Esas
emisoras de facturas se han usado para desvío de recursos públicos,
lavado de dinero y defraudación fiscal; el SAT puede seguir
imponiéndoles sanciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a las autoridades publicar la lista de empresas “fantasma” o simuladoras de operaciones inexistentes, es constitucional, por lo que no vulnera el derecho a la seguridad jurídica de las personas morales o empresas ni de contribuyentes individuales.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala del Alto tribunal consideró que la “Relación de Contribuyentes Incumplidos”, que se publica bajo el amparo del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es contraria a la Carta Magna, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Cŕedito Público (SHCP) podrá seguir publicando la lista de las denominadas empresas “fantasma”, cuyo uso se asocia con la defraudación fiscal, complejos esquemas de lavado de dinero e, incluso, con el desvío de recursos públicos
De acuerdo con la resolución, aun cuando la parte quejosa argumentó que se violaba su derecho a la seguridad jurídica por la ausencia de un plazo para emitir y notificar la resolución a las empresas que son catalogadas como “fantasma”, los ministros señalaron que esta omisión no es violatoria del artículo 16 de la Constitución Mexicana, debido a que se puede aplicar el artículo 67 del propio código fiscal para dejar sin efecto la sanción.
Dicho artículo prevé que las sanciones se extingan en un plazo de cinco años si el contribuyente no realiza movimientos fiscales adicionales, o de diez cuando la autoridad fiscal haya iniciado un procedimiento de revisión fiscal del contribuyente.
De esta manera, la caducidad no sólo se aplica a fijar los montos de un cŕedito fiscal o de un adeudo con el fisco, sino también a la liquidación de estos y a las facultades de revisión y de sanción del propio SAT.
Los ministros de la Primera Sala explicaron que esta resolución se aplica a las empresas y personas físicas que emiten facturas o comprobantes fiscales para acreditar la fabricación o comercialización de un bien o servicio, pero que carecen de personal, flujo de efectivo, infraestructura y capacidad material, directa o indirectamente, para cumplir con dicha obligación; así como a los contribuyentes que no pueden ser localizados. Es decir, es para los emisores de facturas.
De esta manera, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales o facturas sin acreditar que tiene capacidad para dar el servicio amparado en la factura, o cuando la citada compañía o persona no esté localizable en un domicilio cierto, el SAT tiene la facultad para presumir la inexistencia o simulaciones de dichas operaciones.
Por lo anterior, el artículo impugnado prevé notificar a los contribuyentes que se encuentren bajo este supuesto a través de su buzón tributario, de la página de internet del propio SAT y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que aclaren su situación irregular en un plazo que oscila entre los 20 y 30 días. Si en este periodo, la empresa o persona física sancionada no aporta pruebas para desvirtuar la imputación, el SAT puede publicar su nombre en la Relación de Contribuyentes Incumplidos y sus facturas o comprobantes fiscales dejan de tener validez.
En el caso específico, la autoridad hacendaria resolvió que la quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversas facturas y comprobantes fiscales, debido a que omitió entregar sus registros contables al SAT con el fin de que dicha dependencia acreditara la existencia los servicios prestados a otras compañías.
“Por lo anterior, se determinó que aun cuando no se previó en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, un plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional”, señala la sentencia aprobada a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El amparo directo en revisión 3827/2017 fue presentado por el Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., consorcio fue incluido en la lista de empresas “fantasma” del SAT en el año 2014. A pesar de que su defensa no consiguió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sí se le entregó un amparo para el efecto de que se revise la sanción en su contra por cuestiones de mera legalidad, es decir, por fallas en la actuación de la autoridad fiscal.
