Imputan a presuntos evasores fiscales dos delitos por los mismos hechos: expertos
En casi dos años, la PGR y la PFF solicitaron 460 órdenes de captura por alguno de esos delitos
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Viernes 26 de diciembre de 2014, p. 11
Viernes 26 de diciembre de 2014, p. 11
La Procuraduría General de la República (PGR) y la
Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) han estado muy activas en
materia de imputaciones por presunta defraudación fiscal y lavado de
dinero, ya que de enero de 2013 a noviembre de 2014 han solicitado mil
450 órdenes de aprehensión en todo el país por esos delitos, según
consta en informes estadísticos del Poder Judicial Federal (PJF).
Entre los meses de enero de 2010 y diciembre de 2012, los jueces
federales recibieron 460 peticiones de orden de captura por alguno de
esos delitos, es decir, que en los dos primeros años de la
administración del presidente Enrique Peña Nieto la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha sido muy activa en materia de
persecución de probables evasores fiscales.Según informan abogados penalistas y fiscalistas entrevistados por La Jornada, en la mayoría de los casos la autoridad ministerial y fiscal imputó dos delitos diversos (defraudación fiscal y operaciones con recursos de procedencia ilícita) por los mismos hechos, lo que está prohibido por la Constitución y se conoce en la doctrina jurídica como principio de non bis in idem (no dos veces por lo mismo).
Felipe Rosas Inzunza y Omar Soto, abogados con más de 20 años de experiencia en litigios penales dijeron que además de lo anterior no han sido pocos los casos en que la autoridad ministerial incumplió con su obligación constitucional de otorgar la garantía de defensa adecuada de los contribuyentes, ya que antes de las querellas se dejó de cumplir con la visita domiciliaria a la que tiene derecho cualquier deudor del fisco.
Primero, la autoridad fiscal se querella ante la PGR por la comisión de conductas penales relacionadas con el cuarto y quinto párrafo del artículo 400 bis del Código Penal Federal (lavado de dinero en la hipótesis de transferir recursos mediante el sistema bancario o financiero), y con eso justifican el sigilo de la investigación y niegan al acusado su derecho a defenderse en la etapa de averiguación previa, indicó Rosas.
Añadió que una vez que está casi terminada la indagatoria por
lavado de dinero y a punto de que se pida la orden de aprehensión,
Los abogados añadieron que la autoridad hacendaria aplica una estrategia de cobro coactivo, que consiste en revisar al azar los registros de los contribuyentes, personas físicas y morales, a fin de comparar los montos de su declaración anual de ingresos con el registro anual del ingreso de dinero a sus cuentas de ahorro bancarias.
Cuando los montos reflejados en las cuentas bancarias superan las cantidades declaradas por algún contribuyente en su declaración de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la PFF proceden a elaborar la querella correspondiente por defraudación fiscal ante la PGR.
Según el fiscalista Omar Soto, se trata de una violación al debido proceso, ya que el Código Fiscal de la Federación obliga a la autoridad hacendaria a ejercer sus facultades de comprobación, previo a la presentación de la querella, pero respetando la garantía de audiencia del contribuyente, es decir, mediante una visita domiciliaria debidamente requisitada, en la que se otorgue al presunto deudor del fisco la posibilidad de aclarar su situación y/o pagar su adeudo.
Desde el principio del sexenio peñista, el SAT solicita a bancos información sobre los ingresos y transacciones de los contribuyentes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.
Los especialistas consultados por este diario señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos en efectivo a tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT.
los agentes del Ministerio Público Federal abren una nueva averiguación previa por delitos fiscales, pero se basan en los mismos hechos de la primera investigación, lo que está prohibido por el artículo 23 constitucional.
Los abogados añadieron que la autoridad hacendaria aplica una estrategia de cobro coactivo, que consiste en revisar al azar los registros de los contribuyentes, personas físicas y morales, a fin de comparar los montos de su declaración anual de ingresos con el registro anual del ingreso de dinero a sus cuentas de ahorro bancarias.
Cuando los montos reflejados en las cuentas bancarias superan las cantidades declaradas por algún contribuyente en su declaración de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la PFF proceden a elaborar la querella correspondiente por defraudación fiscal ante la PGR.
Según el fiscalista Omar Soto, se trata de una violación al debido proceso, ya que el Código Fiscal de la Federación obliga a la autoridad hacendaria a ejercer sus facultades de comprobación, previo a la presentación de la querella, pero respetando la garantía de audiencia del contribuyente, es decir, mediante una visita domiciliaria debidamente requisitada, en la que se otorgue al presunto deudor del fisco la posibilidad de aclarar su situación y/o pagar su adeudo.
Desde el principio del sexenio peñista, el SAT solicita a bancos información sobre los ingresos y transacciones de los contribuyentes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.
Los especialistas consultados por este diario señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos en efectivo a tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT.
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