Chiapas: pararán a policías civiles; serán desarmadas, asegura general
El comandante de Guarnición en San Cristóbal de las Casas, Raúl David Guillén Altúzar, afirmó que se instalarán retenes militares y se aplicará la ley
Gaspar Romero/ Corresponsal // Fuente Excelsior
22/02/2013 06:38
En entrevista sobre la instalación de retenes ciudadanos en diferentes estados, principalmente en Guerrero, el general dijo que “(esos grupos) tendrán que ser desarmados.
Se aplicará la ley de armas de fuego, tal como está estipulado para todos los mexicanos”.
Excélsior informó ayer que pobladores de Ayutla, Guerrero, protagonizaron por primera vez un enfrentamiento a balazos en un retén que instalaron, en el que perdió la vida un presunto delincuente.
Desde que comenzaron a operar, las policías civiles han matado a tres personas.
El general Guillén Altúzar explicó que el Ejército instalará sus propios retenes en Chiapas para generar confianza entre los habitantes.
Meten freno a la autodefensa
El comandante de Guarnición en San Cristóbal de las Casas, Raúl David Guillén Altúzar, afirmó que se instalarán retenes militares y se aplicará la ley.
El Ejército mexicano procederá al desarme de grupos civiles que buscan defender su territorio contra la delincuencia, dijo el general Raúl David Guillén Altúzar, comandante de Guarnición militar en San Cristóbal de las Casas.
Tendrá que ser la autoridad política la que tiene que proceder a calmar los ánimos de esos grupos que han optado por armarse para defenderse, mencionó.
Por ello el Ejército mexicano “ha optado por montar retenes militares con el fin de generar confianza entre la población; sin embargo, de detectar un grupo civil armado se aplicará la ley de armas de fuego y explosivos”.
Sostuvo que en caso de que el Ejército mexicano encuentre a esos grupos civiles armados —que defienden su territorio contra la delincuencia—, “tendrán que ser desar-mados. Se aplicará la ley de armas y fuego, tal como está estipulado para todos los mexicanos”, reiteró.
Anotó que con la instalación de puestos de control militar o de seguridad busca dar la confianza a la población en carreteras y caminos.
Cabe destacar que la conformación y operación de la Policía Rural Militar se encuentra contemplada en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Hace unos días en el municipio de Mapastepec se integró un pelotón de fuerzas rurales, por ganaderos de la región y, ante ello, la Procuraduría General de Justicia del estado dijo que este grupo es capacitado y coordinado por el Ejército mexicano.
Al ser cuestionado sobre el desarme que debe tener el EZLN, dijo que los zapatistas no están en otra actitud que no sea la de las movilizaciones pacíficas y sin armas, por lo que no tenemos de qué preocuparnos ni alarmar a la población.
“No hemos visto a los zapatistas, sólo a un grupo de indígenas que se movilizaron en el mes de diciembre, sin que pasara a mayores”, acotó.
Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado afirmó que la creación del pelotón rural es una “policía” adiestrada por el Ejército mexicano, cuyo objetivo es contar con la confianza y la participación ciudadana.
La “Policía Rural” es una muestra de ello, dijo el fiscal de Distrito Istmo Costa, Roger Reyes Estrada, quien también dio a conocer que a partir de enero de este año los operativos coordinados se realizan en los municipios de Tonalá, Arriaga y Pijijiapan. “Derivado de los acuerdos tomados con las diversas asociaciones ganaderas de la región, se ha fortalecido la vigilancia en estos municipios para inhibir y combatir de manera frontal el abigeato”, expresó.
Asimismo, informó que el pasado 17 de febrero la Asociación Ganadera de Mapastepec y las autoridades municipales tomaron protesta a los integrantes de este cuerpo policiaco, quienes reiteraron su compromiso de trabajar en favor de la seguridad, la paz y la tranquilidad de su municipio.
Además, el funcionario de la Procuraduría General de Justicia del Estado apuntó que el operativo interinstitucional contra el abigeato en el municipio de Mapastepec se puso en marcha a partir de ayer.
Cabe destacar que, la conformación y operación de la Policía Rural Militar se encuentra contemplada en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La Ley señala: “Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que estas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar”.
El pasado martes 19 de febrero, este diario publicó que Nicolás Castañeda Infante será el comandante y presidente de la Asociación Ganadera local del “Ejido Mapastepec”, el pelotón estará integrado para hacerle frente al “robo de ganado”.
Dijo que la presencia del pelotón de Fuerzas Rurales, “tendrá presencia en las comunidades para apoyar en la defensa del patrimonio familiar, así como a personas en situación de riesgo”.
Enfatizó que realizarán recorridos también en apoyo de la población, pero que si encontraran algo fuera de la ley que no sea el abigeato pondrán a disposición “de quién corresponda”, pidiendo respeto para este pelotón con las distintas fuerzas policiales para que en el desempeño de sus atribuciones se les apoye en esta tareas.
Advierten de riesgos de intromisión de guerrillas
La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y el Consejo Regional de Comisarios de la Costa Chica de Guerrero (CRAC) aseguraron que desde hace 17 años existen las llamadas “policías comunitarias” en Guerrero, por lo que su trabajo está siendo respaldado por una ley que se publicó el 15 de octubre de 1995 en la entidad.
En conferencia de prensa en el Centro de Derechos Humanos Agustín Prodh, el vocero de la Casa de Justicia El Paraíso, Arturo Campos Herrera, aseguró que no se tiene conocimiento de manera directa de quiénes son los personajes de grupos subversivos que pueden estar infiltrados en estos grupos denominados de autodefensa, a los cuales señaló no tiene nada que ver con las policías comunitarias.
“Nosotros no tenemos conocimiento directamente quienes son, nosotros podemos decir que muchos se disfrazan de curas o de otros personajes para poderse infiltrar, pero no podemos detectar directamente quienes son pero sí sabemos que van a estar ahí”.
Agregó que no hay duda de que existan grupos denominados paramilitares o subversivos en el municipio de Ayutla que ha tenido una historia que lo ha catalogado por los gobiernos del estado y federal como foco rojo.
El municipio de Ayutla se ha dividido en dos partes, la parte baja donde los secuestros, asesinatos y cobro de piso son delitos que han sido observados y poco combatidos por todos los gobiernos, lo que orilló a algunas comunidades a la autodefensa.
En cambio, la parte alta, no se registran este tipo de delitos debido a que ahí se tiene a diversas policías comunitarías, las cuales han combatido durante 17 años todo tipo de ilícitos en esta zona.
Pablo Guzmán Fernández, cordinador regional de las CRAC destacó que esta organización aglutina a 108 comunidades que tienen sus policías, las cuales tiene un parámetro de calidad basado en que conocen su integridad moral.
La ley que rige la posesión de armas
Aspectos a considerar para la portación de armamentos según la ley federal de armas de fuego y explosivos:
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.)
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
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