“El SAT publica los nombres de las empresas fantasma. Estas listas tienen como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas. Por eso, MCCI hace un respetuoso llamado a los Ministros para que confirmen la constitucionalidad del artículo 69-B y con ello se continúe fortaleciendo la lucha del Estado mexicano contra el lacerante fenómeno en nuestro país de las empresas fantasma”, explicó un comunicado de la organización.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala del Alto tribunal consideró que la “Relación de Contribuyentes Incumplidos”, que se publica bajo el amparo del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es contraria a la Carta Magna, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Cŕedito Público (SHCP) podrá seguir publicando la lista de las denominadas empresas “fantasma”, cuyo uso se asocia con la defraudación fiscal, complejos esquemas de lavado de dinero e, incluso, con el desvío de recursos públicos
De acuerdo con la resolución, aun cuando la parte quejosa argumentó que se violaba su derecho a la seguridad jurídica por la ausencia de un plazo para emitir y notificar la resolución a las empresas que son catalogadas como “fantasma”, los ministros señalaron que esta omisión no es violatoria del artículo 16 de la Constitución Mexicana, debido a que se puede aplicar el artículo 67 del propio código fiscal para dejar sin efecto la sanción.
Dicho artículo prevé que las sanciones se extingan en un plazo de cinco años si el contribuyente no realiza movimientos fiscales adicionales, o de diez cuando la autoridad fiscal haya iniciado un procedimiento de revisión fiscal del contribuyente.
De esta manera, la caducidad no sólo se aplica a fijar los montos de un cŕedito fiscal o de un adeudo con el fisco, sino también a la liquidación de estos y a las facultades de revisión y de sanción del propio SAT.
Los ministros de la Primera Sala explicaron que esta resolución se aplica a las empresas y personas físicas que emiten facturas o comprobantes fiscales para acreditar la fabricación o comercialización de un bien o servicio, pero que carecen de personal, flujo de efectivo, infraestructura y capacidad material, directa o indirectamente, para cumplir con dicha obligación; así como a los contribuyentes que no pueden ser localizados. Es decir, es para los emisores de facturas.
De esta manera, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales o facturas sin acreditar que tiene capacidad para dar el servicio amparado en la factura, o cuando la citada compañía o persona no esté localizable en un domicilio cierto, el SAT tiene la facultad para presumir la inexistencia o simulaciones de dichas operaciones.
Por lo anterior, el artículo impugnado prevé notificar a los contribuyentes que se encuentren bajo este supuesto a través de su buzón tributario, de la página de internet del propio SAT y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que aclaren su situación irregular en un plazo que oscila entre los 20 y 30 días. Si en este periodo, la empresa o persona física sancionada no aporta pruebas para desvirtuar la imputación, el SAT puede publicar su nombre en la Relación de Contribuyentes Incumplidos y sus facturas o comprobantes fiscales dejan de tener validez.
En el caso específico, la autoridad hacendaria resolvió que la quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversas facturas y comprobantes fiscales, debido a que omitió entregar sus registros contables al SAT con el fin de que dicha dependencia acreditara la existencia los servicios prestados a otras compañías.
“Por lo anterior, se determinó que aun cuando no se previó en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, un plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional”, señala la sentencia aprobada a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El amparo directo en revisión 3827/2017 fue presentado por el Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., consorcio fue incluido en la lista de empresas “fantasma” del SAT en el año 2014. A pesar de que su defensa no consiguió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sí se le entregó un amparo para el efecto de que se revise la sanción en su contra por cuestiones de mera legalidad, es decir, por fallas en la actuación de la autoridad fiscal.
Es un instrumento para el combate a la corrupción: MCCI
En los días previos al debate y votación en la Suprema Corte, la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) hizo un llamado a los ministros para validar el citado artículo, por considerar que declarar su inconstitucionalidad “se pondría en riesgo el combate a las empresas fantasmas” y sería un “retroceso en la desarticulación de los grupos delictivos” que operan bajo el paraguas de las empresas fantasma y el debilitamiento de las instituciones públicas.“El SAT publica los nombres de las empresas fantasma. Estas listas tienen como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas. Por eso, MCCI hace un respetuoso llamado a los Ministros para que confirmen la constitucionalidad del artículo 69-B y con ello se continúe fortaleciendo la lucha del Estado mexicano contra el lacerante fenómeno en nuestro país de las empresas fantasma”, explicó un comunicado de la organización.
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