Excluyen el derecho a información veraz de la reforma en telecomunicaciones
Roberto Garduño y Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Sábado 23 de marzo de 2013, p. 6
Sábado 23 de marzo de 2013, p. 6
La reforma al sector de las telecomunicaciones
aprobada por la Cámara de Diputados excluyó, en la negociación de último
momento entre partidos, el derecho al libre acceso a información veraz,
como punto fundamental del artículo sexto de la Constitución, incluido
en la iniciativa presidencial y avalado por los integrantes del Pacto
por México.
Así, en el dictamen aprobado la madrugada de ayer por el pleno de la
Cámara –y enviado como minuta al Senado para su revisión– se suprimió la
mención de ese derecho y se incluyó solamente el de recibir información
plural y oportuna, así como a buscar, obtener y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio.En contraste, la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados señaló que
el derecho a la información es por su propia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo como tal una situación de poder que garantiza al individuo el acceso a una información que, por serle útil y beneficiosa, constituye para él un bien jurídico.
Acceso a Internet
También, afirmó, “como tal derecho subjetivo, el derecho a
la información es un derecho individual y público, ya que comporta la
intervención del Estado para tutelarlo.
En segundo lugar, el derecho a la información tiene como objeto que la persona obtenga una información adecuada a sus necesidades de participación y conocimiento, información que debe cumplir con una condición ineludible: ser veraz.
Al justificar las modificaciones propuestas al artículo sexto de la Constitución, la iniciativa argumentó que el avance progresivo en el derecho a la libertad de expresión y de difusión exigía la actualización de su contenido y las garantías que tutela.
Esos derechos no sólo abarcan la obligación del Estado para garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales, sino que se hace imprescindible garantizar el acceso a la información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, indicó.
No obstante, en el adéndum que presentaron el jueves por la noche las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de la Comisión de Puntos Constitucionales, y avalado por el pleno, se suprimió la palabra
veraz.
Por otra parte, en la reforma se incluyó la obligación gubernamental de garantizar el acceso a Internet, y que en la cadena de televisión del Estado se asegure –además de la promoción de la integración nacional y la formación educativa, cultural y cívica– la igualdad entre hombres y mujeres, además de dar espacio a las obras de producción independiente.
Se incluyeron candados adicionales para evitar la
concentración de una sola empresa o de terceros en el mercado de las
telecomunicaciones.
Así, el pleno definió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) impondrá límite a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada
En el apartado de concesiones se confirmó que éstas serán otorgadas sin la
También se agregó que dicho instituto
En la iniciativa y el dictamen se definió que las concesiones para uso público y social se otorgarán mediante licitación pública, y la Cámara aclaró que se trata de
Respecto de las concesiones para uso público y social, que se asignarán de manera directa, los diputados acotaron que sea
Entre los cambios hechos al dictamen, el pleno acotó el salario que se proponía para los integrantes de la Comisión Federal de Competencia Económica, equivalente al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que este año ganarán 500 mil pesos mensuales.
Así, se definió que la retribución se ajustará a lo que dispone el artículo 127 de la Constitución, que señala:
Se ratificó la disposición para que los actores que sean declarados dominantes deberán desincorporar sus activos, cuando así lo establezca el Ifetel; además, cambió el plazo para que el instituto publique las bases de licitación de las dos nuevas cadenas de televisión, de cuatro meses que planteaba la iniciativa a seis.
En relación con el método para definir qué actor es preponderante en el mercado de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la Cámara definió que además de considerar el número de usuarios, tráfico de redes o la capacidad instalada de éstas, se tomará en cuenta el número de suscriptores y la audiencia.
Esos factores permitirán determinar qué concesionario tiene una participación mayor a 50 por ciento en el mercado.
Así, el pleno definió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) impondrá límite a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada
que controle varios medios de comunicación (en) radiodifusión o telecomunicacionesen un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
En el apartado de concesiones se confirmó que éstas serán otorgadas sin la
opinión no vinculante del Ejecutivo, como se propuso en la iniciativa, pero antes de su determinación el Ifetel
notificará al secretario del ramo, quien podrá emitir una opinión técnica no vinculante en un plazo no mayor a 45 días.
También se agregó que dicho instituto
fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculadas a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria.
En la iniciativa y el dictamen se definió que las concesiones para uso público y social se otorgarán mediante licitación pública, y la Cámara aclaró que se trata de
las concesiones del espectro radioeléctrico.
Respecto de las concesiones para uso público y social, que se asignarán de manera directa, los diputados acotaron que sea
conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento.
Entre los cambios hechos al dictamen, el pleno acotó el salario que se proponía para los integrantes de la Comisión Federal de Competencia Económica, equivalente al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que este año ganarán 500 mil pesos mensuales.
Así, se definió que la retribución se ajustará a lo que dispone el artículo 127 de la Constitución, que señala:
ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República.
Se ratificó la disposición para que los actores que sean declarados dominantes deberán desincorporar sus activos, cuando así lo establezca el Ifetel; además, cambió el plazo para que el instituto publique las bases de licitación de las dos nuevas cadenas de televisión, de cuatro meses que planteaba la iniciativa a seis.
En relación con el método para definir qué actor es preponderante en el mercado de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la Cámara definió que además de considerar el número de usuarios, tráfico de redes o la capacidad instalada de éstas, se tomará en cuenta el número de suscriptores y la audiencia.
Esos factores permitirán determinar qué concesionario tiene una participación mayor a 50 por ciento en el mercado.
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