El derecho a huelga en el Movimiento Estudiantil. Una reivindicación histórica
El derecho a huelga en el Movimiento Estudiantil.
Una reivindicación histórica.
Embat
Las y los estudiantes no tienen derecho a huelga. Así lo recogen las legislaciones vigentes tanto en el Estado español como catalán (leyes educativas LOE y LEC). Pues entienden que dicho derecho es solamente aplicable a las relaciones laborales. Este hecho supone un menosprecio al Movimiento Estudiantil y a su historia presente y pasada. No entraremos aquí a recordar la importancia de las organizaciones estudiantiles en momentos tan significativos como por ejemplo la lucha antifranquista que tan rápidamente parece haber olvidado el Estado, pues desde Embat entendemos que más allá de argumentaciones históricas, el derecho a huelga es una herramienta tan legítima para el Movimiento Estudiantil como lo es para la clase trabajadora y no estamos dispuestas a renunciar a él.
Evidentemente, es imposible poner “puertas al mar” y el Estado se ha visto obligado a crear una legislación que aunque no reconozca la huelga como tal para las estudiantes, la autoriza de facto, planteándola como “decisión colectiva de no asistencia a clase”. Esta argucia, a nuestro entender, responde a la intención de negar al Movimiento Estudiantil su capacidad como actor político, al mismo tiempo que menosprecia a sus portavoces y representantes como mediadores y negociadores en cualquier conflicto.
Sin embargo, esta consideración de “no huelga” abre una serie de interesantes grietas en sus propias normativas. Por ejemplo, no es necesario que ningún sindicato convoque el paro, simplemente con que el alumnado del Centro tome una decisión colectiva y la comunique al Equipo Directivo en un plazo razonable, la acción será perfectamente legal según sus propias normas.
Por último habría que aclarar que la“decisión colectiva de no asistencia a clase” viene recogida de manera diferente en la LOE (anterior ley estatal vigente todavía en varios aspectos) y en la LEC (Ley de Educación de Catalunya), siendo bastante más restrictiva la ley catalana, como veremos más adelante. Así, llama la atención que una ley redactada por el tripartit (PSC, ERC e IC) recorta derechos y se muestra mucho más paternalista y burocrática que la legalidad elaborada por el PSOE de Zapatero. De todas formas, cabe recordar que cuando hay dos normativas en conflicto la que se considera prioritaria es la que tiene un rango superior, es decir teóricamente las alumnas podrían acogerse a la legislación estatal en caso de conflicto con la catalana.
En la actualidad, la LOMCE no ha desarrollado todavía el apartado dedicado al derecho a huelga pero según lo que parece la intención es que sea todavía más restrictiva que la legislación catalana. De hecho en declaraciones de algunos miembros del PP se anunciaba la ilegalización del derecho a no asistir a clase de los menores de edad y la posible sanción a las familias que lo permitieran A nuestro entender esta deberá ser una línea roja para el Movimiento Estudiantil, cosa que el Estado debe intuir y por ello está retrasando su pronunciamiento a este respecto.
Para concluir, sobre el derecho a huelga en los estudiantes de Secundaria, Bachillerato y Ciclos se ha escrito mucho y no siempre cosas muy contrastadas.
Expondremos a continuación una síntesis que intenta ser útil y efectiva para aclarar las dudas que se puedan tener sobre este asunto.
El derecho a huelga en la legislación actual
LOE vs LEC
Según la LOE (Ley Orgánica de Educación)
(Marcadas las diferencias de la LEC)
¿Qué hacer si un instituto no permite la huelga al alumnado de 3º de la ESO?
Pues hay dos opciones:
Según la LOE no y según la LEC sí. Las estudiantes pueden acogerse a la LOE y a su rango de ley estatal que, por lo tanto, está por encima de la LEC y que no requiere ningún tipo de autorización familiar para ejercer la “decisión colectiva de no asistencia a clase”.
¿Qué puede pasar si una estudiante falta a clase un día de huelga sin el permiso de su familia?
Lo normal es que ese día simplemente se le ponga una falta no justificada. Lo habitual es que los Equipos Directivos no quieran “complicarse la vida” con sanciones que pueden conllevar conflictos más graves que el que pretenden solucionar. Pero depende de cada Centro. De todas formas, el derecho a huelga implica muchas veces, como todo derecho, luchar por él.
¿Es necesario que algún sindicato u organización convoque una huelga para poderla secundar o se puede convocar desde las propias asambleas de estudiantes de un Centro?
No, no es necesario que convoque ninguna organización externa al Centro. Las estudiantes reunidas “colectivamente” pueden decidir asumir una acción de este tipo desde sus propios institutos o coordinándose con otros.
