Sentencia de la Suprema Corte, sin “valor” para Conagua y gobierno sonorense
3. junio, 2014
Autor: Érika Ramírez @erika_contra
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Impulsado por gobiernos panistas, el Acueducto Independencia continúa en operaciones, no obstante que hace 1 año la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó detener la obra hasta que se consulte la voluntad de la Tribu Yaqui sobre el tema. Para el máximo tribunal del país, podría afectarse la disposición del agua con que cuenta esa comunidad originaria. La lucha de los indígenas no sólo es legítima: la SCJN ha dicho que les asiste la razón legal. No obstante, la Conagua y el gobierno estatal se mantienen en abierto desacato
Como hicieran sus antepasados con la
defensa del territorio y el agua ante los colonizadores españoles, la
Tribu Yaqui lucha por el vital líquido que debería abastecer a la
población asentada sobre 480 mil hectáreas al Sur de Sonora, en los
márgenes del río que lleva su nombre. El litigio se ha extendido por 4
años: desde que se inició la licitación del proyecto hasta este 2014,
cuando podría llegar instancias internacionales.
El gobierno de Guillermo Padrés Elías y
el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua
(Conagua), entonces presidida por José Luis Luege Tamargo, comenzaron la
construcción del Acueducto Independencia en 2010. El gobernador panista
promovía llevar agua desde la presa El Novillo, ubicada en la cuenca
del Río Yaqui, hasta la ciudad de Hermosillo.
La comunidad yaqui o yoeme –conformada
por 32 mil habitantes– no fue consultada con respecto de lo que pasaría
con el agua a la que tiene derecho por decreto presidencial y de la que
poco a poco ha sido despojada.
Después de recorrer todas las instancias
jurídicas, el caso que afecta a la tribu llegó a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), bajo el expediente 631/2012.
Ya en la Primera Sala del máximo
tribunal, en la que el ministro ponente fue Jorge Mario Pardo Rebolledo,
se dictaminó que las autoridades impulsoras del proyecto debieron
llevar a cabo una consulta previa y que las posibles afectaciones a la
comunidad indígena podrían derivar de las operaciones del Acueducto.
El proceso
El gobierno de Padrés Elías llevó a cabo
la licitación para iniciar el Acueducto que consiste en trasvasar agua
desde la presa El Novillo, en 2010. Ese mismo año, “el proyecto fue
sometido a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). En 2011
fue autorizado.
“Todos estos actos de autoridad se
realizaron sin consultar a la tribu, en franco incumplimiento de la ley
nacional e internacional”, dice el Informe preliminar del proceso
de consulta de la Tribu Yaqui, a 1 año de la sentencia de la SCJN. El
documento fue elaborado por la Misión Civil de Observación de la
Consulta a la Tribu Yaqui, conformada por más de 70 organizaciones
académicas y defensoras de los derechos humanos.
En 2011, fue presentado un amparo en
contra de la autorización de la MIA, donde se señalaron a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental como responsables.
El juez Cuarto de Distrito en el estado
de Sinaloa, en apoyo del Juzgado Décimo de Distrito en Sonora, resolvió,
en 2012, otorgar el amparo a la tribu, pero ese mismo año la Semarnat
impugnó la sentencia. El recurso de revisión fue atraído por la Primera
Sala de la SCJN.
En mayo de 2013, “la SCJN confirmó la
sentencia que otorga el amparo a la Tribu Yaqui, bajo el expediente
631/2012, y en agosto del mismo año emitió una aclaración de la
sentencia a petición de las autoridades responsables, pertenecientes a
la Semarnat, en la cual se ordenó expresamente que la Autorización de
Impacto Ambiental (AIA) debía quedar insubsistente y que debía
consultarse a la Tribu Yaqui de conformidad con los estándares
internacionales”, expone el Informe.
Gobierno, “impulsor de la ilegalidad”
Tomás Rojo Valencia, uno de los voceros
de la comunidad indígena, considera que con todo este proceso legal se
deja ver que “el gobierno del estado ha sido impulsor de la ilegalidad”.
En entrevista con Contralínea, habla del vía crucis que ha
significado para su pueblo la construcción del Acueducto. Hasta recurrir
al máximo órgano de justicia de la nación –y ganar una sentencia
favorable– sin lograr detener el proyecto.
“El Acueducto está impugnado desde la
licitación. Previamente hubo mesas técnicas en donde no se logró
demostrar los beneficios pero sí los perjuicios a la Tribu Yaqui. Los
impactos de derecho ambiental están impugnados, todo es ilegal”,
comenta.
Prueba de ello, dice el líder indígena,
es la clausura del Ramal Norte del Acueducto. “Por violaciones a la Ley
de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como de la Ley General de
Protección del Equilibrio Ecológico, el gobierno de la República, a
través de la Profepa y la Conagua, determinaron clausurar la obra en
proceso denominada Ramal Norte, por no contar con Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA) y su resolutivo”. Así lo informaron en una
conferencia conjunta los delegados federales: Adolfo García Morales, de
la Secretaría de Gobernación; Ulises Cristópulos Ríos, de la Semarnat;
César A Lagarda Lagarda, de la Conagua; y Jorge Carlos Flores Monge, de
la Profepa, informó el portal agorasonora.com.
