viernes, 25 de agosto de 2017

¿Hay en #Cuba Elecciones?


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¿Hay en #Cuba Elecciones? | Cuba por Siempre

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https://culturayresistenciablog.files.wordpress.com/2017/08/elecciones-parciales-en-cuba81.jpg?w=300&h=250&crop=1Esta pregunta se la harán los millones de personas en el mundo que consumen los medios de información  hegemónicos que repiten los mensajes acerca de una “dictadura” en Cuba, y cuestionan la legitimidad y la democracia de nuestro socialismo.
A continuación una recopilación de los resúmenes que ha publicado Granma sobre los aspectos más importantes del proceso electoral cubano.
SISTEMA ELECTORAL CUBANO por Oscar Sánchez Serray  Yudy Castro Morales
La convocatoria fue librada por el Consejo de Estado el pasado 14 de junio. Para este empeño nos hemos apoyado básicamente en la Ley 72, Ley Electoral, del 29 de octubre de 1992. También contamos con los especialistas de la Comisión Electoral Nacional (CEN).
Fecha de la prueba dinámica 15 de octubre del 2017.
Fueron los Estados Unidos los que rompieron esas relaciones tras una intensa agudización de las diferencias entre la dos naciones, en un momento en que ese gobierno preparaba en Guatemala al ejército de exiliados cubanos que desembarcarían en la Ciénaga de Zapata y, tres días después, serían derrotados en Playa Girón y hechos prisioneros. A los Estados Unidos les correspondía pues, dar el paso para restablecerlas.
 Las declaraciones del presidente Obama son muy claras. Su país ha advertido que no ha conseguido ni va a conseguir hacer colapasar al gobierno cubano mediante el bloqueo económico, comercial y financiero que le han aplicado durante 54 años. Tal vez, el más extenso e intenso que se haya producido nunca. Esa confesión no supone que los Estados Unidos hayan renunciado a hacer lo posible por cambiar ese gobierno sino que, lo que ha colapsado, es esa manera de intentarlo.
 
En las recientes elecciones parlamentarias, el Partido Demócrata sufrió una apabullante derrota. Obama había incumplido el programa con el que fue electo en el 2008 y reelecto en el 2012. No creo que esos electores  defraudados hayan votado por la derecha republicana pero, sin duda, se abstuvieron de votar por los demócratas: no hubo un voto de castigo, pero sí una abstención de castigo.
 
Sin nada que perder (ya todo lo había perdido) Obama se ha lanzado a recuperar sus frustrados electores. De pronto, la legalizaciòn de 5 millones de inmigrantes indocumentados; más de pronto aún, la liberación de los cubanos antiterroristas presos hacía más de quince años y, de prontísimo, el anuncio del restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba. A mi modo de ver, el próximo paso debía ser una acción que detenga la voluntad de la policía estadounidense de balear o estrangular ciudadanos afroamericanos desarmados.
 
Barack Obama está, en los dos años finales de su mandato, realizando el programa por el que lo eligieron y reeligieron los estadounidenses, y allanándole el camino al candidato demócrata que aspirará a la presidencia en noviembre de 2016. Esa nueva política tiene muy claros enemigos. Curiosamente, no son los que fueran más afectados por la implantación de un socialismo marxista-leninista en Cuba.
 
Nuestra contrarrevolución, que surge de nuestra burguesía subordinada a los Estados Unidos, no fue capaz de organizarse por sí misma para enfrentar el comunismo en Cuba: procuró que la CIA les organizara una invasión que resultó estruendosamente derrotada en Playa Girón. Esa contrarrevolución no pudo volver a Cuba, pero sus personeros  se radicaron y enriquecieron en los Estados Unidos y, allí, se convirtieron en una fuerza que durante muchos años decidió la política de ese país hacia Cuba.
 
Se ha mantenido por años un financiamiento a la contrarrevolución cubana por parte del gobierno norteamericano. Sus grupos nunca hicieron nada importante para vencer a la Revolución. La pelea no fue con el socialismo cubano sino entre ellos, para ver quien conseguía la más jugosa tajada del dinero que aportaban los contribuyentes estadounidenses.
 