¿Tiene derecho un Centro a pedir el nombre de las personas que van a participar en una huelga?
Según la normativa LOE, no. Simplemente, por ejemplo, el Equipo Directivo conocerá que las alumnas de 3º y 4º faltarán o no a clase. Sin embargo, si se acepta la normativa LEC, la necesidad de autorización familiar implica la existencia de un listado del alumnado que se acoge a este derecho.
¿Puede un Centro prohibir que se secunden varios días de huelga?
No, no puede.
Aún así, lo habitual en estos casos es que se establezca una negociación con las estudiantes; si estos llegan a un acuerdo deberá cumplirse por ambas partes. En estos casos es muy importante tener muy claro que las portavoces (delegados, representantes…) deben llevar el posicionamiento de los grupos y que las decisiones deben ratificarse democráticamente. También es muy aconsejable que en los casos de negociación se dejen los pactos por escrito.
¿Tiene el profesorado la obligación de no avanzar en los temarios o de no poner exámenes en los días de huelga?
Esta es una cuestión complicada porque enfrenta dos derechos fundamentales. Por un lado, el del alumnado a hacer huelga, y por otro el del profesorado a ejercer en sus clases el derecho de cátedra. Tanto la LOE como la LEC utilizan una frase demasiado ambigua al respecto: Los estudiantes que se acojan a este derecho no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción. Aquí intervienen las interpretaciones de si avanzar o no en temario puede ser considerado una sanción. No hay nada en la legislación que regule este conflicto más allá del sentido común. Por lo tanto, lo importante es la negociación con el profesorado, la mayor parte del cual suele estar dispuesto a ello, pero también en muchos otros casos habrá una confrontación, al igual que la hay en el mundo laboral con ciertos empresarios. Lo que está claro es que en caso de exámenes el alumnado tendrá derecho a un aplazamiento del mismo sin ningún tipo de penalización.
¿Cuándo hay una huelga hay obligación de participar en las movilizaciones convocadas?
No hay una obligación legal, pero sí ética.
La huelga es una herramienta de lucha que implica detener la producción para conseguir unos objetivos políticos y/o laborales. En caso del Movimiento Estudiantil, igual que ocurre con otros sectores no productivos como por ejemplo el profesorado, no se tiene la capacidad de hacer daño económico al sistema. Es por ello que su potencial de lucha reside en su capacidad de bloqueo físico de espacios, corte de carreteras, ocupación de oficinas, escraches… O en huelgas que realmente sean capaces de prolongarse durante mucho tiempo.
Las estudiantes que ejercen su derecho a huelga deberían, por una cuestión de coherencia personal, participar activamente en las acciones que se desarrollen para conseguir los objetivos buscados.
Ahora eso sí, al igual que en una jornada de huelga laboral todas las trabajadoras y trabajadores que la secundan no participan en las acciones, ni mucho menos en los piquetes, es muy injusto acusar a las y los estudiantes de “holgazanes e inmaduros” por no acudir a las manifestaciones. Y supone asumir un posicionamiento paternalista e injusto, que esconde una intención claramente desmovilizadora.
Por un Movimiento Estudiantil Fuerte, organizado y combativo.
Embat
* Para este artículo hemos consultado con la página web de CGT Ensenyament
y Sindicato de Estudiantes
Una reivindicación histórica.
Embat
Las y los estudiantes no tienen derecho a huelga. Así lo recogen las legislaciones vigentes tanto en el Estado español como catalán (leyes educativas LOE y LEC). Pues entienden que dicho derecho es solamente aplicable a las relaciones laborales. Este hecho supone un menosprecio al Movimiento Estudiantil y a su historia presente y pasada. No entraremos aquí a recordar la importancia de las organizaciones estudiantiles en momentos tan significativos como por ejemplo la lucha antifranquista que tan rápidamente parece haber olvidado el Estado, pues desde Embat entendemos que más allá de argumentaciones históricas, el derecho a huelga es una herramienta tan legítima para el Movimiento Estudiantil como lo es para la clase trabajadora y no estamos dispuestas a renunciar a él.
Evidentemente, es imposible poner “puertas al mar” y el Estado se ha visto obligado a crear una legislación que aunque no reconozca la huelga como tal para las estudiantes, la autoriza de facto, planteándola como “decisión colectiva de no asistencia a clase”. Esta argucia, a nuestro entender, responde a la intención de negar al Movimiento Estudiantil su capacidad como actor político, al mismo tiempo que menosprecia a sus portavoces y representantes como mediadores y negociadores en cualquier conflicto.
