Avanza control para los estados; comisiones avalan reforma antideuda
Corresponde ahora al pleno del Senado aprobar la reforma constitucional que impone candados para evitar que estados se sobregiren
Leticia Robles de la Rosa // Fuente Excelsior
12/04/2013 10:02
La reforma obliga a los gobernadores y alcaldes a transparentar la contratación de créditos, los plazos y condiciones, pues los obliga a inscribirlos en un Registro público, así como a los congresos estatales a desarrollar un sistema de alertas para evitar un sobreendeudamiento.
Eleva de mayoría simple a mayoría calificada la autorización de los congresos estatales para la aprobación de deuda, lleva al rango constitucional la orden de castigar a servidores públicos que sobreendeuden un estado; y crea la facultad del Senado para revisar los convenios de Deuda Estatal Garantizada que los estados y municipios con mayores problemas firmen con la Secretaría de Hacienda.
El panista José María Martínez, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, fue la única voz en contra, pues argumentó que “la reforma no cambia nada de fondo; es un gatopardismo y aunque existe el ofrecimiento de que los pendientes se abordarán en la legislación secundaria, todavía no es un hecho”.
La reforma obliga a los gobernadores y alcaldes a que paguen las deudas de corto plazo a más tardar tres meses antes de concluir sus mandatos, y a asumir una responsabilidad presupuestal de sus gobiernos que no pongan en peligro la estabilidad financiera del país.
“El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Para ello, procurará el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en consideración los ciclos económicos nacionales e internacionales”, precisa el dictamen.
Faculta al Congreso de la Unión para “establecer en las leyes correspondientes las bases generales para evitar que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan.
“La obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro único público, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones”, precisa.
Sobre la nueva facultad del Senado, aclara que podrá “sancionar o, en su caso, objetar, a través de la comisión legislativa competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el gobierno para obtener garantías. Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley”.
“Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, dichas estrategias se considerarán avaladas. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, ser informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentran en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda”.
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