“No entendemos. Si el Ramal Norte está
en la misma situación –de no contar con la MIA y ocupa zona federal– por
qué no se actúa sobre la tubería de mayores dimensiones”, comenta el
otrora gobernador yaqui.
Acusa que el Acueducto no tiene permiso
de trasvase de una cuenca a otra, tampoco para poder extraer agua de la
presa El Novillo. Las afectaciones son evidentes, dice. Además de que en
los últimos 20 años no se les ha dado el agua que les corresponde
legalmente.
El decreto, firmado por el entonces
presidente Lázaro Cárdenas el 30 de septiembre de 1940, ordena que el 50
por ciento del agua de la presa La Angostura, más los escurrimientos de
ésta, les serán dotados a la tribu. Según Tomás Rojo, dicha presa tiene
un promedio de captación y una capacidad instalada de 980 millones de
metros cúbicos y sólo les han asignado anualmente en promedio unos 250
millones de metros cúbicos.
Las violaciones
A 1 año de la sentencia de la SCJN, la
falta de consulta previa es una de las principales violaciones cometidas
por el gobierno, dice el Informe preliminar del proceso de consulta de la Tribu Yaqui,
avalado por organizaciones defensoras de derechos humanos, como el
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de
Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo, la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Coalición
Internacional para el Hábitat, y Servicios y Asesoría para la Paz, entre
muchas otras.
El documento indica que uno de los
principios básicos de la consulta indígena es su carácter previo. “Según
los estándares internacionales, éstas deben realizarse antes de adoptar
y aplicar medidas legislativas o administrativas que afecten a los
pueblos. Cuando se trata de proyectos vinculados con extracción de
recursos naturales se ha establecido que dichos pueblos deben ser
consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.
El Convenio 169 Sobre los Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización
Internacional del Trabajo, considera que la consulta previa “implica que
las comunidades afectadas participen lo antes posible en el proceso,
incluso en la realización de estudios de impacto ambiental.
Al respecto, la sentencia de la SCJN
(631/2012) estableció entre los parámetros del proceso de consulta su
carácter previo: “ésta debe realizarse durante las primeras etapas del
plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y
no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la
comunidad”.
El documento señala que el estado tampoco
llevó a cabo una consulta informada, con la que se debe permitir a los
pueblos indígenas tener conocimientos de los posibles riesgos del plan
de desarrollo o inversión propuesto, incluidos los riesgos ambientales y
de salubridad.
Francisco López Bárcenas, abogado
especialista en derecho indígena, comenta que ante el incumplimiento de
una orden judicial, procedería que la propia Corte denunciara esto ante
el Ministerio Público para que se comience con un proceso de desacato y
se instaure un juicio que eventualmente pudiera llegar a la destitución
de la autoridad que incumple con la sentencia. “El problema es que esto
ha sido muy lento y yo veo una colusión entre autoridades
administrativas y judiciales para ir llevando a modo esto, entre ellos
el gobernador de Sonora”.
La sentencia
El Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 8 de mayo de
2013, dictó que “la justicia de la unión ampara y protege a Jesús Ceviza
Espinoza, Florentino Buitimea Yoquihua, Ignacio Jiménez Flores,
Hipólito Jiocamea Yoquihua y Mario Luna Romero, integrantes de la Tribu
Yaqui, específicamente del Pueblo de Vícam, Sonora, en contra de las
autoridades responsables y por los actos reclamados señalados en el
considerando primero de este fallo, para los efectos precisados en la
resolución materia de revisión”.
La sentencia menciona que además de que
el gobierno debió consultar a la tribu, así como de informar, “es
pertinente establecer que la susceptibilidad de afectación a los
derechos de la Tribu Yaqui, más que derivar de la autorización de la
construcción y de las demás obras que integrarán el ‘Acueducto
Independencia’, podría generarse en la operación del mismo, pues el
derecho que pudiera afectarse es la disposición del recurso natural
vital con el que cuenta la tribu”.
También expone que “no bastaba que la
autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público en
general a través de diversos medios de difusión o la realización de una
consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen
los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al conceder el
amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes
tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones”.
Rodrigo Gutiérrez Rivas¸ investigador de
tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, dice que el Acueducto está
operando en la ilegalidad. En entrevista, comenta que hay una sentencia
firme de la SCJN en donde reconoce que la autorización de la
construcción y de la operación del Acueducto es ilegal. “En tanto que
esto es ilegal todo lo que le sigue también, porque no se les consultó a
los pueblos. Se debe suspender el Acueducto”.
Todas las autoridades que en su momento
tendrían competencia para cerrar el Acueducto están desobedeciendo.
Explica que la Semarnat tendría que volver a emitir un acto para llevar a
cabo el proyecto, pero lo que ahora toca es hacer la consulta, que es
lo que ordena la sentencia, en tanto esto no ocurra se deberá suspender
el Acueducto: “es una incongruencia y una ilegalidad del tamaño de la
Catedral. Por ello, el paso siguiente es recurrir al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”.
