lunes, 19 de febrero de 2018

El derecho al sufragio femenino: otro mito del atraso hispano


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El derecho al sufragio femenino: otro mito del atraso hispano

Fernando Díaz Villanueva

Celebra actualmente el Reino Unido el centenario de la Representation of the People Act, una reforma electoral histórica que pasó primero por las Cámaras y luego, el 4 de febrero de 1918, fue ratificada por el Rey Jorge V. La Primera Guerra Mundial se encontraba ya en su cuarto año y no se atisbaba el final. Aún no lo sabían pero quedaba poco para su fin, apenas unos meses. Entre septiembre y octubre de aquel año las Potencias Centrales fueron colapsando una tras otra y la paz llegó casi a la misma velocidad con la que se había marchado en julio de 1914.
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El impacto de la guerra fue enorme en todos los ámbitos: en el humano, en el material y también en el de las mentalidades. Éstas últimas cambiaron más en esos cuatro años que en los cuarenta precedentes. El parteaguas cultural se observa en muchos aspectos de la vida cotidiana. Uno de ellos fue el del papel de las mujeres dentro de la sociedad.
A muchas de ellas la guerra les había sacado literalmente de casa. Un conflicto tan largo e intenso, tan exigente para la economía nacional obligó a emplear a cientos de miles de mujeres en las fábricas y a soportar sobre sus hombros el esfuerzo bélico en la retaguardia. Lo que las sufragistas de preguerra no habían conseguido con marchas, huelgas y manifiestos lo logró la fábrica y la independencia económica que ella otorgaba.
Si las mujeres habían sostenido el esfuerzo de guerra en la retaguardia con el mismo ímpetu que los hombres en las trincheras, ¿por qué no iban a poder votar?
Si las mujeres habían sostenido el esfuerzo de guerra en la retaguardia con el mismo ímpetu que los hombres en las trincheras, ¿por qué no iban a poder votar? El Gobierno de su Majestad entendió el mensaje y lo convirtió en una ley que contemplaba ampliar el derecho de sufragio a los hombres eliminando la práctica totalidad de los requisitos patrimoniales para ejercerlo, y también a las mujeres. Pero no a todas, sólo a las mayores de 30 años y con un patrimonio superior a las cinco libras esterlinas. Esa restricción se mantendría durante diez años, hasta 1928.

Sufragistas y antisufragistas

Un par de años más tarde, en 1920, serían las mujeres de EEUU quienes obtendrían el derecho a votar gracias a la Decimonovena Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Aquello era el fin de una larga batalla que, durante décadas, había consumido ingentes energías de quienes defendían el sufragio femenino y también de los que se oponían, que también los hubo.
El derecho al sufragio femenino: otro mito del atraso hispano
En Gran Bretaña, el antisufragismo lo capitaneaba la Liga Nacional Antisufragio, formada por hombres y mujeres. En EEUU esta oposición era todavía más potente. La Asociación Nacional contra el Sufragio Femenino llegó a contar con 350.000 socios con figuras públicas tales como Josephine Dodge, una enfermera de Connecticut que fundamentaba su oposición al sufragio en que éste perjudicaba el estatus privilegiado que, según ella, gozaba la mujer norteamericana de la época.

Rápido y poco conflictivo reconocimiento del voto femenino en el mundo Hispano

Entre 1918 y 1920 la polémica finalizó en el mundo anglosajón. A partir de aquí se ha hecho creer a mucha gente que entre los atrasados hispanos el asunto no prendió y, como consecuencia, que todos los países de habla hispana llegaron tarde al voto femenino y lo hicieron a regañadientes. Pero esto es completamente falso.
A los países hispanos el voto femenino llegó civilizada y suavemente, sin polémica
La hispanosfera, como cualquier otra parte de Occidente, participó de aquel debate. Lo que no tuvo fue un movimiento sufragista porque éste quedó limitado al Reino Unido y a EEUU, focalizánsose tan solo en ciertas ciudades.
A los países hispanos el voto femenino llegó civilizada y suavemente, sin polémica. Y en muchos de estos países bastante temprano. En Uruguay, las mujeres accedieron al voto antes incluso que en EEUU. La Constitución uruguaya de 1918 reconoció este derecho sin necesidad de manifestación alguna en Montevideo.
En Ecuador fue suficiente que una mujer, Matilde Hidalgo, solicitase al Consejo de Estado su derecho al voto en 1924 para que le fuese reconocido
En Ecuador se reconocería unos años más tarde, en 1929, coincidiendo también con la aprobación de una nueva Constitución. Fue suficiente que una mujer, Matilde Hidalgo Navarro, lo solicitase formalmente al Consejo de Estado, para que éste resolviera favorablemente y le permitiera votar en las elecciones de 1924. Fue la única mujer que votó, pero cuatro años después pudo hacerlo el resto de las mujeres ecuatorianas.
El derecho al sufragio femenino: otro mito del atraso hispano
En España sucedió algo similar. Era un tema discutido habitualmente en universidades, diarios y tertulias pero nunca descendió a la protesta callejera. Tampoco fue necesario. En abril de 1924 el Presidente del Directorio militar, Miguel Primo de Rivera, promulgó un Real Decreto por el que se otorgaba el derecho al voto de las mujeres. Con muchas restricciones, eso sí. Sólo podrían votar las que fuesen cabeza de familia, es decir, las solteras emancipadas del hogar paterno y las viudas. Se trataba de algo más de un millón y medio de mujeres.
Fue, de hecho, durante la dictadura de Primo de Rivera cuando por primera vez una mujer pronunció un discurso en la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados: fue el 23 de noviembre de 1927. Un mes antes, en la sesión inaugural, el presidente del Congreso en presencia del Rey Alfonso XIII dedicó unas palabras a las 13 diputadas que se incorporaban al hemiciclo: “señaladamente vosotras, señoras, vuestra exclusión, sobre ser injusta, hacía la obra legislativa incompleta y fragmentaria“.
En el famoso debate en el Parlamento español en 1931 entre Victoria Kent, contraria al voto femenino y Clara Campoamor, favorable, venció esta última
El derecho al sufragio femenino: otro mito del atraso hispano
Cuatro años más tarde, con la llegada de la República Española en 1931, el voto femenino se debatió en el Parlamento en un legendario combate dialéctico entre Clara Campoamor, defensora del sufragio, y Victoria Kent, que se oponía por motivos tácticos y electorales de su partido. Se impuso Campoamor por sólo cuatro votos y la Constitución de 1931 reconoció finalmente el sufragio femenino absoluto sin restricción alguna.
Bueno es recordar que las francesas, las italianas o las belgas tardarían aún unos cuantos años en ver reconocido su derecho al voto. Las francesas lo obtuvieron en 1944, las italianas en 1945 y las belgas en 1948. ¿Dónde está la excepción hispana?, ¿dónde está el atraso?

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