viernes, 21 de diciembre de 2012

10 cosas que hay que saber de la reforma al IFAI

10 cosas que hay que saber de la reforma al IFAI

La transparencia a Partidos Políticos y Sindicatos, así como a los fideicomisos que reciben recursos del erario, pasaron ayer su primera prueba legislativa. Por unanimidad de 113 votos, los Senadores de la República  aprobaron dotar de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), además de otorgarle una serie de herramientas para ampliar sus atribuciones a entidades y organismos que en la actualidad no rinden cuentas a la ciudadanía.
Se trata de una reforma que busca lograr que todas las entidades y organismos que reciben recursos del erario público, sin excepción, puedan ser sujetos a transparencia, pero que tras su aprobación en el Senado tendrá que ser enviada a la Cámara de Diputados donde los legisladores de San Lázaro la analizarán para su aprobación, modificación o rechazo, según sea el caso.
Por lo pronto en la sesión del Senado de ayer jueves 20 de noviembre, a la que no asistieron el líder sindical petrolero y senador del PRI, Carlos Romero Deschamps, así como la senadora del PANAL, Mónica Arreola Gordillo -hija de la lideresa magisterial Elba Esther Gordillo-, los representantes del PRI, PAN y PRD, celebraron la aprobación de esta iniciativa que fue impulsada e  integrada con las propuestas de senadores como Alejandro Encinas Rodríguez (PRD); Arely Gómez González (PRI)) y Laura Angélica Rojas (PAN).
Aquí los 10 puntos que debes conocer de la reforma al IFAI:
1.-Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, personas físicas, morales y sindicatos deberá ser pública.
La información sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público o de seguridad nacional.
2.-Se establece que las resoluciones del IFAI deben ser vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados (los del punto 1).
3.-El IFAI no podrá conocer de la información relacionada con asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.-Se aumenta a 7 el número de consejeros del IFAI. Actualmente son 5.
5.-El nombramiento de los consejeros del IFAI estará a cargo de la Cámara de Senadores -previa consulta ciudadana -. Serán elegidos con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el pleno. Actualmente, el Ejecutivo Federal nombra a los consejeros  del IFAI y el Senado únicamente tiene la facultad de objetar los nombramientos.
La designación de los consejeros, podrá ser objetada por el Presidente de la República en un plazo de 10 días hábiles. En caso de que el Presidente impugne el nombramiento, el Senado designará una nueva propuesta pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, el Senado con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes designará al comisionado que ocupará la vacante respectiva y durará en ese puesto siete años sin posibilidad de reelección.
6.-La designación de los 2 nuevos comisionados del IFAI se realizará a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este decreto.
7.-El IFAI contará con un Consejo Consultivo integrado por 10 personas que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado.
8.-El IFAI tendrá facultades para ejercer acciones de inconstitucionalidad  contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por México, que vulneren el derecho a la información pública y protección de datos personales.
9. Se contempla incorporar a la Constitución a los organismos estatales encargados del acceso a la información y protección de datos personales. Además de contar con autonomía y convertirse en institutos especializados, imparciales y colegiados.
10.-Los senadores establecieron como información reservada o confidencial -que no se podrá divulgar-, aquella que ponga en riesgo la seguridad nacional o la estabilidad económica y financiera. En ese renglón entran información relacionada con el secreto bancario, fiduciario, industrial o fiscal, la relativa a la seguridad nacional, la que contenga expedientes, averiguaciones, juicios y procesos de investigación que no hayan concluido. De igual forma, la información que se incluyan en patrones de afiliados, asociados o beneficiarios, infraestructura y estrategias militares y navales.

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