Con el artículo 39 constitucional es suficiente
Enrique Dussel*
E
n el artículo 39 de la
Constitución se define que la soberanía reside en el pueblo. A menudo
no hay conciencia de que el pueblo es la única sede de la soberanía, y
el Estado, como macroinstitución, ejerce una supeditada, fundada y por
representación del pueblo, pero no tiene soberanía fuera de la que el
pueblo le delega. Por ello, la máxima corrupción, y la primera, es
cuando las instituciones del Estado se arrogan el derecho a ejercer la
soberanía contra el mismo pueblo, situándolo como masa obediente que
puede manipularse por la mediocracia (tema de la película La dictadura perfecta).
Y es la corrupción fundamental de la que derivan los otros niveles de
la corrupción. Por ejemplo, el petróleo, el gas y los minerales son un
bien común del pueblo. Que un gobierno –una institución interna del
Estado– se arrogue el derecho a su dilapidación o privatización sin
tener el consenso expreso de la comunidad política es un acto de
corrupción derivado de ese situarse como sede primera de la soberanía. O
como cuando una comunidad auténtica y de base debe crearse una policía
comunitaria (cuando no es paramilitar u organizada por los grandes
propietarios para defensa de sus intereses particulares, o cuando son
grupos orquestados por las mafias) y la policía oficial los reprime en
nombre de la soberanía del Estado, se ha puesto el carro delante de los
caballos, se ha invertido y corrompido el concepto de soberanía que
tiene por única sede al pueblo, y que la delega por representación
necesaria, pero siempre ambigua, al Estado.
Es decir, constitucionalmente, por el artículo 39, la voluntad del
pueblo (que hasta Carl Schmitt debe remitirse a ella en el Estado de
Excepción) es anterior a la Constitución y al poder judicial (y por
supuesto a un Supremo Tribunal de Justicia), ya que es el pueblo el que
convoca a la Asamblea Constituyente y su legitimidad es anterior a la
legalidad de la misma Constitución. Por ello, haberle negado la
posibilidad de expresar su voluntad con respecto a bienes que le
pertenecen como bienes comunes al pueblo (y no al Estado) es suma
corrupción, tanto del Ejecutivo, del Legislativo, como del Judicial.En el nivel de la comunidad pedagógica, que no es una comunidad política, tal como las universidades (y por lo tanto tienen funciones distintas, y sus miembros constitutivos tienen diferente peso en sus juicios, tales como profesores y estudiantes), es una pena que una comunidad universitaria triunfante no haya luchado por lograr la autonomía (que es el equivalente analógico de la soberanía popular en la política, autonomía ya ejercida por las universidades medievales en las que los señores feudales, los reyes y hasta la Iglesia no podían intervenir en la elección de sus autoridades; y, más cercano a nosotros, el movimiento de la Reforma Universitaria de Córdoba en 1918 logró tras larga lucha la autonomía universitaria). Por ello es extraño que un movimiento ejemplar de estudiantes no haya exigido como primer reivindicación la autonomía, y pasivamente se resigne a que le nombren otros sus autoridades (sea una junta o una secretaría).
Por ello, Evo Morales, siguiendo la experiencia zapatista, indica que como presidente ejerce un poder obediencial al pueblo. Está cumpliendo así el artículo 39 de nuestra Constitución. No es entonces un milagro que en menos de 10 años ese país de América del Sur, el más pobre después de Haití en la época anterior, haya multiplicado por 10 el presupuesto del Estado plurinacional boliviano. Un gobierno incorruptible enaltece y enriquece a un pueblo, y suprime la corrupción.
El pueblo es el fundamento del ejercicio del poder y no el enemigo del gobierno al que hay que enfrentar con ejército y policía. En el país nombrado de América del Sur se nacionalizan el gas, el petróleo y el litio, y aunque no es perfecto (no puede serlo por la condición humana), disminuye la pobreza y aumenta la riqueza común y privada.
Nos quejamos con razón de la corrupción que ha penetrado hasta la esencia institucional del Estado. La única fuente de su regeneración es que el pueblo, en Estado de Rebelión, como en el comienzo del siglo XIX y en el siglo XX, ejerza su soberanía y recuerde en los hechos que es la única y última instancia del ejercicio del poder político, de la soberanía, de la legitimidad y aun de la legalidad. Además, está en el centro de la Constitución en su artículo 39. Debemos entonces obrar y pensar desde ella, pero también antes y después de ella; debemos obrar con el pueblo como autor colectivo y soberano de la historia.
*Filósofo
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