros, directivos y supervisores actualmente en funciones serán también sujetos a evaluaciones, pero aun cuando no alcancen un “resultado suficiente” permanecerán en el servicio público, readscritos a otras tareas dentro del sistema educativo o, en su caso, se les ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que en su momento sean autorizados.
El pago de estímulos y recompensas al personal docente deberá estar plenamente justificado y registrado sin quedar sujeto a la discrecionalidad.
Los procesos de examinación para maestros, directivos y supervisores estarán a cargo del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, organismo creado autónomo a través de la reforma al artículo 3 constitucional aprobada en diciembre pasado por el Congreso.
Claves
Los plazos
- La reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de febrero.
- A partir de esa fecha la Cámara de Diputados y el Senado cuenta con un plazo no mayor de seis meses para expedir las reformas a la Ley General de Educación y la nueva Ley de Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
- Dicho plazo vence a finales de agosto de este año, aunque el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión comienza el primer día de septiembre.
De acuerdo con el borrador de las iniciativas de reformas reglamentarias del artículo 3 constitucional, que la Secretaría de Educación Pública envió a la Cámara de Diputados, el ingreso, la promoción y la permanencia en el sistema educativo estarán exclusivamente sujetos a la evaluación obligatoria y periódica, sin admitir la compraventa de plazas, que en su caso será sancionada conforme a las leyes correspondientes.
La carpeta en poder de la Comisión de Educación Pública en el Palacio de San Lázaro incluye un proyecto de reformas a la Ley General de Educación, así como dos nuevos ordenamientos: la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Dichos documentos serán discutidos por legisladores, autoridades educativas, dirigentes magisteriales y especialistas en la materia, con el fin de alcanzar el mayor consenso posible, antes de ser formalmente presentadas ante el Congreso de la Unión, precisó Jorge Federico de la Vega, presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
En el contexto del debate nacional por las constantes movilizaciones y paros magisteriales en estados como Guerrero, Michoacán y Oaxaca, la propuesta de reformas y adiciones a la Ley General de Educación prevé sanciones económicas para las entidades con ese tipo de conflictos.
El artículo 25 de ese ordenamiento establece la concurrencia del gobierno federal y las entidades federativas en el financiamiento de la educación pública y dispone que los gobiernos de cada uno de los estados publiquen en sus respectivos diarios oficiales los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
La adición propuesta advierte, sin embargo, que “en caso de suspensión de labores, sin que medie causa justificada, el gobierno federal podrá reducir las aportaciones destinadas a la entidad federativa en la parte correspondiente”.
El proyecto de Ley General del Servicio Profesional Docente plantea a su vez acciones correctivas para la inasistencia recurrente de los profesores a sus respectivos centros educativos.
Según el documento, “el personal docente o con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada, será separado del servicio público”.
Ello sin responsabilidad alguna para la autoridad educativa y sin necesidad de resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades.
La nueva ley regulará los procesos de evaluación obligatoria y periódica de los profesores de educación básica y media superior, así como los criterios para la promoción de los mentores a cargos directivos y el otorgamiento de estímulos y recompensas por su desempeño.
El “borrador” prohíbe expresamente la compraventa de plazas o su asignación por cualquier vía distinta a la evaluación:
“Será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto, sin necesidad de declaración judicial, toda forma de ingreso distinta a lo establecido en este capítulo; quienes se beneficien, participen, autoricen o efectúen algún pago u otra contraprestación por ello, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.”
La iniciativa del Ejecutivo federal plantea que tanto las convocatorias como los concursos de oposición y los resultados de las evaluaciones serán de carácter público.
Los docentes admitidos en el servicio público tras ganar un concurso de oposición obtendrán un nombramiento “de carácter inicial” y quedarán sujetos a un periodo de inducción de tres años ininterrumpidos, con el acompañamiento de un tutor, para después ser evaluados y, en su caso, obtener el nombramiento definitivo.
“El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación, o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa”, subraya.
Los maestros, directivos y supervisores actualmente en funciones serán también sujetos a evaluaciones, pero aun cuando no alcancen un “resultado suficiente” permanecerán en el servicio público, readscritos a otras tareas dentro del sistema educativo o, en su caso, se les ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que en su momento sean autorizados.
El pago de estímulos y recompensas al personal docente deberá estar plenamente justificado y registrado sin quedar sujeto a la discrecionalidad.
Los procesos de examinación para maestros, directivos y supervisores estarán a cargo del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, organismo creado autónomo a través de la reforma al artículo 3 constitucional aprobada en diciembre pasado por el Congreso.
Claves
Los plazos
- La reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de febrero.
- A partir de esa fecha la Cámara de Diputados y el Senado cuenta con un plazo no mayor de seis meses para expedir las reformas a la Ley General de Educación y la nueva Ley de Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
- Dicho plazo vence a finales de agosto de este año, aunque el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión comienza el primer día de septiembre.
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