La nueva ley político electoral sobrerregula, centraliza y es irrelevante
Fecha:31 mayo, 2014 Fuente Siempre
Entrevista a Luis Carlos Ugalde/Director general de Integralia Consultores
Nora Rodríguez Aceves
De los tres grandes problemas:
sobrerregulación, centralización e irrelevancia que tiene la recién
promulgada ley secundaria de la reforma político electoral, y el que
será el marco legal para el próximo proceso electoral de 2015 es el que
tiene que ver con la irrelevancia, ya que “no ataca causas estructurales
sino manifestaciones, y de esa forma patea la pelota en lugar de
enfrentar los problemas. La centralización no resuelve el problema de la
falta de pesos y contrapesos que se genera cuando los gobernadores se
involucran, no sólo en asuntos electorales, sino también para cooptar
los podres legislativos, los medios de comunicación y otros actores
locales. De tal forma que la reforma de fondo requería reconstruir el
sistema de pesos y contrapesos en lugar de quitarles la pelota”, asegura
Luis Carlos Ugalde, director general de Integralia Consultores.
Además de que “el problema de las
elecciones locales en México se llama dinero, dinero sin control que
fluye como financiamiento paralelo a las campañas. Mientras ese asunto
no se ataque, el nombramiento de los consejeros o la impresión de las
boletas son asuntos irrelevantes, por eso el mayor problema de la
reforma no es lo que hace sino lo que deja de hacer”.
Cabe recordar que “la reforma electoral
dio nacimiento a tres nuevos ordenamientos: La Ley General de Partidos
Políticos (LGPP), la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Legipe) y la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Las tres leyes son de tipo general, porque delimitan las facultades de
las autoridades federales, estatales y municipales en materia electoral;
el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe), como su nombre lo dice, sólo establecía normas
federales, y los estados las suyas”.
Ugalde, quien comparte con Siempre!los resultados del informe: Evaluación de la Reforma Electoral: Mayo 2014. “Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral” elaborado por Integralia Consultores, con el apoyo técnico de Ludwig Van Bedolla, explica
que en cuanto a la sobrerregulación, en México hay una tendencia —a
veces obsesiva— para sobre regular la materia electoral. Detrás de ello
subyace una ingenua creencia de que la norma puede cambiar la realidad.
La regulación electoral en México ya era abultada y ahora se le inyecta
un 50% más de artículos que complicarán la operación del sistema. La
experiencia muestra que la sobrerregulación estimula la evasión de la
norma, genera litigio y, por ende, es difícil de administrar”.
El castigo no evita el mal comportamiento
En este sentido, agrega que “la nueva
legislación establece nuevas prohibiciones y sanciones, como podrían ser
las causales para anular elecciones. Por ejemplo, establece 12 sujetos
que pueden cometer infracciones electorales —desde partidos y candidatos
hasta servidores públicos, notarios y extranjeros—. Las sanciones
abarcan la amonestación pública, multas, cancelación de registro,
reducción de financiamiento, entre otros”.
No obstante, “la experiencia muestra que
las amenazas de castigo rara vez desincentivan el mal comportamiento.
En la década pasada, el Instituto Federal Electoral impuso multas record
a algunos partidos —mil millones de pesos al PRI por el caso Pemexgate, y 560 millones al PAN y al Partido Verde por el caso Amigos de Fox, ambas en 2003— sin embargo, esas sanciones no parecen haber cambiado las tácticas de financiamiento de los partidos”.
Para el exconsejero presidente del
Instituto Federal Electoral, “el castigo o la amenaza como fuente de
buen comportamiento es parte de la ilusión normativa, cuando lo
importante para prevenir el mal comportamiento no es la magnitud del
castigo sino la probabilidad de ser detectado, procesado y sentenciado”.
Además de que regular mejor implica tres
cosas, primero, “atacar las causas de los problemas, no sus
manifestaciones; segundo, regular menos para que la autoridad focalice
sus esfuerzos; y tercero, garantizar que la norma se cumpla —Estado de
derecho”.
En cuanto al problema de la centralización, agrega que el documento Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral,
al que se refiere, explica que “bajo el argumento de que los
gobernadores son los malos de la película, causantes de la inequidad de
las elecciones, el PAN propuso centralizar la organización de los
comicios para, según su lógica, garantizar elecciones libres y
equitativas. Hay cuatro elementos de este diseño: centralización de la
función electoral, atracción de elecciones locales, elección de
consejeros y remoción”.
Aquí destaca el punto que tiene que ver
con la atracción de comicios locales, ya que esta figura plantea dos
riesgos. “Por una parte, la subjetividad para definir cuándo existen las
condiciones que ameriten absorber las funciones de una autoridad
estatal. Aunque efectivamente muchos gobernadores de todos los partidos
intervienen indebida e ilegalmente en elecciones locales, por ejemplo,
mediante apoyo económico o desvío de recursos públicos, sin embargo, tal
comportamiento es indetectable y por lo tanto no existen medios de
prueba”.
La oposición siempre descalifica los comicios
De igual forma, “es previsible que los
partidos políticos de oposición siempre demandarán que los comicios sean
atraídos mientras que el partido en el poder se negará a ello. De tal
forma que aun antes del inicio de los procesos electorales en las
entidades, comenzará el litigio y la descalificación de las condiciones
de competencia. Ante la carencia de pruebas que sustenten la demanda de
atracción, muchas solicitudes serán denegadas y ello generará
frustración y descalificación de la autoridad electoral”.
