No puede ni debe lucrarse como lo hace Telmex: Profeco
Interpone demanda contra la empresa de Carlos Slim por
incurrir en cobros indebidos en varios servicios, como Privacidad en
Directorio y 040
La Procuraduría Federal del Consumidor interpuso una
demanda de acción colectiva en contra de Teléfonos de México por haber
incurrido en cobros indebidos.
“Obedeció a que Telmex cobró indebidamente por los servicios Privacidad en Directorio y 040, y Detalle de llamadas entrantes y salientes”, informó ayer la Profeco por medio de un comunicado.
“Violentó mandatos constitucionales al realizar cobros indebidos”, señaló.
Telmex no debió cobrar por el servicio de Privacidad en Directorio y 040, dijo la Procuraduría, debido a que la protección de datos personales es un derecho humano.
“Con la entrada en vigor de la reforma al Artículo 16 constitucional, de 2009, el derecho a la protección de datos personales se reconoció como derecho humano”, explicó el subprocurador jurídico de la institución, Rafael Ochoa en el comunicado.
“Intenta confundir a los usuarios como si fuera un servicio que se ofrece a cambio de un pago cierto y en dinero, cuando se trata de un derecho humano”, detalló la Procuraduría.
Por otro lado, la instancia encargada de vigilar los derechos de los consumidores en México explicó que Telmex vulneró los derechos e intereses de los usuarios al violentarse los mandatos constitucionales, ya que a partir de noviembre de 2012 “sin previo aviso y sin acuerdo de voluntades”, implementó el cobro en el rubro de llamadas entrantes y salientes.
“Con estas acciones se impidió que se violentara el espíritu constitucional en perjuicio de la población consumidora”, detalló Humberto Benítez Treviño, quien dio instrucciones para la demanda de acción colectiva.
“El Procurador puntualizó que nadie debe cobrar por un derecho constitucional reconocido por el Estado, ya que es parte inherente a la persona y no puede ni debe lucrarse como lo hace Telmex”, informó la Profeco.
Esta acción colectiva no es la primera que encabeza el procurador Benítez Treviño. En febrero pasado anunció que Telcel podría ser multada hasta por seis millones 944 mil pesos por violaciones a los derechos del consumidor, debido a sus frecuentes fallas e interrupciones en sus servicios.
Al informar del inicio de la demanda de acción colectiva en contra de Telcel, el Procurador explicó que una característica de las acciones colectivas es que no se necesita una persona física que denuncie los hechos personalmente, ya que las reformas al Artículo 17 constitucional son de oficio y facultan a la Profeco para iniciar este proceso.
El fin de una acción colectiva es el resarcimiento del daño ocasionado a los consumidores.
En el caso de Telcel, que en los meses pasados rembolsó 320 millones de pesos a los usuarios de sus servicios de telefonía móvil, con el fin de compensar la caída de su servicio por dos días, la Procuraduría revisaría si esta medida es suficiente para resarcir el daño provocado a los consumidores.
Antes de la reforma al Artículo 17 de la Constitución, se necesitaban por lo menos 30 personas para iniciar una queja grupal en la Profeco. Ahora, las acciones colectivas las puede iniciar la institución en tres vertientes: Primero, en materia financiera, segundo, medio ambiente y tercero en protección de derechos al consumidor.
“Obedeció a que Telmex cobró indebidamente por los servicios Privacidad en Directorio y 040, y Detalle de llamadas entrantes y salientes”, informó ayer la Profeco por medio de un comunicado.
“Violentó mandatos constitucionales al realizar cobros indebidos”, señaló.
Telmex no debió cobrar por el servicio de Privacidad en Directorio y 040, dijo la Procuraduría, debido a que la protección de datos personales es un derecho humano.
“Con la entrada en vigor de la reforma al Artículo 16 constitucional, de 2009, el derecho a la protección de datos personales se reconoció como derecho humano”, explicó el subprocurador jurídico de la institución, Rafael Ochoa en el comunicado.
“Intenta confundir a los usuarios como si fuera un servicio que se ofrece a cambio de un pago cierto y en dinero, cuando se trata de un derecho humano”, detalló la Procuraduría.
Por otro lado, la instancia encargada de vigilar los derechos de los consumidores en México explicó que Telmex vulneró los derechos e intereses de los usuarios al violentarse los mandatos constitucionales, ya que a partir de noviembre de 2012 “sin previo aviso y sin acuerdo de voluntades”, implementó el cobro en el rubro de llamadas entrantes y salientes.
“Con estas acciones se impidió que se violentara el espíritu constitucional en perjuicio de la población consumidora”, detalló Humberto Benítez Treviño, quien dio instrucciones para la demanda de acción colectiva.
“El Procurador puntualizó que nadie debe cobrar por un derecho constitucional reconocido por el Estado, ya que es parte inherente a la persona y no puede ni debe lucrarse como lo hace Telmex”, informó la Profeco.
Esta acción colectiva no es la primera que encabeza el procurador Benítez Treviño. En febrero pasado anunció que Telcel podría ser multada hasta por seis millones 944 mil pesos por violaciones a los derechos del consumidor, debido a sus frecuentes fallas e interrupciones en sus servicios.
Al informar del inicio de la demanda de acción colectiva en contra de Telcel, el Procurador explicó que una característica de las acciones colectivas es que no se necesita una persona física que denuncie los hechos personalmente, ya que las reformas al Artículo 17 constitucional son de oficio y facultan a la Profeco para iniciar este proceso.
El fin de una acción colectiva es el resarcimiento del daño ocasionado a los consumidores.
En el caso de Telcel, que en los meses pasados rembolsó 320 millones de pesos a los usuarios de sus servicios de telefonía móvil, con el fin de compensar la caída de su servicio por dos días, la Procuraduría revisaría si esta medida es suficiente para resarcir el daño provocado a los consumidores.
Antes de la reforma al Artículo 17 de la Constitución, se necesitaban por lo menos 30 personas para iniciar una queja grupal en la Profeco. Ahora, las acciones colectivas las puede iniciar la institución en tres vertientes: Primero, en materia financiera, segundo, medio ambiente y tercero en protección de derechos al consumidor.
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