viernes, 11 de julio de 2014

Ven amenaza a la privacidad con ley telecom

Ven amenaza a la privacidad con ley telecom

Con la nueva reglamentación, dependencias del Gobierno tendrán acceso a datos de los usuarios con fines de combate a la inseguridad.
  • La medida obliga particularmente a las telefónicas
  • Las leyes secundarias obligan a las empresas del ramo a guardar por dos años el historial de sus clientes como fuente de información para las 'instancias de seguridad'
GUADALAJARA, JALISCO (11/JUL/2014).- Los artículos 189 y 190 de las leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones obligan a que las compañías del sector, particularmente las telefónicas, almacenen por dos años los llamados metadatos de sus clientes. La ley aprobada en San Lázaro el martes pasado obliga a la conservación de los siguientes datos: nombre, domicilio, tipo de comunicación, datos necesarios para determinar la hora y lugar de la comunicación; identificación y característica de los dispositivos. La disposición tiene como objetivo que las “instancias de seguridad” accedan a esos datos con fines de combate a la inseguridad, al crimen organizado o de seguridad nacional.

“El problema es que esta disposición es completamente discrecional. No hay contrapesos, ni orden judicial ni nada que nos asegure que la invasión a la privacidad tendrá justificaciones válidas” comenta Luis Fernando García, abogado y miembro de la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

“Fue uno de los temas más polémicos desde que se dictaminó la iniciativa (privacidad y consulta de datos personales), desde que venía en comisiones en el Senado y también cuando pasó a comisiones en la Cámara de Diputados. Este es otro de los temas que seguramente van a llegar a la Corte y como es un tema de derechos humanos pues la Corte lo tendrá que resolver” señala José González Morfín, diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN).

Por su parte, el vicecoordinador de la bancada perredista en San Lázaro, Miguel Alonso Raya menciona que la legislación secundaria aprobada regresa, obstaculiza y nulifica la reforma constitucional, entre otros puntos, por: “La bronca de la relación de las iniciativas de la normatividad secundaria con la justicia, tienes una línea muy delgada en materia de bloqueo de teléfonos y de la señal en la privacidad de datos y geolocalización, eso no queda claro y tampoco delimitada la orden judicial de por medio para efectos de la intervención o solicitud de datos sino que obliga a los concesionarios a otorgarlos sin especificar la autoridad que debe hacerlo”.

En el dictamen aprobado en el Congreso de la Unión también se incluye la geolocalización, otro elemento polémico. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló en una resolución: “la geolocalización se autoriza en casos excepcionales y de vigente necesidad, bien sea que se encuentre en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del mismo, además de que como todo acto de autoridad, no se exime al Ministerio Público de cumplir con la debida fundamentación y motivación de las solicitudes que así emita”.

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