Irregularidades en el Acueducto
Rodrigo González Enríquez, investigador
del Instituto Tecnológico de Sonora (Iteso), comenta que el Acueducto
tiene diversas fallas: “es un proyecto que se licita sin proyecto
ejecutivo. Realmente el gobierno tenía la idea de llevar agua de un lado
a otro, sin un proyecto analizado a profundidad”.
En septiembre de 2012, Contralínea
documentó que la Conagua y el gobierno de Sonora –encabezado por el
panista Guillermo Padrés Elías– no cumplieron las disposiciones
normativas aplicables respecto del procedimiento de licitación y
adjudicación del Proyecto Integral para el Diseño y Construcción del
Acueducto Independencia.
De acuerdo con el Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010,
los auditores del máximo órgano de fiscalización del país determinaron
que la contratación de la obra no se ajustó a un proceso que garantizara
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento y oportunidad.
Otra anomalía fue que ninguno de los
licitantes cumplió con la experiencia y capacidad técnica previstas en
las bases de la licitación. Para la Auditoría Superior de la Federación
(ASF), la evaluación de las propuestas y adjudicación del contrato
fueron deficientes y, como resultado, se adjudicó al licitante que ocupó
el cuarto lugar. Se incluyó un criterio relativo a la evaluación del
proyecto fuera de la normativa aplicable (Contralínea 301).
Las ganadoras de la licitación
55201001-001-10 fueron Mezquite Construcciones, SA de CV; Terracerías
Construcciones y Vías Férreas, SA de CV; Constructora Miramar, SA de CV;
Inmobiliaria Carlos Alberto, SA de CV; Tecnoasfaltos y Terracerías, SA
de CV; Proyectos y Consultoría del Desierto, SA de CV; Gluyas
Construcciones, SA de CV; Constructora Trax, SA de CV; La Azteca
Construcciones y Urbanizaciones, SA de CV; Grupo Krene, SA de CV; Afel
Constructores, SA de CV; Desarrollos Tecnológicos del Noroeste, SA de
CV; CSI Ingenieros México, SA de CV; Acuícola del Desierto, SA de CV; y
Proyectos y Supervisión JH Romero, SA de CV.
El investigador de tiempo completo del Iteso indica en su estudio Análisis
de la disponibilidad efectiva de aguas superficiales de la cuenca del
Río Yaqui, y factibilidad para trasvasar aguas a la cuenca del Río
Sonora que “el acuerdo publicado el 24 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación,
donde se dan a conocer los resultados de los estudios de disponibilidad
media anual de las aguas superficiales de varias cuencas del estado de
Sonora, incluida la cuenca del Río Yaqui, han perdido vigencia legal en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Aguas
Nacionales –donde se establece que la disponibilidad media anual del
agua se revisará al menos cada 3 años–, ya que el estudio en el que se
basó la publicación del acuerdo antes mencionado se realizó en 2005 con
datos del periodo 1964-2004.
González Enríquez indica que la cuenca
del Río Yaqui registra ya una reducción en las captaciones de agua en
presas. Dice en entrevista que, sumado a los efectos del cambio
climático global y la pretensión de importar aguas a Hermosillo mediante
el Acueducto Independencia, se va a afectar el área de siembra y en
consecuencia la economía de la región, principalmente de los pobladores
de la cuenca baja del Río Yaqui, lo que pone en un mayor riesgo la
sustentabilidad de la cuenca del Río.
Asegura que con el Acueducto
Independencia se instrumentó una mediada simplista, no sustentable,
fuera de la lógica y afectando derechos legítimos de terceros. “No se
justifica establecer como argumento que la importación de aguas desde la
cuenca del Río Yaqui permitirá equilibrar la grave sobreexplotación que
se está dando en la cuenca del Río Sonora, situación que generará una
sobreexplotación a futuro en ambas cuencas”.
ASF: más de 250 millones sin justificar
Aunado a las observaciones de
especialistas en derecho, el órgano interno de la Conagua deberá
justificar por qué no fueron entregados 252 millones de pesos al
gobierno de Guillermo Padrés para la obra que involucra el Acueducto
Independencia durante 2012. Esta posible omisión causó atrasos en los
pagos de la obra.
Lo anterior fue observado por la ASF en su Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2012,
que promovió una responsabilidad administrativa sancionatoria ante el
Órgano Interno de Control en la Conagua para que investigue los actos u
omisiones de los servidores públicos que en su gestión sólo radicaron
recursos al gobierno del Estado de Sonora por 673 millones de pesos de
los 925 millones de pesos comprometidos, lo que ocasionó el atraso en
los pagos de las estimaciones de obra y la formalización de un convenio
de diferimiento a la terminación de la obra en 91 días naturales por
falta de liquidez presupuestal.
También en 2010, la misma ASF había
observado irregularidades en la licitación, a través de la cual se
asignó la obra, pues según el máximo órgano de fiscalización el proceso
se llevó a cabo sin testigos sociales.
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