Ahora tienen pánico de que ese financiamiento esté llegando a su fin, y harán lo que esté a su alcance para boicotear los acuerdos que aliviarían las necesidades de su pueblo, que nunca les ha interesado mucho. La “performance” del día 30 de diciembre fue el frustradoopening del programa.
¿Saben qué pienso?  Que deberíamos hacerles el menor de los casos posibles: están dando coces al aguijón, y no deberíamos darles motivo para que puedan mostrar al mundo represión alguna de la Revolución.
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Las elecciones para elegir por el término de dos años y medio a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se efectuarán el 22 de octubre del 2017 en primera vuelta.
El 29 de octubre, en segunda vuelta, en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del 50 % de los votos válidos emitidos.
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¿QUIÉN ORGANIZA Y DIRIGE LAS ASAMBLEAS DE NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS?
Las asambleas de nominación de candidatos a delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.
¿CÓMO SE EJERCE EL DERECHO A  PROPONER Y NOMINAR A LOS CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL  PODER POPULAR?
El derecho de proponer y nominar a los candidatos se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PROPONER Y NOMINAR A LOS  CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR?
El derecho a proponer y nominar a los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad exclusiva de los electores.
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COLEGIOS ELECTORALES
En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos colegios electorales como resulten necesarios.
Los colegios se ubican en lugares céntricos dentro de la circunscripción, en puntos que estén a una distancia similar para todos los electores y de acceso.
En cada colegio se constituye una mesa electoral el día de las elecciones, la cual está compuesta por: un presidente, un secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la comisión electoral de circunscripción.
Para cada colegio debe preverse una cifra máxima de hasta 700 electores. Cuando por las características específicas de una circunscripción, el número de electores para un colegio sea mayor de esa cifra, se requiere la aprobación de la comisión electoral provincial.
El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye la mesa electoral en el local del colegio electoral. Sus miembros revisan los materiales, el Registro de Electores y los documentos necesarios; comprueban que las casillas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.
Los miembros de las mesas electorales, pueden votar en los colegios en que ejercen sus funciones dentro de su propia circunscripción, aunque no estén inscriptos en el Registro de Electores, lo que se hace constar en acta. Deben informarlo al colegio electoral al que pertenezcan o a la comisión electoral de circunscripción que le corresponde.
El quórum de las mesas electorales lo constituyen tres de sus miembros.
Si no hay quórum para la constitución de las mesas electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, en el colegio electoral, los sustitutos de los que falten.
La mesa y el colegio electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la comisión electoral de circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral.5
PRECISIONES SOBRE EL REGISTRO DE ELECTORES
De acuerdo con lo regulado por el Decreto Ley No. 248, del 22 de junio del 2007, en cada municipio se constituye el Registro de Electores con carácter público y permanente, y en él se inscriben, de oficio, todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al sufragio, según lo establecido en la Ley Electoral.
Los jefes del Carné de Identidad y Registro de Población son los responsables del Registro de Electores en sus respectivas demarcaciones.
El carácter público del Registro de Electores está dado por el derecho de todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el sufragio, de conocer los datos que respecto a ellos obran en este, así como por la publicación de las Listas de Electores, a los fines de que puedan verificar sus datos, y en su caso, proceder a subsanarlos, modificarlos o actualizarlos, según corresponda.
HORARIOS ESTABLECIDOS PARA LA VOTACIÓN
Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, en que se da por terminado el sufragio, aunque no hayan concurrido todos los electores.
En los colegios electorales que antes de las seis de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector.
La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias circunscripciones o colegios electorales.
A fin de asegurar la correcta votación, el Presidente de la mesa del colegio electoral dispone fijar boletas de muestra en su exterior para que puedan ser examinadas por los electores.
Mientras se esté celebrando la elección cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la mesa del colegio electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en acta.6
¿POR CUÁNTOS CANDIDATOS SE PUEDE VOTAR EN LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR?
Foto: Yaimí Ravelo
El elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una «X» junto al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna. En el Registro de Electores se consigna la palabra «VOTO» a la derecha del nombre del elector.
En el caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la cual se invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto cuando ha depositado la boleta en la urna.
¿CUÁNDO SE DA POR CERRADA LA VOTACIÓN?
A las 6:00 p.m., el Presidente o cualquier miembro del colegio electoral que a ese efecto se designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a quienes se les permite votar. Una vez depositada la última boleta, el Presidente declara cerrada la votación.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA ELEGIDO DELEGADO A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR?
Se considera elegido el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trate.
¿CÓMO SE REALIZA EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS?
Foto: Ismael Batista
Terminada la votación, el Presidente de la mesa del colegio electoral abre la urna y procede, conjuntamente con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ella; a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores; y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las comisiones electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo acuerdo de todos los integrantes de la mesa, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los presentes. De no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros.
El Presidente de la mesa del colegio electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del colegio el resultado del cómputo de la votación.
¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE CELEBRAN LAS ELECCIONES DE SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCIÓN DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR?
En el caso de que queden empatados dos candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción, la comisión electoral de circunscripción dispone una nueva elección. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos que más votos obtuvieron en esta. Se considera elegido, en ambos casos, el que mayor número de votos obtenga.
¿QUÉ OCURRE SI EN ELECCIONES DE SEGUNDA VUELTA HAY UN NUEVO EMPATE?
En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez días siguientes al que se efectuó la anterior elección, y se considera elegido el que más votos obtenga.
De existir nuevos empates, se llevan a cabo sucesivas elecciones hasta lograr que uno de los candidatos obtenga mayor número de votos.
¿CÓMO SE COMPRUEBA EL ESCRUTINIO DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR?
Recibidos por las comisiones electorales municipales, los resultados de las elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes a su demarcación, estas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.
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