Ley de Amparo es aprobada por unanimidad en el Senado
El pleno del Senado de la República avaló en lo general y en lo particular de la nueva Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución; se aprobó con 101 votos a favor
Leticia Robles de la Rosa
21/03/2013 05:48
Con 102 votos y con una sola reserva que no prosperó, el pleno del Senado concluyó el proceso legislativo que consumió dos años para el nacimiento de esta Ley de Amparo, que sustituye a la vigente desde enero de 1936; es decir, después de 76 años México tiene un nuevo entramado constitucional garantista que protege mejor los derechos humanos, agiliza el análisis del amparo y faculta a tribunales a pronunciarse en materia de amparo.
La nueva Ley de Amparo “no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial; por el contrario, será una herramienta efectiva que potencializará el control constitucional y privilegiará en todo momento la protección de los derechos de los gobernados y el interés público (…) pero también, a partir de este momento, no se tolerará más el abuso, el coyotaje, los abogados leguleyos y las prácticas jurídicas que se han aprovechado de las bondades que ofrece dicha institución”, aseguró el perredista Benjamín Robles.
Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación, destacó que la nueva Ley permitirá herramientas ágiles al Poder Judicial para garantizar una debida protección constitucional a los derechos de los ciudadanos y evitará que se abuse de sus beneficios, como ha ocurrido durante muchos años.
Roberto Gil, presidente de la Comisión de Justicia, comentó que “será el turno de juzgadores y de los gobernados de hacer que la ley que hoy proponemos tenga plena virtud aplicativa”.
La Ley de Amparo amplía el derecho de los mexicanos, pero hace una diferencia con los delincuentes, a quienes les acota la posibilidad de evadir la ley con el amparo.
Por primera ocasión existen 13 principios por los cuales el amparo concedido no implicará la suspensión de acto reclamado.
Entre ellos, no se suspenderá el acto cuando “se impida u obstaculice la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución”, y los cuales se refieren al espectro electromagnético, petróleo, electricidad, minas y otros recursos de dominio exclusivo.
Tampoco se concederá cuando se pretenda impedir la aplicación de la extinción de dominio, cuando “se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad”.
El amparo no implicará la suspensión de acto reclamado cuando “se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción está prohibida en términos de Ley”, o “se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional, y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense”.
La nueva Ley de Amparo pone freno a las irregularidades del sistema de justicia del país, pues dispone procesos que atan las manos a abogados, jueces y ministerios públicos corruptos, para que no abusen de los detenidos, no lleven inocentes a las cárceles y respeten sus garantías.
Nuevas reglas
Uno de los artículos que protege a los acusados y busca evitar injusticia que llevan inocentes a las cárceles y que constituyen historias cotidianas, una de ellas hecha pública con el documental Presunto Culpable, es el 173, que advierte que en los juicios de orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso cuando “intervenga en un juicio un juez que ya haya conocido del caso previamente”.
Contiene un mecanismo judicial que impedirá a los criminales ampararse para evadir la acción de la justicia.
Si se trata de delitos que exigen la prisión preventiva, como el narcotráfico, el robo de automóviles, otros actos de delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, y homicidio doloso, el otorgamiento del amparo solicitado no implicará la libertad inmediata del inculpado.
La suspensión
La suspensión del acto reclamado, precisa el dictamen, “sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación”.
Añade que “si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal”.
Aclara que “cuando el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden de autoridad competente y el Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al juez la prisión preventiva, porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio”.
Precisa que en este caso “el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, y el juez del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión de la suspensión” será a efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.
Advierte que “si el quejoso incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal, la suspensión será revocada con la sola comunicación de la autoridad responsable”.
Después de 76 años cambian la legislación
El pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la nueva Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
BENEFICIOS
La Ley de Amparo “no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial.
No se tolerará más el abuso, el coyotaje, los abogados leguleyos y las prácticas jurídicas que se han aprovechado de las bondades que ofrece dicha institución.
Pone límites a la suspensión del acto reclamado.
Tampoco se concederá cuando se pretenda impedir la aplicación de la extinción de dominio, cuando “se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras”.
EMPRESARIOS
El amparo no implicará la suspensión de acto reclamado cuando “se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción está prohibida en términos de Ley”, o “se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional, y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense”.
CRIMINALES
Contiene un mecanismo que impedirá a criminales ampararse para evadir a la justicia.
COMPAÑÍAS
Actualmente las compañías pueden reclamar la suspensión de una orden en medio de un litigio. Pero ahora, las concesionarias en sectores como telecomunicaciones, energía o minas, estarán impedidas de hacerlo cuando se afecte el interés social.
No se suspenderá el acto cuando “se impida u obstaculice la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución”, y los cuales se refieren al espectro electromagnético, petróleo, electricidad, minas y otros recursos de dominio exclusivo.
jgl
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