Seis días de ocupación, ningún detenido
La PGR decidió que procederá hasta que se termine de
integrar la averiguación previa por los delitos de despojo y daño en
propiedad ajena
Durante seis días, la Procuraduría General de la
República (PGR) no intervino para detener en flagrancia a los supuestos
estudiantes que ocuparon ilegalmente la Torre de Rectoría de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
A pesar de que la Constitución faculta al Ministerio Público para detener a quien esté cometiendo un delito, en este caso despojo y daño a propiedad ajena, la autoridad decidió no hacerlo, al menos hasta ayer en la noche.
Fuentes de la Procuraduría General de la República (PGR) indicaron que se tomó la determinación de proceder una vez que se terminara de integrar la averiguación por delitos que incluyen el despojo, el daño a la propiedad, y lo que resulte.
En ningún momento de la semana, las autoridades han querido establecer un plazo para el uso de la fuerza pública.
Mientras lo anterior se definía, los supuestos estudiantes que ocupaban el edificio seguían delinquiendo en flagrancia. Hasta el cierre de esta edición, no se reportaba movimiento policiaco en Ciudad Universitaria.
El Artículo 395 del Código Penal Federal define que el delito de Despojo lo comete aquel que “de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él”, como venía ocurriendo desde el viernes.
El delito además se agrava cuando el grupo es de cinco o más personas y se identifica a los autores intelectuales que dirigen la ocupación.
Por otra parte, el Artículo 399 respecto al Daño en Propiedad Ajena lo define como “causar daño, destrucción o deterioro de cosas ajenas”. El 19 de abril, para ingresar al inmueble, los inconformes rompieron los cristales. El daño en el interior no se conoce aún.
En la PGR indicaron que en caso de que el edificio siguiera ocupado en el momento en que se determine proceder, es decir, que se siga cometiendo el delito en flagrancia como hasta ahora, el MP pedirá a la Policía Federal Ministerial, con el apoyo de la fuerza pública (Policía Federal), el aseguramiento de todos los responsables.
Si el edificio es desocupado antes, el Ministerio Público ordenará la presentación de personas plenamente identificadas y posteriormente se consignará la averiguación para obtener órdenes de aprehensión en contra de los que falten.
De acuerdo con la denuncia de la UNAM hay un grupo de 20 a 25 personas que tienen ocupadas ilegalmente las instalaciones desde el pasado 19 de abril.
La Universidad entregó a la Procuraduría el listado de alumnos expulsados del CCH como posibles ocupantes del edificio, además de otras personas incluso ajenas a la máxima casa de estudios.
Del único que hay seguridad que no se encuentra en la zona es Jorge Mario González García, quien además está vinculado con grupos anarquistas, ya que está preso en el Reclusorio Norte acusado de un robo en una tienda Wal-Mart.
*****
DELITOS
Artículo 395
Despojo de inmuebles
Pena general: 3 meses a 5 años de cárcel
Pena líderes: 1 a 6 años de cárcel
Artículo 399
Daño en propiedad ajena
Pena general: Hasta 5 años de cárcel
A pesar de que la Constitución faculta al Ministerio Público para detener a quien esté cometiendo un delito, en este caso despojo y daño a propiedad ajena, la autoridad decidió no hacerlo, al menos hasta ayer en la noche.
Fuentes de la Procuraduría General de la República (PGR) indicaron que se tomó la determinación de proceder una vez que se terminara de integrar la averiguación por delitos que incluyen el despojo, el daño a la propiedad, y lo que resulte.
En ningún momento de la semana, las autoridades han querido establecer un plazo para el uso de la fuerza pública.
Mientras lo anterior se definía, los supuestos estudiantes que ocupaban el edificio seguían delinquiendo en flagrancia. Hasta el cierre de esta edición, no se reportaba movimiento policiaco en Ciudad Universitaria.
El Artículo 395 del Código Penal Federal define que el delito de Despojo lo comete aquel que “de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él”, como venía ocurriendo desde el viernes.
El delito además se agrava cuando el grupo es de cinco o más personas y se identifica a los autores intelectuales que dirigen la ocupación.
Por otra parte, el Artículo 399 respecto al Daño en Propiedad Ajena lo define como “causar daño, destrucción o deterioro de cosas ajenas”. El 19 de abril, para ingresar al inmueble, los inconformes rompieron los cristales. El daño en el interior no se conoce aún.
En la PGR indicaron que en caso de que el edificio siguiera ocupado en el momento en que se determine proceder, es decir, que se siga cometiendo el delito en flagrancia como hasta ahora, el MP pedirá a la Policía Federal Ministerial, con el apoyo de la fuerza pública (Policía Federal), el aseguramiento de todos los responsables.
Si el edificio es desocupado antes, el Ministerio Público ordenará la presentación de personas plenamente identificadas y posteriormente se consignará la averiguación para obtener órdenes de aprehensión en contra de los que falten.
De acuerdo con la denuncia de la UNAM hay un grupo de 20 a 25 personas que tienen ocupadas ilegalmente las instalaciones desde el pasado 19 de abril.
La Universidad entregó a la Procuraduría el listado de alumnos expulsados del CCH como posibles ocupantes del edificio, además de otras personas incluso ajenas a la máxima casa de estudios.
Del único que hay seguridad que no se encuentra en la zona es Jorge Mario González García, quien además está vinculado con grupos anarquistas, ya que está preso en el Reclusorio Norte acusado de un robo en una tienda Wal-Mart.
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DELITOS
Artículo 395
Despojo de inmuebles
Pena general: 3 meses a 5 años de cárcel
Pena líderes: 1 a 6 años de cárcel
Artículo 399
Daño en propiedad ajena
Pena general: Hasta 5 años de cárcel
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