Sin embargo, esta consideración de “no huelga” abre una serie de interesantes grietas en sus propias normativas. Por ejemplo, no es necesario que ningún sindicato convoque el paro, simplemente con que el alumnado del Centro tome una decisión colectiva y la comunique al Equipo Directivo en un plazo razonable, la acción será perfectamente legal según sus propias normas.
Por último habría que aclarar que la“decisión colectiva de no asistencia a clase” viene recogida de manera diferente en la LOE (anterior ley estatal vigente todavía en varios aspectos) y en la LEC (Ley de Educación de Catalunya), siendo bastante más restrictiva la ley catalana, como veremos más adelante. Así, llama la atención que una ley redactada por el tripartit (PSC, ERC e IC) recorta derechos y se muestra mucho más paternalista y burocrática que la legalidad elaborada por el PSOE de Zapatero. De todas formas, cabe recordar que cuando hay dos normativas en conflicto la que se considera prioritaria es la que tiene un rango superior, es decir teóricamente las alumnas podrían acogerse a la legislación estatal en caso de conflicto con la catalana.
En la actualidad, la LOMCE no ha desarrollado todavía el apartado dedicado al derecho a huelga pero según lo que parece la intención es que sea todavía más restrictiva que la legislación catalana. De hecho en declaraciones de algunos miembros del PP se anunciaba la ilegalización del derecho a no asistir a clase de los menores de edad y la posible sanción a las familias que lo permitieran A nuestro entender esta deberá ser una línea roja para el Movimiento Estudiantil, cosa que el Estado debe intuir y por ello está retrasando su pronunciamiento a este respecto.
Para concluir, sobre el derecho a huelga en los estudiantes de Secundaria, Bachillerato y Ciclos se ha escrito mucho y no siempre cosas muy contrastadas.
Expondremos a continuación una síntesis que intenta ser útil y efectiva para aclarar las dudas que se puedan tener sobre este asunto.
El derecho a huelga en la legislación actual
LOE vs LEC
Según la LOE (Ley Orgánica de Educación)
- Carácter estatal.
- No recoge el derecho a huelga para las estudiantes pero sí “decisión colectiva de no asistencia a clase”.
- La “decisión colectiva de no asistencia a clase” no necesita ningún sindicato ni organización convocante solo una decisión colectiva.
- No es necesario comunicar el nombre de las personas que participen en la huelga.
- Todo el alumnado tiene derecho a acogerse a él a partir de 3º ESO (14/15 años).
- Se necesita una decisión colectiva y que se comunique al Equipo Directivo según los plazos que haya establecido la “Administración educativa”.
- No se necesita autorización familiar.
- Aplicable solo en Catalunya y siempre por debajo de una de rango superior (en este caso la LOE).
- No recoge el derecho a huelga para las estudiantes pero sí “decisión colectiva de no asistencia a clase”.
- La “decisión colectiva de no asistencia a clase” no necesita ningún sindicato ni organización convocante solo una decisión colectiva.
- El Consejo Escolar determina si en un Centro las alumnas pueden tomar la “decisión colectiva de no asistencia a clase” a partir de 3º o de 4º.
- Se necesita una decisión colectiva y que se comunique al Equipo Directivo según los plazos que haya establecido. Pero:
a) Debe ser comunicada por el Consejo de Delegados (formado por las y los delegados de cada curso).
b) Debe tener autorización de las familias.
c) El hecho de necesitar autorización implica, de forma tácita, que se
conozca el nombre de las personas que participan en la huelga.
(Marcadas las diferencias de la LEC)
¿Qué hacer si un instituto no permite la huelga al alumnado de 3º de la ESO?
Pues hay dos opciones:
a)
Acogerse a la LOE y a su rango de ley estatal que por lo tanto está por
encima de la LEC y que asume dicho derecho (Disposición final primera).
También hay una sentencia del Tribunal Supremo (se puede descargar en:
http://www.sindicatodeestudiantes.net/images/2016/PROPAGANDA/setenciaTS.pdf)
b) Asumir la legislación LEC e iniciar una campaña para presionar al Consejo Escolar para que asuma este derecho. El Consejo Escolar está formado por estudiantes, profesorado, familias, y personal de administración y servicios de cada Centro, en diferentes porcentajes. Por lo tanto, se trataría de conseguir que estas facciones ejerzan presión por este derecho.