Luis Carlos Ugalde advierte que “es
probable que la figura de atracción de comicios locales raramente se
ejecute”, dado que debe “ser aprobada por 8 de los 11 consejeros del
Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que es previsible que siempre
habrá un compacto de al menos cuatro de ellos que actuarán como veto
para impedirlo, pero aun así la inclusión de esta figura en la ley
causará conflicto y controversia”.
En ese mismo sentido, se apunta en el
informe de Integralia Consultores que también “la amenaza de atracción
podría ser un incentivo para que los órganos electorales locales
trabajen de manera ejemplar para evitarlo. Si así fuera, se trataría de
un mecanismo virtuoso. Por otra parte, sería incongruente que si el INE
elige a los consejeros locales los descalifique al atraer comicios”.
Sobre el elemento que tiene que ver con
la elección y remoción de consejeros electorales locales, el
especialista en materia electoral, subraya que “el Consejo General del
INE los nombrará —224, siete por entidad—, lo cual implica dos
problemas, uno, información incompleta para designarlos, y aquí se corre
el riesgo de que se empoderará a intermediarios, entre ellos, los
propios funcionarios estatales del INE, quienes serán el fiel de la
balanza, en algunos casos de la mano de los partidos políticos. La
designación puede politizar mucho el trabajo del Consejo General, que
estará sometido al cabildeo y presión de partidos, gobernadores y otros
actores políticos”.
Pero además de nombrarlos, el Consejo
General del instituto “podrá removerlos por causas de notoria
negligencia o ineptitud, conductas que atenten contra la independencia
de la función electoral, entre otras. Por lo tanto, se trata de
criterios subjetivos que dificultan su implementación y estimulan el
litigio y conflicto”.
El control del presupuesto
Pero Ugalde, doctor en Ciencia Política
por la Universidad de Columbia, en Nueva York, va más allá y señala que
“un conflicto surgirá de manera recurrente porque quien paga no designa.
El INE designará a los consejeros locales, pero los congresos locales
aprobarán el presupuesto de los Organismos Públicos Locales Electorales
(Oples). No queda claro entonces ante quién responderán los organismos
locales. ¿Qué ocurrirá cuando en una entidad el INE designe consejeros incómodos
para el gobernador? Una respuesta es acatar y responder bien. Otra es
típica en la política mexicana: presionar a través del presupuesto”.
Dentro de las omisiones en este paquete
de leyes reglamentarias, están desde el punto de vista de Integralia
Consultores los temas que tienen que ver con la propaganda
gubernamental, ya que había una obligación legal de que el Congreso
expidiera el 30 de abril una ley reglamentaria del artículo 134
constitucional, se violó el transitorio de la reforma constitucional. Se
trata de un asunto medular para controlar el exceso de recursos
públicos destinados a medios de comunicación que usan muchos
gobernadores para promover sus careras políticas, limitar la crítica
periodística y que causa inequidad durante las campañas”.
También está el tema del financiamiento
público que para calcular la bolsa de financiamiento público de los
partidos se utiliza la fórmula: padrón electoral x 0.65 salarios
mínimos; por ejemplo, en 2012 el financiamiento público de partidos en
el ámbito federal fue de cinco mil 142 millones de pesos, mientras que
en el ámbito estatal fue de dos mil 574 millones, pero el problema de la
fórmula de financiamiento público no es el monto que arroja sino que
carece de una explicación de ¿por qué se requieren esos fondos?”
En ese mismo sentido están los temas de
topes de gasto de campaña, ya que “el tope de una campaña presidencial
es el 20% del financiamiento público de todos los partidos. Igual que el
tema del financiamiento público, ¿por qué 20 y no 10%? Además de que
carece de lógica, los topes no responden a la realidad de mercado y se
rebasan varias veces”, entre otros temas.
Aunque no todo es malo, también este
paquete de leyes reglamentarias en materia político electoral tiene
cosas buenas, que ya se han comentado, como el voto en el extranjero,
aunque hasta hoy la votación en el extranjero ha sido muy baja, 32 mil
632 en 2006 y 40 mil 737 en 2013; la sobrerrepresentación legislativa de
8%, ningún partido podrá contar con diputados por ambos principios,
mayoría y representación proporcional, que representen un porcentaje
mayor a 8% del total de la legislatura, que es la tasa para el Congreso
federal; y la tan mencionada candidatura independiente, donde los
requisitos de apoyo para ser candidato son: 1% de la lista de electores
para presidente de la república y 2% para senadores y diputados,
respecto a la demarcación respectiva. Se ha cuestionado que los
requisitos son excesivos, pero si el umbral de firmas resulta excesivo
debe modificarse en el futuro a partir de la experiencia, tomando en
cuenta que un piso muy bajo puede ser también muy dañino en la medida en
que estimule el oportunismo y candidatos de membrete, pero sin
representatividad social”.
Por lo tanto, ante este panorama, afirma Luis Carlos Ugalde en el informe de Integralia Consultores: Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral,
llegamos a la conclusión de que “para evaluar la efectividad de la
reforma es necesario identificar sus objetivos y metas. Empero, no hay
claridad de cuáles son. Se han dicho muchas cosas: que la reforma es
para dar certeza a las elecciones, o para estimular la participación
ciudadana, o para generar equidad”, pero esto no termina de quedar
claro. http://www.siempre.com.mx/
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