miércoles, 26 de noviembre de 2014

A dos meses, sin acusación por desaparición forzada

A dos meses, sin acusación por desaparición forzada

La desaparición forzada, según el código penal, es uno de los delitos más graves, ya que no lo cometen delincuentes sino las mismas autoridades al retener ilegalmente a una persona
Foto: Cuartoscuro
A dos meses de la desaparición de 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, la Procuraduría General de la República (PGR) no ha presentado cargos por desaparición forzada en contra de ninguno de los servidores públicos detenidos o prófugos por este caso, pese a que públicamente la dependencia los señaló de ser responsables de ese ilícito.

La desaparición forzada, según el código penal, es uno de los delitos más graves, ya que no lo cometen delincuentes sino las mismas autoridades al retener ilegalmente a una persona valiéndose de los recursos con los que cuentan.

El 22 de octubre, el titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, sostuvo en una conferencia de prensa que se “tenían plenamente identificados y acreditados a los policías municipales de Iguala y Cocula que incurrieron en los delitos de secuestro y delincuencia organizada”, y que se estaban “concluyendo las diligencias para acreditar el delito de funcionarios municipales de desaparición forzada”.

Unos días más tarde, el 7 de noviembre pasado, Murillo Karam negó que lo ocurrido en Iguala se tratara de “un crimen de Estado”, e hizo hincapié en que era más bien un caso “típico de desaparición forzada” y posible homicidio.

Pero hasta ahora la PGR no ha hecho una nueva consignación en contra de los policías procesados por este delito. Los policías municipales están acusados de otros delitos como delincuencia organizada, secuestro, privación de la libertad, cohecho, delitos contra la salud, entre otros.

En el caso de Abarca ni siquiera está imputado aun por alguna participación en el caso de los normalistas, sino que se le procesó por denuncias anteriores. Su esposa no ha sido acusada de nada pues se encuentra bajo arraigo.

Delito clave


De acuerdo con el Artículo 215-A del Código Penal Federal, la desaparición forzada la comete “el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.

Se trata de un ilícito grave que puede alcanzar por sí solo una sentencia de hasta 40 años de prisión.

El relator de Naciones Unidas sobre desaparición forzada Ariel Dulitzky, señaló hace unos días en una reunión de trabajo en San Lázaro, que si bien en México está tipificado este ilícito, el retraso e inacción en casos como el de Ayotzinapa parecieran indicar que “el Estado no quiere juzgar a los responsables”.

Indicó que la desaparición de los 43 estudiantes era el fenómeno más grave que le había tocado ver y criticó que la PGR no hubiera consignado aún este delito.

En ese sentido consideró urgente que en México se formule una Ley General para las Desapariciones Forzadas que amplifique las formas de actuar en contra de este delito y que también contemple a particulares que secuestren personas en complicidad con los funcionarios.

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