¿Tienen los institutos derecho a pedir autorizaciones familiares para secundar una huelga?http://www.sindicatodeestudiantes.net/images/2016/PROPAGANDA/setenciaTS.pdf)
b) Asumir la legislación LEC e iniciar una campaña para presionar al Consejo Escolar para que asuma este derecho. El Consejo Escolar está formado por estudiantes, profesorado, familias, y personal de administración y servicios de cada Centro, en diferentes porcentajes. Por lo tanto, se trataría de conseguir que estas facciones ejerzan presión por este derecho.
Según la LOE no y según la LEC sí. Las estudiantes pueden acogerse a la LOE y a su rango de ley estatal que, por lo tanto, está por encima de la LEC y que no requiere ningún tipo de autorización familiar para ejercer la “decisión colectiva de no asistencia a clase”.
¿Qué puede pasar si una estudiante falta a clase un día de huelga sin el permiso de su familia?
Lo normal es que ese día simplemente se le ponga una falta no justificada. Lo habitual es que los Equipos Directivos no quieran “complicarse la vida” con sanciones que pueden conllevar conflictos más graves que el que pretenden solucionar. Pero depende de cada Centro. De todas formas, el derecho a huelga implica muchas veces, como todo derecho, luchar por él.
¿Es necesario que algún sindicato u organización convoque una huelga para poderla secundar o se puede convocar desde las propias asambleas de estudiantes de un Centro?
No, no es necesario que convoque ninguna organización externa al Centro. Las estudiantes reunidas “colectivamente” pueden decidir asumir una acción de este tipo desde sus propios institutos o coordinándose con otros.
¿Tiene derecho un Centro a pedir el nombre de las personas que van a participar en una huelga?
Según la normativa LOE, no. Simplemente, por ejemplo, el Equipo Directivo conocerá que las alumnas de 3º y 4º faltarán o no a clase. Sin embargo, si se acepta la normativa LEC, la necesidad de autorización familiar implica la existencia de un listado del alumnado que se acoge a este derecho.
¿Puede un Centro prohibir que se secunden varios días de huelga?
No, no puede.
Aún así, lo habitual en estos casos es que se establezca una negociación con las estudiantes; si estos llegan a un acuerdo deberá cumplirse por ambas partes. En estos casos es muy importante tener muy claro que las portavoces (delegados, representantes…) deben llevar el posicionamiento de los grupos y que las decisiones deben ratificarse democráticamente. También es muy aconsejable que en los casos de negociación se dejen los pactos por escrito.
¿Tiene el profesorado la obligación de no avanzar en los temarios o de no poner exámenes en los días de huelga?
Esta es una cuestión complicada porque enfrenta dos derechos fundamentales. Por un lado, el del alumnado a hacer huelga, y por otro el del profesorado a ejercer en sus clases el derecho de cátedra. Tanto la LOE como la LEC utilizan una frase demasiado ambigua al respecto: Los estudiantes que se acojan a este derecho no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción. Aquí intervienen las interpretaciones de si avanzar o no en temario puede ser considerado una sanción. No hay nada en la legislación que regule este conflicto más allá del sentido común. Por lo tanto, lo importante es la negociación con el profesorado, la mayor parte del cual suele estar dispuesto a ello, pero también en muchos otros casos habrá una confrontación, al igual que la hay en el mundo laboral con ciertos empresarios. Lo que está claro es que en caso de exámenes el alumnado tendrá derecho a un aplazamiento del mismo sin ningún tipo de penalización.
¿Cuándo hay una huelga hay obligación de participar en las movilizaciones convocadas?
No hay una obligación legal, pero sí ética.
La huelga es una herramienta de lucha que implica detener la producción para conseguir unos objetivos políticos y/o laborales. En caso del Movimiento Estudiantil, igual que ocurre con otros sectores no productivos como por ejemplo el profesorado, no se tiene la capacidad de hacer daño económico al sistema. Es por ello que su potencial de lucha reside en su capacidad de bloqueo físico de espacios, corte de carreteras, ocupación de oficinas, escraches… O en huelgas que realmente sean capaces de prolongarse durante mucho tiempo.
Las estudiantes que ejercen su derecho a huelga deberían, por una cuestión de coherencia personal, participar activamente en las acciones que se desarrollen para conseguir los objetivos buscados.
Ahora eso sí, al igual que en una jornada de huelga laboral todas las trabajadoras y trabajadores que la secundan no participan en las acciones, ni mucho menos en los piquetes, es muy injusto acusar a las y los estudiantes de “holgazanes e inmaduros” por no acudir a las manifestaciones. Y supone asumir un posicionamiento paternalista e injusto, que esconde una intención claramente desmovilizadora.
Por un Movimiento Estudiantil Fuerte, organizado y combativo.
Embat
* Para este artículo hemos consultado con la página web de CGT Ensenyament
y Sindicato de Estudiantes
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