Senadores incluyen la rendición de cuentas sindical en reforma laboral
Con 66 votos a favor y 62 en contra el Senado avaló que los gremios otorguen mayor información sobre su constitución.
Los senadores repusieron el artículo de la
Ley Federal del Trabajo para que los sindicato den a conocer detalles
operativos. (Foto: Iván Méndez/Cuartoscuro)
Del PRI, Partido Verde y Nueva Alianza, 62 senadores votaron contra la rendición de cuentas, y argumentaron que se violenta la autonomía de las organizaciones sindicales, mientras que otros cuestionaron diferentes casos de opacidad en el gobierno federal.
Los panistas y perredistas arguyeron que con la modificación del artículo 373, se modernizarán las organizaciones sindicales y se responderá a una de las demandas de la sociedad para que los sindicatos rindan cuentas.
Este martes, se aprobó por unanimidad la obligación de los sindicatos a rendir mayor información sobre su constitución; y por 67 votos contra 61 avalaron la elección libre, directa y secreta de los líderes sindicales. Con estas modificaciones, la reforma regresará a la Cámara de Diputados para que sea revisada nuevamente con las adhesiones que le hicieron los senadores.
El artículo sobre la rendición de cuentas que será incluido en la reforma laboral quedará de la siguiente manera:
Artículo 373.
La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical.
La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periodo. La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable. En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato. En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII de esta Ley. De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones. El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.
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